REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDIANARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTE: JESSIE CAROLINA GUTIERREZ de OLIVEIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.441.400.
ABOGADA ASISTENTE
DEL SOLICITANTE: MINDI DE OLIVEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.907.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE No.: AP31-S-2016-006787
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 04 de agosto de 2016, por la ciudadana JESSIE CAROLINA GUTIERREZ DE OLIVEIRA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MINDI DE OLIVEIRA, identificados en la parte inicial del presente fallo, quién solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio con el ciudadano JOSE LUIS JUNIOR DE OLIVEIRA FIGUERA, de fecha 23 de noviembre de 2009, inserta bajo el Nº 27 del Libro de Matrimonios correspondiente al año 2009, emitida por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 05 de agosto de 2016, se admitió la solicitud y se ordenó librar edicto mediante el cual se ordenó emplazar a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos en virtud de la solicitud planteada. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que emitiera so opinión.
Mediante diligencia de fecha 10 de agosto de 2016, compareció la parte solicitante debidamente asistido de abogada y consignó la publicación del referido edicto.
Librándose la respectiva boleta al Fiscal del Ministerio Pública de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 22 de septiembre de 2016.
A través de diligencia del 17 de marzo de 2016, compareció la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Suplente Especial en la Fiscalía Nonagésima Séptima (97º) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, y manifestó al Tribunal no tener objeción alguna con respecto a la solicitud de rectificación de acta de matrimonio presentada por la ciudadana JESSIE CAROLINA GUTIERREZ DE OLIVEIRA.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en este caso, dada la naturaleza de la solicitud, la misma debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada. Por ende, el Tribunal, actuando conforme lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, el solicitante expone que consta en el acta de matrimonio Nº 27, de fecha 21 de noviembre de 2009, emitida por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que la misma adolece del siguiente error: se asentaron de forma incompleta los nombres y apellidos de los padres de la contrayente (ciudadana JESSIE CAROLINA GUTIERREZ de OLIVIERA), de la siguiente manera:”hija de PEDRO GUTIERREZ y ARELIS MUJICA”, siendo lo correcto “hija de PEDRO JUSTINO GUTIERREZ CAPOTE y ARELIS MARGARITA MUJICA GONZALEZ”, según lo acredita la partida de nacimiento su partida de nacimiento, por lo cual solicitó la rectificación de dicha acta.
Para demostrar sus alegatos, la solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana JESSIE CAROLINA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11 de marzo de 1986, acta Nº 307. Dicha partida riela al folio 11 del presente expediente;
2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE LUIS JUNIOR DE OLIVEIRA FIGUEIRA y JESSIE CAROLINA GUTIERREZ MUJICA, objeto de la presente solicitud, expedida por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acta Nº 27, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 2009; y
3) Copia de la cédula de identidad de la ciudadana JESSIE CAROLINA GUTIERREZ DE OLIVEIRA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.441.400.
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.359 del Código Civil. Así se declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia certificada del acta de matrimonio, que riela a los folios cuatro (4) y cinco (5) del expediente, se evidencia que se identificaron los nombres y apellidos de los padres de la contrayente (ciudadana JESSIE CAROLINA GUTIERREZ DE OLIVEIRA) de forma incompleta de la siguiente manera: :”hija de PEDRO GUTIERREZ y ARELIS MUJICA”, siendo lo correcto “hija de PEDRO JUSTINO GUTIERREZ CAPOTE y ARELIS MARGARITA MUJICA GONZALEZ”, según lo acredita su partida de nacimiento, por lo cual solicitó la rectificación de dicha acta.
III
DISPOSITIVO
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de Registro Civil se evidencia que se identificaron los nombres y apellidos de los padres de la contrayente (ciudadana JESSIE CAROLINA GUTIERREZ DE OLIVEIRA) de forma incompleta de la siguiente manera: “hija de PEDRO GUTIERREZ y ARELIS MUJICA”, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de matrimonio del solicitante, emanada del JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (Hoy Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), asentada bajo el Nº 27 del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 2009, de fecha 21 de noviembre de 2009 y así se decide.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de MATRIMONIO de la solicitante JESSIE CAROLINA GUTIERREZ DE OLIVEIRA, en lo que respecta a los nombres y apellidos de los padres de la contrayente, los cuales deben anotarse en la forma como a continuación:”hija de PEDRO GUTIERREZ y ARELIS MUJICA”, siendo lo correcto “hija de PEDRO JUSTINO GUTIERREZ CAPOTE y ARELIS MARGARITA MUJICA GONZALEZ”, y así expresamente se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-
Asimismo, corríjase la foliatura a partir del folio diecinueve (19) ello de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL.
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA CALDERON
En esta misma fecha, siendo las 2:29 p.m., se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA CALDERON
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