REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 206º y 157º

No Exp. AP31-S-2016-007568

SOLICITANTE (S): FRANCIS LARIMEL SULBARAN ISTURIZ, venezolana, mayor de edad, de profesión abogada, casada de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-11.309.324, representada por el Abogado LUIS RAMON OBREGON, IPSA. Nº 69.014 y por otra parte el ciudadano ALEJANDRO ALEXANDER DOMINGUEZ GONZALEZ, venezolano mayor de edad, de profesión abogado y titular de la cedula de identidad Nº V-12.158.987, representado por la Abogada SANDRA CAROLINA CAMACHO TORO, I.P.S.A, Nº 208.684.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I
DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos FRANCIS LARIMEL SULBARAN ISTURIZ, venezolana, mayor de edad, de profesión abogada, casada de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-11.309.324, asistida por el Abogado LUIS RAMON OBREGON y por otra parte el ciudadano ALEJANDRO ALEXANDER DOMINGUEZ GONZALEZ, venezolano mayor de edad, de profesión abogado y titular de la cedula de identidad Nº V-12.158.987, representado por la Abogada SANDRA CAROLINA CAMACHO TORO, I.P.S.A, Nº 208.684, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 23 de Septiembre del año 2016, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 27 de Septiembre del año 2016.

En fecha 30 de Septiembre del año 2016, se insto a los solicitantes a indicar la fecha exacta de la separación.

En fecha 07 de Octubre del año 2016, comparecieron los abogados apoderados y mediante diligencia indicaron la fecha exacta de la separación.

En fecha 13 de Octubre del año 2016, se admitió la presente solicitud y ordena librar Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 20 de Octubre del año 2016, consignaron copias simples a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Publico

En fecha 25 de Octubre del año 2016, se libró Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 14 de Noviembre del año 2016, compareció el ciudadano alguacil Miguel Villa, consignó boleta de citación firmada y sellada por la fiscalia.

En fecha 15 de Noviembre de 2016, el Fiscal del Ministerio Publico manifestó no tener objeción que hacer al proceso.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos, FRANCIS LARIMEL SULBARAN ISTURIZ Y ALEJANDRO ALEXANDER DOMINGUEZ GONZALEZ, (antes identificados).

En ese sentido, en el escrito de solicitud se señalo lo siguiente:
“…que contrajeron matrimonio Civil, en fecha 14 de Abril del año (2007), por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Carrizal del Estado Miranda, acta Nº 16, que de esa unión conyugal no procrearon hijos y que en dicha unión adquirieron bienes gananciales y fijaron como domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida Principal de la Urbanización Chuao, Residencias San Carlos, piso 3, apartamento 22, Municipio Baruta del Estado Miranda., que se encuentran separados desde el día 06 de Febrero de 2010, y hasta la presente han estado separados sin haber reconciliación alguna, por lo que solicitamos el divorcio establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.

Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:

1) º Copia debidamente Certificada del acta de matrimonio.

2) º Original del poder de los Abogados apoderados.

Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar que fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el día 06 de Febrero de 2010, hasta la presente fecha, este Tribunal considera que se han verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.
En cuando a los bienes de la comunidad conyugal los mismos deben ser liquidados una vez ejecutoriada la sentencia de divorcio de conformidad con lo establecido en el articulo 186 del Código Civil, por un procedimiento autónomo, bien sea de mutuo acuerdo o contencioso, de conformidad con lo establecido en los artículos 777 al 788 de Código de Procedimiento Civil.

III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el Artículo 185-A, incoada por los ciudadanos FRANCIS LARIMEL SULBARAN ISTURIZ y ALEJANDRO ALEXANDER DOMINGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.309.324 y V-12.158.987, respectivamente y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 14 de Abril del año (2007), por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Carrizal del Estado Miranda, tal y como consta en el acta de matrimonio signada con el numero 16, anotada en los Libros del Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho registro.

SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.

TERCERO: liquídese la comunidad conyugal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (01) días del mes de Diciembre del año 2016. Años: 206º y 157°.

LA JUEZ TITULAR


Abg. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR

FERMIN MONSALVE


En la misma fecha, siendo las 3:00 p.m, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO TITULAR

FERMIN MONSALVE

EXP. Nº AP31-S-2016-007568
LS/JR