REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


SOLICITANTE: BENJAMIN JOSE GARCIA MORGADO, mayor de edad, de este domicilio, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-6.932.100, abogado en ejercicio, Inpreabogado No. 52.440, quien actúa en nombre propio y representación.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE No.: AP31-S-2015-011001

I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 23 de noviembre de 2015, por la ciudadana BEJAMIN JOSE GARCIA MORGADO, mayor de edad, de este domicilio, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-6.932.100, actuando en su propio nombre y representación inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.440, quién solicitó la Rectificación del acta de defunción de su madre, la ciudadana CONCEPCION MORGALO FERNADES, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad Nº V-10.804.411, inserta en el Libro de Registro Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital.
II

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal actuando conforme lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, la solicitante expone que en el acta de defunción de la ciudadana CONCEPCION MORGALO FERNADEZ, adolece de los siguientes errores: se asentó el numero de cédula de la De Cujus como “11.804.411”, siendo lo correcto “10.804.411”, asimismo se colocó que el segundo apellido de la De Cujus era: “DE FERNANDEZ”, siendo lo correcto “DE GARCIA” y se omitió los datos del Cónyuge ciudadano EMILIO GARCIA TAMARGO, por lo cual solicitó la rectificación de dicha acta.
Para demostrar sus alegatos, la solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada del acta de defunción de la De Cujus CONCEPCION MORGALO DE FERNADEZ objeto de la rectificación, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, acta Nº 110, del año 2012.
2) Datos Filiatorios de la ciudadana CONCEPCION MORGALO FERNADEZ, emitido por el Departamento de Datos Filiatorios de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la Dirección General de Identificación y Extranjería.
3) Inserción del Acta de Matrimonio de los ciudadanos CONCEPCION MORGALO FERNADEZ y EMILIO GARCIA TAMARGO, ante el Registro Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta de No. 109 del año 2014.
4) Copia Certificada de la Sentencia declarando con lugar la Inserción del Acta de Matrimonio de los ciudadanos CONCEPCION MORGALO FERNADEZ y EMILIO GARCIA TAMARGO, proveniente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 23/09/2014.
5) Copia simple de la solvencia de la sucesión y declaración Sucesoral de la De Cujus CONCEPCION MORGALO DE GARCIA, expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), cursante a los folios 13 al 16 del expediente.
6) RIF y cédula de identidad de los ciudadanos EMILIO GARCIA TAMARGO y BENJAMIN JOSE GARCIA MORGADO.
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia certificada del acta de defunción de la De Cujus CONCEPCION MORGALO DE GARCIA, que riela Al vuelto del folio cuatro (4) y folio cinco (5) del expediente, se evidencia que se incurrió en siguientes errores: numero de cédula de la De Cujus como “11.804.411”, siendo lo correcto “10.804.411”, asimismo se colocó que el segundo apellido de la De Cujus era: “DE FERNANDEZ”, siendo lo correcto “DE GARCIA” y se omitió los datos del Cónyuge ciudadano EMILIO GARCIA TAMARGO.
En fecha 03 de diciembre de 2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, ordenándose librar Edicto a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos en virtud de la solicitud planteada.
Posteriormente, en fecha 7 de enero de dos mil dieciséis (2016), se libró boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público a los fines de hacer de su conocimiento sobre la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
En fecha 12/02/2016, compareció la abogada GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Centésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y mediante escrito impartió opinión favorable con respecto a la rectificación solicitada.
III
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de Registro Civil se cometieron los siguientes errores: numero de cédula de la De Cujus como “11.804.411”, siendo lo correcto “10.804.411”, asimismo se colocó que el segundo apellido de la De Cujus era: “DE FERNANDEZ”, siendo lo correcto “DE GARCIA” y se omitió los datos del Cónyuge ciudadano EMILIO GARCIA TAMARGO, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, la acta de defunción de la De Cujus CONCEPCION MORGALO DE GARCIA, inserta en los Libros de Defunción correspondientes al año 2008, asentada bajo el Nº 110, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de defunción de la De-Cujus CONCEPCION MORGALO DE GARCIA, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-10.804.411, en lo que respecta a su numero de cédula, su apellido de casada y el nombre de su Cónyuge, los cuales deben anotarse en la forma como a continuación queda escrito: cedula de identidad No. 10.804.411, nombre completo de la De Cujus CONCEPCION MORGALO DE GARCIA, y debe incluirse el nombre de su cónyuge ciudadano EMILIO GARCIA TAMARGO y así expresamente se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, en el día de hoy).- Años: 206º de la Independencia cinco (5) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL.

LA SECRETARIA,

FABIOLA CALDERON
En esta misma fecha, siendo las 10:50 a.m., se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

FABIOLA CALDERON