REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: ANTONIO RAMON MEJIA GONZALEZ y ADRIANA DEL CARMEN POLANCO DE MEJIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.806.395 y V-16.383.386, respectivamente.


MOTIVO: DIVORCIO 185-A

ASUNTO: AP31-S-2016-002144


-I-
- NARRATIVA-
En fecha 11 de marzo del año de 2016, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho. Seguidamente consignó poder Apud-Acta.
El trece 15 de marzo de 2016, se ordenó darle entrada, numerarla, formar expediente y anotarla en el Libro respectivo. Asimismo se le instó a los interesados a señalar el último domicilio conyugal, así como fecha exacta de la separación de hecho.-
El día 30 de marzo de 2016, el abogado OSCAR FUENMAYOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.904, en su carácter de apoderado judicial del solicitante, consignó diligencia señalando el último domicilio conyugal, así como también fecha exacta de la separación de hecho, dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en fecha 15/03/2015.


En Fecha 31 de marzo de 2016, se admitió la solicitud ordenándose emplazar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Publico, librándose la correspondiente boleta el 16 de mayo de 2016, previo la consignación de los fotostatos requeridos a tal efecto.
El día 21 de junio de 2016, la Alguacil Vilma Izarra Royero, hizo entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público.
En fecha 7 de Octubre de 2016, el abogado OSCAR FUENMAYOR, supra identificado, solicitó al Tribunal se sirva dictar sentencia.
En fecha 11 de Octubre de 2016, se dictó auto mediante el cual este Tribunal se abstuvo de de producir el pronunciamiento hasta tanto no conste en autos la opinión respectiva del Fiscal del Ministerio Público
Posteriormente, en fecha 14 de Octubre de 2016, la abogada MADELAINE AGREDA ADAMS, en su carácter de Fiscal provisora en la Fiscalía Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas manifestó mediante diligencia que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
-II-
- MOTIVA -

-DECISIÓN DE FONDO-
Alegaron los solicitantes, ANTONIO RAMON MEJIA GONZALEZ y ADRIANA DEL CARMEN POLANCO DE MEJIA, quienes contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de abril del año de 2010, ante el Registro Civil del Municipio San Gerónimo de Guayabal del Estado Guárico, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por esta autoridad.
Señalaron igualmente en su escrito como último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Fuerzas Armadas, Esquina San José, Edificio frente a la Unidad Educativa C.E.I.N. Juanita Pimentel, Piso 1 Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, e indicaron que de su unión conyugal no procrearon hijos.
Asimismo, declararon que debido a múltiples desavenencias en la relación matrimonial, se hizo imposible la vida en común, por lo que decidieron separarse de hecho el 19 de enero de 2016, razón por la cual solicita se declarase disuelto el vínculo matrimonial que los une
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado que desde la fecha de la separación de hecho hasta la presente fecha no han trascurrido más de 5 años de haberse separado de hecho, la presente solicitud se hace Improcedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ANTONIO RAMON MEJIA GONZALEZ y ADRIANA DEL CARMEN POLANCO DE MEJIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.806.395 y V-16.383.386, respectivamente.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los CINCO (05) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,


ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR

LA SECRETARIA,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

En la misma fecha, siendo las once y treinta (11:30.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

OLV/LJS/AF.