REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SOLICITANTE: NELLIS DEL VALLE MARÍN RODRIGUEZ, mayor de edad, de este domicilio, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-3.729.027.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA SOLICITANTE: NINOSKA ADRIÁN ORTIZ Y JOSE JOAQUIN ESPINOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 54.258 53.217, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE No.: AP31-S-2016-004179
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito por la ciudadana NELLIS DEL VALLE MARÍN RODRÍGUEZ, asistida por la abogada Ninoska E. Adrián O, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.258, quién solicitó la Rectificación del acta de defunción del ciudadano JOSE DE JESUS MARQUEZ RUIZ, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad Nº V-1.510.103, inserta en el Libro de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda.
II
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal actuando conforme lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, la solicitante expone que en el acta de defunción de su cónyuge el ciudadano JOSE DE JESUS MARQUEZ RUIZ, adolece de los siguientes errores: se asentó que el De Cujus era de estado civil viudo, siendo lo correcto “casado con NELLIS DEL VALLE MARIN RODRIGUEZ”, por lo cual solicitó la rectificación de dicha acta.
Para demostrar sus alegatos, la solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada del acta de defunción de la De Cujus JOSE DE JESUS MARQUEZ RUIZ objeto de la rectificación, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, acta Nº 215, del año 2016.
2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos NELLIS DEL VALLE MARIN RODRIGUEZ y JOSE DE JESUS MARQUEZ RUIZ, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia san Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual quedo anotada bajo el No. 68, en fecha 09/09/2011.
3) Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos NELLIS DEL VALLE MARIN RODRIGUEZ y JOSE DE JESUS MARQUEZ RUIZ.
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia certificada del acta de defunción del De Cujus JOSE DE JESUS MARQUEZ RUIZ, que riela al folio cinco (5) del expediente, se evidencia que se incurrió en el siguiente error: se asentó que el De Cujus era de estado civil viudo, siendo lo correcto “casado con NELLIS DEL VALLE MARIN RODRIGUEZ”.
En fecha 07 de julio de 2016, este Tribunal dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, ordenándose librar Edicto a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos en virtud de la solicitud planteada.
Posteriormente, en fecha 26 de julio de dos mil dieciséis (2016), se libró boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público a los fines de hacer de su conocimiento sobre la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
En fecha 21/09/2016, compareció la abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, la cual impartió opinión favorable con respecto a la rectificación solicitada.
III
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometieron los siguientes errores: se asentó que el De Cujus era de estado civil viudo, siendo lo correcto “casado con NELLIS DEL VALLE MARIN RODRIGUEZ”, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, la acta de defunción del De Cujus JOSE DE JESUS MARQUEZ RUIZ, inserta en los Libros de Defunción correspondientes al año 2016, asentada bajo el Nº 215, por ante el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario Municipio Baruta del Estado Miranda.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de defunción del De Cujus JOSE DE JESUS MARQUEZ RUIZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-1.510.103, en lo que respecta a su estado civil, el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito: “casado con NELLIS DEL VALLE MARIN RODRIGUEZ, titular de la cédula No. V-3.729.027” y así expresamente se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas en el día de hoy, cinco (5) de diciembre de 2016.- Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL.
LA SECRETARIA,
FABIOLA CALDERON
En esta misma fecha, siendo las 11:22 a.m., se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
FABIOLA CALDERON
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