REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTE: RAFAEL JESÚS DEL NAZARENO ALFONZO HERNANDEZ, MARÍA ALEJANDRA LÓPEZ DE ALFONZO y FABIANNA ALEJANDRA ALFONZO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.407.636, V-5.962.693 y V-15.153.783 respectivamente

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

ABOGADO: MANUEL ALEJANDRO LOZADA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.961

EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2015-011039

-I-
- NARRATIVA-
En fecha 24 de Noviembre de 2015, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio junto a sus recaudos, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 30 de Noviembre de 2015 se admitió la solicitud y se ordenó tramitar la misma por el artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento, asimismo se libro Cartel de Citación dirigido a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos, a fin que expusieran lo que consideraran pertinente.
En fecha 13 de enero de 2016, el abogado MANUEL ALEJANDRO LOZADA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.961, actuando en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes, retiró por ante la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial Cartel de Citación
En fecha 13 de enero de 2016, el abogado MANUEL ALEJANDRO LOZADA GARCIA, supra identificado, consignó los fotostatos respectivos para la elaboración de la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de enero de 2016, mediante nota de secretaria se deja constancia de haberse librado boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de enero, el abogado MANUEL ALEJANDRO LOZADA GARCIA, supra identificado, consignó Cartel de Citación publicado en el Diario El Universal.
En fecha 3 de febrero de 2016, el alguacil Julio Echeverría, dejó constancia mediante diligencia de haber hecho entrega de la boleta de citación en la sede de la Fiscalía del Ministerio Público, consignando copia de la misma debidamente firmada y sellada como prueba de ello.
En fecha 11 de febrero de 2016, comparece la abogada MARIA GRAZIA GIUSTINIANO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes e instituciones Familiares de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual señaló si de existir omisiones en el acta de matrimonio, en consecuencia puede existir las omisiones en el acta de nacimiento de la ciudadana FABIANA ALEJANDRA, en consecuencia en opinión de la representación fiscal debe ser rectificado primero la partida de nacimiento de la prenombrada ciudadana y posterior a dicha rectificación consignarla y seguir tramitando la presente rectificación de acta de matrimonio. Asimismo solicitó se oficie al Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería a los fines de que remitan los datos filiatorios del ciudadano RAFAEL JESUS DEL NAZARENO ALFONOZO HERNANDEZ y de FABIANA ALEJANDRA ALFONZO LOPEZ
En fecha 16 de febrero de 2016, el abogado MANUEL ALEJANDRO LOZADA GARCIA, supra identificado, señalo observaciones con respecto a la opinión del Fiscal del Ministerio Público, puesto que dicha rectificación de partida de nacimiento se encuentra sustanciada en el Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 29 de junio de 2016, En fecha 16 de febrero de 2016, el abogado MANUEL ALEJANDRO LOZADA GARCIA, supra identificado, consignó copia simple de la sentencia del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signado bajo el N° de expediente AP31-S-2015-008112 de la nomenclatura interna de ese Juzgado.
En fecha 07 de julio de 2016, se dictó auto mediante el cual este Tribunal instó a la representación judicial de los solicitantes a consignar copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 29 de julio de 2016, el abogado MANUEL ALEJANDRO LOZADA GARCIA, supra identificado, consignó copia certificada del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario de esta misma Circunscripción Judicial, dando cumplimiento a lo requerido por este Juzgado mediante auto de fecha 07 de julio de 2016.
En fecha 02 de agosto de 2016, se dictó auto mediante el cual se libró oficio N° 16-290 dirigido al Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que remitan los datos filiatorios del ciudadano RAFAEL JESUS DEL NAZARENO ALFONOZO HERNANDEZ y de FABIANNA ALEJANDRA ALFONZO LOPEZ.
En fecha 11 de agosto de 2016, el alguacil correspondiente, dejó constancia mediante diligencia de haber hecho entrega del oficio N° 16-290dirigido al Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 11 de Noviembre de 2016, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar al presente expediente oficio N° 3912 de fecha 23 de agosto de 2016, mediante la cual remiten resultas de datos filiatorios.
-II-
- MOTIVA –
Alegan los solicitantes que al momento de levantar el acta de matrimonio de los ciudadanos SAMY NAKHLE ABUYAGUI CASTILLO y FABIANNA ALEJANDRA ALFONZO LOPEZ, se presentó un error material, ya que en la misma señala que es “hija de RAFAEL JESUS ALFONZO HERNANDEZ, siendo lo correcto “hija de RAFAEL JESUS DEL NAZARENO ALFONZO HERNANDEZ”.
En consecuencia, solicita al Tribunal se sirva rectificar el acta de matrimonio levantada por ante Registro Civil del Municipio Baruta, Estado Miranda, inserta bajo el número de acta 96 del año 2007, en el sentido que se establezca el nombre completo de su progenitor quedando como “hija de RAFAEL JESUS DE NAZARENO ANFONZO HERNANDEZ”, que fundamenta la rectificación en los artículos 768, 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil.

De los Documentos Aportados:

1. Copia certificada del instrumento poder levantada ante la Notaria Pública Cuarta (4°) del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el N° 26 tomo 217 de los libros auténticos que reposan en los archivos de esa notaria
2. Copia certificada de la partida de nacimiento correspondiente a la ciudadana FABIANNA ALEJANDRA, levantada ante el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, acta N° 200 del año 1983
3. Copia certificada del acta de Matrimonio, emanada del Registro Civil del Municipio Baruta, Estado Miranda Acta N° 96 del año de 2007
4. Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano RAFAEL DE JESUS DEL NAZARENO ALFONZO HERNANDEZ, levantada ante el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, acta N° 752 año 1951
5. copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos FABIANNA ALEJANDRA ALFONZO LOPEZ, MARIA ALEJANDRA LOPEZ DE ALFONZO y RAFAEL JESUS DEL NAZARENO ALFONZO HERNANDEZ,
El artículo 81 eiusdem establece las condiciones generales que debe contener toda acta:
“Características de las actas en general
Todas las actas deben contener las características siguientes:
1. Número de acta.
2. Identificación del funcionario o funcionaria que las autorizó, deben contener entre otros, nombres, apellidos, número único de identidad, el carácter con que actúa e instrumento administrativo que lo faculta, indicando el número de la resolución, medio de publicación y fecha.
3. Día, mes y año en que se levantó el acta o se inscriba el hecho o acto que se registra.
4. Hora, día, mes y año en que acaeció o se celebró el hecho o acto que se registra.
5. Lugar donde acaeció el hecho, así como las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto.
6. Nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia de las personas que figuren en el acta, cualquiera sea su carácter.
7. Determinación y enunciación de los recaudos presentados.
8. Características específicas y circunstancias especiales de cada acto.
9. Impresiones dactilares.
10. Firmas de quienes intervengan en los actos y hechos susceptibles de registro. Si no saben o no pueden escribir lo harán dos firmantes a ruego, dejando constancia de esta situación.
11. Identificación del indígena, pueblo o comunidad a la que pertenece y de las personas que figuren en el acta”

El artículo 93 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece lo que debe contener las partidas de nacimiento, estableciendo en el numeral 8. “Nombres, apellidos, número único de identidad nacionalidad, edad, profesión y residencia del padre y de la madre…”.

El artículo 144 eiusdem establece que las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial, procediendo las rectificaciones en sede judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria (artículo 149).

Ahora bien, luego de revisadas las actas que conforman el expediente, el Tribunal observa, que en el acta de matrimonio correspondiente a la ciudadana FABIANNA ALEJANDRA ALFONZO LOPEZ, se presentó un error material, ya que en la misma se señaló que es “hija de RAFAEL JESUS ALFONZO HERNANDEZ, siendo lo correcto “hija de RAFAEL JESUS DEL NAZARENO ALFONZO HERNANDEZ”, razón por la cual se hace procedente en derecho la rectificación de la referida acta de matrimonio. Así se establece.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por los ciudadanos RAFAEL JESUS DEL NAZARENO ALFONZO HERNANDEZ, MARIA ALEJANDRA LOPEZ DE ALFONZO Y FABIANNA ALEJANDRA ALFONZO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.407.636, V-5.962.693 y V-15.153.783 respectivamente, y en consecuencia decide:

ÚNICO: En el acta de matrimonio correspondiente a la ciudadana FABIANNA ALEJANDRA ALFONZO LOPEZ, levantada por ante Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, inserta bajo el número 96 del año 2007, donde se señala que es “hija de RAFAEL JESUS ALFONZO HERNANDEZ, siendo lo correcto “hija de RAFAEL JESUS DEL NAZARENO ALFONZO HERNANDEZ”. Así se decide.-
Se ordena librar oficios a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, A LOS ¬¬¬¬¬¬¬CINCO (05) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DE DOS MIL DIECISEIS (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,

ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA TITULAR

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
OLV/LJS/AF