REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTE: CANDELARIA DE JESÚS YTRIAGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-8.419.281.
ABOGADO
ASISTENTE: ALFREDO GONZÁLEZ MONTAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 237.298.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia Nº 466, de fecha quince (15) de mayo de 2014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

ASUNTO: AP31-S-2016-002833

-I-
- NARRATIVA-
En fecha 06 de abril del año 2016, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia Nº 466, de fecha quince (15) de mayo de 2014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.
El 11 de abril de 2016, se admitió la solicitud, ordenándose emplazar al ciudadano MAURO JOSÉ VALDIVIESO, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.956.976, y al ciudadano fiscal del Ministerio Público, librándose las respectivas boletas en fecha 22 de junio de 2016,previo consignación de los fotostatos requerido a tal efecto.

En fecha 06 de julio de 2016, el Alguacil JULIO ECHEVERRIA, dejo constancia mediante diligencia, de haber hecho entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público. Posteriormente compareció a la sede de este Juzgado la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN COLMENAREZ, quien en su carácter de Fiscal Centésimo Octava del Ministerio Público con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Institucionales Familiares del Área Metropolitana de Caracas, se dio por notificada del contenido de la solicitud y señaló que se apega a lo ordenado en el auto de admisión de fecha 11 de abril de 2016, en relación al emplazamiento del ciudadano MAURO JOSÉ VALDIVIESO, con el fin de garantizar su derecho a la defensa.

En fecha 21 de septiembre de 2016, compareció a la sede este Tribunal el ciudadano MAURO JOSÉ VALDIVIESO, dejando constancia mediante diligencia que se daba por notificado en la presente solicitud. Asimismo manifestó estar de acuerdo con cada uno de los términos contenido en la misma.

En fecha 04 de octubre de 2016, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó emplazar a la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN COLMENAREZ, quien en su carácter de Fiscal Centésimo Octava del Ministerio Público con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Institucionales Familiares del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que expusiera lo que consideraba concerniente con respecto a la presente solicitud, librándose la respectiva boleta en fecha 04 de octubre de 2016.

En fecha 20 de octubre de 2016, el Alguacil JULIO ECHEVERRIA, dejo constancia mediante diligencia, de haber hecho entrega de la boleta de citación en la Fiscal Centésimo Octava del Ministerio Público.

En fecha 24 de octubre de 2016, compareció por ante este Juzgado la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN COLMENAREZ, quien en su carácter de Fiscal Centésimo Octava del Ministerio Público con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Institucionales Familiares del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual manifestó de acuerdo con la presente solicitud, y señalo que no tiene nada que objetar.
-II-
- MOTIVA -
-DECISIÓN DE FONDO-
Alegara la solicitante CANDELARIA DE JESÚS YTRIAGO, quien contrajo matrimonio en fecha doce (12) de abril de 1978, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Francisco del Carmen Carvajal, Parroquia Valle Guanape, Estado Anzoátegui, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por esta autoridad, que corre inserta en copia certificada en el folio seis (06).

Señalo la solicitante en su escrito que de su unión conyugal no procrearon hijos.

Asimismo, declaró que debido a múltiples desavenencias en la relación matrimonial, se hizo imposible la vida en común, por lo que decidieron separarse de hecho desde el 18 de agosto de 1978, razón por la cual solicita se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana CANDELARIA DE JESÚS YTRIAGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-8.419.281.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por CANDELARIA DE JESÚS YTRIAGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-8.419.28 y MAURO JOSÉ VALDIVIESO, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.956.976, en fecha doce (12) de abril de 1978, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Francisco del Carmen Carvajal, Parroquia Valle Guanape, Estado Anzoátegui, consignando a tales efectos copia certificada del acta Nº 11, del año 1978.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los CINCO (05) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

OLV/LJS/GS.-