REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.


SOLICITANTE: INVERSIONES KONVIN DOS, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 59, tomo 75-A-Sdo, de fecha 17/05/2004, representada por su Directora ciudadana FLORENTINA ARACELIS HERRERA TORRES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 11.943.559.

APODERADO JUDICIAL
DE LA SOLICITANTE: CESAR MUSSO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.146.

MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXPEDIENTE No. AP31-S-2016-008577


I
Se inició el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 19 de octubre de 2016, por el abogado CESAR MUSSO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.146, apoderado judicial de de la sociedad mercantil INVERSIONES KONVIN DOS, C.A., representada por su Directora, ciudadana FLORENTINA ARACELIS HERRERA TORRES, ambas identificadas al inicio del presente fallo.
Mediante diligencia de fecha 24 de noviembre de 2016, la ciudadana FLORENTINA HERRERA, abogado e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 123.573, quien actuando en su carácter de Directora de la sociedad mercantil ya identificada desistió de la solicitud de inspección judicial.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto el desistimiento del procedimiento en la presente solicitud, formulado el 24 de noviembre de 2016, por la Directora de la empresa solicitante de la presente inspección judicial, ciudadana FLORENTINA ARACELIS, ya identificada, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis del mismo y al subsecuente pronunciamiento en relación con su homologación.
Consta en autos diligencia del 24 de noviembre de 2016, mediante la representante legal y Directora de la parte solicitante manifiesta: “(…) desisto de la solicitud de inspección judicial (…)” Folio 18.
Revisados los autos y el texto de la mencionada diligencia, se observa que quien desiste es abogada FLORENTINA ARACELIS HERRERA DE KONDRAT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.573, que funge como representante legal de la empresa de INVERSIONES KONVIN DOS, C.A., (parte solicitante), y quien de acuerdo al Acta de Asamblea de la referida empresa designó a la abogada antes mencionada, como directora de dicha empresa, la cual se encuentra facultada en forma explícita para desistir.
Ahora bien, esta Superioridad no observa que el desistimiento en referencia contenga alguna violación del orden público, de las buenas costumbres, o que la rerpesentante que la suscribió carezca de capacidad, ni que se haya actuado en contravención a lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumpliendo el desistimiento del procedimiento con los requisitos legales respectivos, este Tribunal debe acordar su homologación conforme a los artículos 263 y Ss. del Capítulo III del Código de Procedimiento Civil.
III
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento, formulado el 24 de noviembre de 2016, por la abogada FLORENTINA ARACELIS HERRERA DE KONDRAT, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil INVERSIONES KONVIN DOS, C.A., (parte solicitante), en la INSPECCION JUDICIAL.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas el día de hoy cinco (5) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA,


ABG. FABIOLA CALDERON

En esta misma fecha, siendo la 1:11 p.m., se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias interlocutorias e interlocutorias con fuerza de definitiva llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,


ABG. FABIOLA CALDERON