REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Años: 206º y 157º

Exp. Nº AP31-S-2016-005401

SOLICITANTES: Ciudadana TATIANA CRISTINA ESCOBAR PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº V-5.532.316, debidamente representada por la abogada VICTORIA ELENA SANCHEZ GOITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 237.093, y el ciudadano GONZALO AROCHA LARRAZABAL, venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº V-4.767.431, debidamente representado por la Abogada LUZ MARIA CHARME, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 100.388.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por la ciudadana TATIANA CRISTINA ESCOBAR PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº V-5.532.316, debidamente asistida por la abogada VICTORIA ELENA SANCHEZ GOITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 237.093, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 21/09/2016, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de citación al cónyuge, ciudadano GONZALO AROCHA LARRAZABAL, a los fines de que reconozca o no, los hechos alegados por la cónyuge, en la presente solicitud, y la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentara su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada aportara los correspondientes fotostatos.
En fecha 26/09/2016, compareció la Abogada VICTORIA ELENA SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº V-237.093, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana TATIANA CRISTINA ESCOBAR PEREZ, (antes identificada), y mediante diligencia consignó los fotostatos respectivos a los fines de librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. En esta misma fecha compareció la Abogada ANNIE PALACIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 237.038, procediendo en representación del ciudadano GONZALO AROCHA LARRAZABAL, a darse expresamente por citada y expreso que su representado acepta el contenido de la presente solicitud en todas sus partes y no tiene objeciones que realizar ni hechos que negar, así mismo, consignó instrumento de poder debidamente autenticado. En esta misma fecha, la abogada ANNIE PALACIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 237.038, mediante diligencia sustituyó el poder que le fuera conferido en la abogada LUZ MARIA CHARME, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 100.388.
En fecha 29/09/2016, mediante auto se libró boleta de notificación a nombre del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, acompañadas de copias de la presente solicitud.
En fecha 10/10/2016, compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, en su condición de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio Norte del Centro Simón Bolívar, y mediante diligencia dejó expresa constancia de haber entregado la boleta de Notificación a la Fiscalía de Turno Nº 99 del Ministerio Público, por lo que consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada.
En fecha 19/10/2016, el fiscal manifestó que no constaba en autos la manifestación de voluntad y resultas de citación del ciudadano GONZALO AROCHA LARRAZABAL, y que una vez que constara en autos las resultas, se le notificara nuevamente al Ministerio Público.
En fecha 24/10/2016, se dicto auto mediante el cual se libró boleta de notificaron a la Fiscalía 99º del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, informando que luego de una revisión exhaustiva de la presente solicitud, se evidencia que corre inserto en autos la manifestación de voluntad del ciudadano GONZALO AROCHA LARRAZABAL, para que este Tribunal decrete el divorcio y consecuentemente declare extinguido el vinculo matrimonial contraído con la ciudadana TATIANA CRISTINA ESCOBAR PEREZ.
En fecha 15/12/2016, el fiscal del Ministerio Público manifestó no tener objeción que hacer al proceso.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos TATIANA CRISTINA ESCOBAR PEREZ y GONZALO AROCHA LARRAZABAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-5.532.316 y V-4.767.431, respectivamente.
En ese sentido, la solicitante TATIANA CRISTINA ESCOBAR PEREZ, antes identificada, alego en el escrito de solicitud los siguientes hechos:
Que en fecha 19/03/1994, contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, Acta Nº 46, correspondiente al año 1994.
Que fijaron su domicilio conyugal en: Avenida El Paují, Residencias Country, PH, Urbanización Los Naranjos de El Cafetal, Estado Miranda.
En su unión conyugal procrearon un (1) hijo de nombre: GONZALO ANDRÉS AROCHA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-25.764.752.
Que suscribieron un documento contentivo de las capitulaciones matrimoniales que regirán su ámbito patrimonial, según consta de instrumento inscrito por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 11 de marzo de 1994, bajo el Nº 5, Tomo 2 del Protocolo 2º.
Que desde el 12 de febrero de 2002, han permanecido separados, por lo que decidieron divorciarse, de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A, del Código Civil.
Hechos que luego fueron aceptados por el cónyuge GONZALO AROCHA LARRAZABAL, antes identificado.
Se fundamentó la presente acción en el Artículo 185-A, del Código Civil.
Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el 12 de febrero de 2002, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.

III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMO OCTAVO ORDINARIO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, instaurada por la ciudadana TATIANA CRISTINA ESCOBAR PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-5.532.316, y aceptada por el ciudadano GONZALO AROCHA LARRAZABAL, titular de la cedula de identidad N° V-4.767.431, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 19/03/1994, por ante el Registro Civil del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, Acta Nº 46, correspondiente al año 1994.

SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 506, del Código Civil Venezolano.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo Ordinario de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 15 días del mes de Diciembre de 2016. Años: 206º y 157°.
LA JUEZ TITULAR


Abg. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR.,


Abg. FERMIN MONSALVE

En la misma fecha, siendo las 3:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR.,


Abg. FERMIN MONSALVE


Exp. Nº AP31-S-2016-005401
LS/FM/Ac