REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTE: CARMEN MIREYA PEDROZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.029.123.

APODERADO JUDICIAL DE LA
SOLICITANTE: RAMONA DEL CARMEN FERNÁNDEZ RIGAUD, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.968.

PARTE CONTRA LA CUAL
OBRA LA SOLICITUD: VICENTE ALFREDO DELGADO MERIDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-4.884.829.

ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE CONTRA LA CUAL
OBRA LA SOLICITUD: OSCAR GONZÁLEZ BARRIOS, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.797.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE No. AP31-S-2015-004056

I
ANTECEDENTES

Se inició el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 04 de mayo de 2015, por la ciudadana CARMEN MIREYA PEDROZA, debidamente asistida por la abogada RAMONA DEL CARMEN FERNÁNDEZ RIGAUD, antes identificadas al inicio de este fallo, quien solicitó por ante este Tribunal el divorcio contraído con el ciudadano VICENTE ALFREDO DELGADO MERIDA por separación de hecho por más de cinco (5) años, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegó la solicitante en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 13 de abril de 1978, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), según se evidencia en acta Nº 55, Folio Nº 55, correspondiente al Año 1978 del libro de matrimonios llevado ante dicha autoridad; anexando copia certificada de auto de fecha 08 de enero de 2007 proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se rectificó la respectiva acta de matrimonio respecto al apellido de la solicitante.
Manifestó igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 13 de julio de 1980, fijando su último domicilio conyugal en la Avenida Principal de Manicomio, Esquina Guamito a Minerva, Edificio Guamito, Piso 2, apartamento 3, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital. Asimismo, manifestó que durante la unión conyugal no procrearon hijos.
En fecha 06 de mayo de 2015, se admitió la solicitud de divorcio, emplazando al ciudadano VICENTE ALFREDO DELGADO MERIDA, para que compareciera ante el Tribunal al tercer (3°) día de despacho siguiente a los fines que reconociere o rechazara los hechos señalados por su cónyuge en su escrito de solicitud. Igualmente, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines que emitiera su opinión respecto a la solicitud.
Consignados como fueron los fotostatos correspondientes, en fecha 15 de mayo de 2015, se libraron las correspondientes boletas de citación.
En fecha 27 de mayo de 2015, compareció la abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien se dio por notificada del presente procedimiento y quedo a la espera a que se notifique al ciudadano VICENTE ALFREDO DELGADO MERIDA, y comparezca por ante este despacho a los fines de que exponga lo que ha bien tenga sobre la solicitud y una vez conste la misma, la Representación Fiscal emitirá su opinión.
El alguacil encargado consignó la boleta de citación librada al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 28 de mayo de 2015, la cual fue debidamente firmada como recibida por la Fiscalía Centésima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 16 de junio de 2015, compareció el Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial de los Cortijos de Lourdes y consignó por medio de diligencia compulsa librada al ciudadano VICENTE ALFREDO DELGADO MERIDA, por cuanto no fue posible lograr la citación personal del mismo.
A través de diligencia de fecha 30 de junio de 2015, la ciudadana CARMEN MIREYA PEDROZA, debidamente asistida por la abogada RAMONA FERNANDEZ RIGAUD, solicitó se librará cartel de notificación al ciudadano VICENTE ALFREDO DELGADO MERIDA.
Mediante auto del 10 de julio de 2015, se negó lo peticionado por la solicitante, por cuanto no se ha agotado la citación personal del ciudadano VICENTE ALFREDO DELGADO MERIDA. En consecuencia, se ordenó librar oficios dirigidos al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que suministren a este Tribunal el último domicilio y los últimos movimientos migratorios que aparecen en sus archivos, del mencionado ciudadano.
En fecha 13 de julio de 2015, la ciudadana CARMEN MIREYA PEDROZA otorgó Poder Apud Acta a la abogada RAMONA DEL CARMEN FERNÁNDEZ.
Mediante diligencias de fecha 20 de julio de 2015, compareció el Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial de los Cortijos de Lourdes y consignó los oficios dirigidos al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) debidamente sellados y firmados como recibidos.
A través de auto de fechas 26 de octubre de 2015 y 09 de diciembre de 2015, se agregaron respectivamente las respuestas de los oficios dirigidos al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que surtieran los efectos legales consiguientes.
Previa solicitud de la parte interesada, se ordenó por auto de fecha 21 de enero de 2016 librar oficio al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que remitirá el último domicilio del ciudadano VICENTE ALFREDO DELGADO MERIDA.
Mediante diligencia de fecha 04 de febrero de 2016, compareció el Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial de los Cortijos de Lourdes y consignó el oficio dirigido al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) debidamente sellado y firmado como recibido.
A través de diligencia del 24 de febrero de 2016, el ciudadano VICENTE ALFREDO DELGADO MERIDA, debidamente asistido por el abogado Oscar González, se dio por notificado en la presente solicitud de Divorcio realizada por su cónyuge, y peticionó a este Tribunal se sirva de decretar la conversión en divorcio, sin necesidad de abrir articulación probatoria alguna.
Por diligencia de fecha 31 de marzo de 2016, la apoderada judicial de la solicitante solicitó se decrete la conversión en divorcio, en virtud de que el ciudadano VICENTE ALFREDO DELGADO MERIDA se dio por notificado.
El 17 de mayo de 2016, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación a la FISCAL CENTÉSIMA TERCERA (103º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que emita su respectiva opinión.
Mediante diligencia de fecha 15 de junio de 2016, compareció la Alguacil adscrita a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas y consignó la referida boleta, debidamente sellada y firmada como recibido.
En fecha 16 de junio de 2016, compareció la Abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, Fiscal Provisorio Centésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual manifestó no tener nada que objetar e imparte su opinión favorable en el solicitud.

II

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en el presente caso consta del examen de los autos que en efecto los solicitantes contrajeron matrimonio el día 13 de abril de 1978, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), según se evidencia en acta Nº 55, Folio Nº 55, correspondiente al Año 1978 del libro de matrimonios llevado ante dicha autoridad; este Tribunal la aprecia conforme lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil.
Asimismo, observa este sentenciador que el solicitante manifestó que han permanecido separados de hecho desde el 13 de julio de 1980, siendo que dichos hechos no fueron refutados por parte de su cónyuge VICENTE ALFREDO DELGADO MERIDA, en la oportunidad otorgada para que hiciera oposición a la solicitud, razón por la cual este Juzgador considera que en el presente caso la ruptura prolongada de la vida en común de los solicitantes, es un hecho acreditado en el proceso, ello en virtud de la contumacia del ciudadano antes mencionado, y por ende se considera materializado el supuesto fáctico a que se contrae el artículo 185-A del Código Civil, y habida cuenta que la representación de la Fiscalía Pública no hizo oposición al divorcio solicitado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su citación, es por lo que este Juzgador considera que en caso bajo estudio debe necesariamente proceder a declarar la extinción del vínculo conyugal perfeccionado entre los ciudadanos RAMON ALFREDO LEON y YELITZA DEL CARMEN BECERRA PEREZ, declarando el correspondiente divorcio y así se decide.-

III
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por la ciudadana CARMEN MIREYA PEDROZA, en virtud del matrimonio celebrado con el ciudadano VICENTE ALFREDO DELGADO MERIDA, ambos identificados al inicio de este fallo;
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los ciudadanos CARMEN MIREYA PEDROZA y VICENTE ALFREDO DELGADO MERIDA, el día 13 de abril de 1978, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), según se evidencia en acta Nº 55, Folio Nº 55, correspondiente al Año 1978 del libro de matrimonios llevado ante dicha autoridad;
TERCERO: Líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), al Registro Principal del Distrito Capital y a la Oficina de Registro Nacional Electoral del Distrito Capital; anexándole a los mismos copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se insta a la parte solicitante a consignar copia del fallo;
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas;
QUINTO: Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, el día de hoy cinco (05) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL.
LA SECRETARIA,

ABG. FABIOLA CALDERON
En esta misma fecha, siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40p.m.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. FABIOLA CALDERON