REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 206º y 157º

No Exp. AP31-S-2016-003617

SOLICITANTE (S): SIMONA GUARAMATO DE ABELLO y JULIO ANTONIO ABELLO CENTENO, venezolanos, mayores de edad, casados de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.181.917 y 6.019.886, asistidos por la Abogada MARIA FERNANDA INNECO DURAN, I.P.S.A. Nº 180.371.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I
DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos SIMONA GUARAMATO DE ABELLO y JULIO ANTONIO ABELLO CENTENO, venezolanos, mayores de edad, casados de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.181.917 y 6.019.886, asistidos por la Abogada MARIA FERNANDA INNECO DURAN, I.P.S.A. Nº 180.371, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 09 de Mayo del año 2016, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 16 de Mayo del año 2016.


En fecha 24 de Mayo del año 2016, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean aportados los fotostatos correspondientes. Así mismo, se insto a los solicitantes a consignar copias simples de las cedulas de los cónyuges.
En fecha 26 de Octubre del año 2016, consignaron copias simples a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Publico. Así mismo, copias simples de las cedulas de los cónyuges solicitadas por el Tribunal.
En fecha 31 de Octubre del año 2016, se libró Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 24 de Noviembre del año 2016, comparece el ciudadano alguacil Miguel Villa, consigna boleta de citación firmada y sellada por la fiscalia.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos, SIMONA GUARAMATO DE ABELLO y JULIO ANTONIO ABELLO CENTENO, (antes identificados).

En ese sentido, la solicitante expresó en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…que contrajeron matrimonio Civil, en fecha 26 de Febrero del año (1980), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Buro, Distrito Brión del Estado Miranda, acta Nº 3, que de esa unión conyugal procrearon cuatro (4) hijos que llevan por nombres: MINERVA VANESSA, ERIKA VANESSA, JESSICA VANESSA y YESENIA VANESSA, y que en dicha unión no adquirieron bienes gananciales y fijaron como domicilio conyugal la siguiente dirección: Parroquia Sucre, Barrio Isaías Medina, bajando a Boquerón, Calle La Hacienda, Casa Nº 30, Propatria, Municipio Libertador del Distrito Capital, que se encuentran separados desde el día 11 de Octubre de 1996, y hasta la presente han estado separados sin haber reconciliación alguna, por lo que solicitamos el divorcio establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.

Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:

1° Copias simples de las cedulas de identidad de los cónyuges, (antes identificados).
2° Copia debidamente Certificada del acta de matrimonio.
3° Copias certificadas de las actas de nacimiento de las cuatro (4) hijas.

Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar que fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el 11 de Octubre de 1996, hasta la presente fecha, este Tribunal considera que se han verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.

III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el Artículo 185-A, incoada por los ciudadanos SIMONA GUARAMATO DE ABELLO y JULIO ANTONIO ABELLO CENTENO, venezolanos, mayores de edad, casados de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.181.917 y 6.019.886, respectivamente y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 26 de Febrero del año (1980), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Buroz, Distrito Brión del Estado Miranda, tal y como consta en el acta de matrimonio signada con el numero 3, anotada en los Libros del Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho registro del año 1980.
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 15 días del mes de Diciembre del año 2016. Años: 206º y 157°.
LA JUEZ TITULAR


Abg. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. FERMIN MONSALVE

En la misma fecha, siendo las 2:15 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO TITULAR

Abg. FERMIN MONSALVE

EXP. Nº AP31-S-2016-003617
LS/JR