REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 206° y 157°
Exp. Nº AP31-V-2016-001162
DEMANDANTE: MYRIAN ELENA MORENO DE MEJIAS, Venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 1.004.984, representada por el Abogado OSWALDO OSORIO, venezolano, de este domicilio, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el lnpreabogado bajo el No. 45.979.
DEMANDADA: VIALIDAD CONSTRUCCIONES SUCRE, sociedad mercantil debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y del Estado Miranda, quedando anotado bajo el número 43, tomo 151-A-PRO, de fecha 14-10-2005, representada de su presidente ciudadano: BERNARDO AUGUSTO LOPEZ CARIAGA, venezolano, mayor de edad , de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 16.405.460.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS

En el libelo de la demanda se señalo lo siguiente:
“…Yo, OSWALDO OSORIO, venezolano, de este domicilio, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el lnpreabogado bajo el No. 45.979, actuando según Mandato que acompaño marcado con la letra “A”, como Apoderado de la ciudadana MYRIAN ELENA MORENO DE MEJIAS, Venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 1.004.984, ante usted con el debido respeto y acatamiento, ocurro para exponer:
HECHOS
El día 30 del mes NOVIEMBRE del año 2015, a las 4:50 horas de la tarde, con la debida autorización, tal como quedara evidenciado en la etapa probatoria correspondiente, el hijo de mi representada ciudadano: JUAN LUIS MEJIA Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, conducía el vehículo de su propiedad, marca: TOYOTA, tipo: SEDAN, modelo: COROLLA, color: AZUL, clase: AUTOMOVIL, placa: AFG5IA, serial de motor: 3ZZE344824, motor de la carrocería; 8XA53ZEC159508191, identificado en el expediente de transito como vehículo 02, en el Kilometro 04 de la carretera Panamericana , poste número 127, en dirección los Teques -Caracas, cuando intempestivamente el vehículo marca: JAC, clase: CAMION, color: AMARILLO, tipo: VOLTEO placas: SIN PLACAS, matriculado a nombre de: VIALIDAD y CONSTRUCCIONES SUCRE C.A, identificado en el expediente de transito como vehículo 01, el cual para el momento era conducido por un trabajador de dicha empresa, el ciudadano de nombre: ALSIS DUVONIER SANTANA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.-1.057.053, quien según su manifestación de versión hecha ante las autoridades del Tránsito estableció:
“..Bajando la autopista Panamericana en el Kilometro 8 se neutralizo y quedo sin frenos cuando colisione con varios vehículos y el camión se monto en la isla.” causándole un impacto tal que causo pérdida total del vehículo y puso en peligro la vida del hijo de mi Poderdante.
Es válido resaltar el contenido valorativo del funcionario actuante ciudadano EUGENIO TORRES, titular de la cédula de identidad número V.-18.422.066, cuando expresa en su acta policial lo siguiente:
“...Por inspección ocular realizada en el lugar del accidente y versión oral de los conductores involucrados se pudo determinar que el accidente se origino debido a que el vehículo N°01, al no circular a la velocidad reglamentaria (canal lento) impacta al vehículo N°2, en el área trasera y posteriormente a los vehículos Nro. 03, 04, 05, 06, y seguidamente el vehículo 05 al vehículo 07 en el área trasera y este impacta al vehículo 08 en el área trasera...”
El valor de los daños ocasionados al vehículo de mi Mandante, asciende a la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00 ), según experticia levantada por la Dirección de Tránsito Terrestre, la cual se encuentra inserta al expediente de transito STP 1559-15, la cual acompaño marcada “B”. Hago constar que el conductor número 01 no presentó póliza de seguro de ninguna clase.
Ahora bien, Ciudadano Juez múltiples han sido las gestiones hechas por mi representado y por mí persona tendientes a obtener el pago de la anterior suma, todas las cuales han sido infructuosas, tal como se demostrará en la etapa probatoria correspondiente, razón por la cual demando formalmente en nombre de mi Poderdante, a la empresa VIALIDAD CONSTRUCCIONES SUCRE, sociedad mercantil debidamente registrada por ante el Registro Mercantil 1° del Distrito Capital y del Estado Miranda, quedando anotado bajo el número 43, tomo 151-A-PRO, de fecha 14-10-2005, representada de su presidente ciudadano: BERNARDO AUGUSTO LOPEZ CARIAGA, venezolano, mayor de edad , de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 16.405.460, para que convenga en pagar a mi mandante o en su defecto, a ello sea condenado por este Tribunal, la cantidad señalada que corresponde al pago de los daños ocasionados al vehículo de mi representado, más lo que por daño emergente le corresponde al mismo ya que ha tenido que pagar la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000,00), ya que tuvo la necesidad de adquirir con urgencia y sin estar previsto como gasto un automóvil mientras tramitaban la reparación del vehículo objeto de la presente demanda, según consta de documento de compra que acompaño marcado “C” , más los costos y costas del presente procedimiento prudencialmente estimado a criterio de este Tribunal. …………………………………….
CUANTIA
Estimo la presente demanda en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,00), equivalentes a DOS MIL DOSCIENTAS SESENTA (2.260) Unidades Tributarias.…..” (Negrillas y Subrayado del Tribunal)

Ahora bien, en fecha 18-03-2009, el Tribunal Supremo de Justicia, dictó la Resolución Nº 2009-0006, la cual entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, y en la cual se decidió:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:
Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).

En tales circunstancias al revisar el escrito libelar se evidencia, que el monto de los daños demandados es superior a la cuantía por la cual debe conocer este Tribunal, cuando en el libelo se señala textualmente:

“…El valor de los daños ocasionados al vehículo de mi Mandante, asciende a la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00 ), según experticia levantada por la Dirección de Tránsito Terrestre, la cual se encuentra inserta al expediente de transito STP 1559-15, la cual acompaño marcada “B”. Hago constar que el conductor número 01 no presentó póliza de seguro de ninguna clase.
Ahora bien, Ciudadano Juez múltiples han sido las gestiones hechas por mi representado y por mí persona tendientes a obtener el pago de la anterior suma, todas las cuales han sido infructuosas, tal como se demostrará en la etapa probatoria correspondiente, razón por la cual demando formalmente en nombre de mi Poderdante, a la empresa VIALIDAD CONSTRUCCIONES SUCRE, sociedad mercantil debidamente registrada por ante el Registro Mercantil 1° del Distrito Capital y del Estado Miranda, quedando anotado bajo el número 43, tomo 151-A-PRO, de fecha 14-10-2005, representada de su presidente ciudadano: BERNARDO AUGUSTO LOPEZ CARIAGA, venezolano, mayor de edad , de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 16.405.460, para que convenga en pagar a mi mandante o en su defecto, a ello sea condenado por este Tribunal, la cantidad señalada que corresponde al pago de los daños ocasionados al vehículo de mi representado, más lo que por daño emergente le corresponde al mismo ya que ha tenido que pagar la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000,00), ya que tuvo la necesidad de adquirir con urgencia y sin estar previsto como gasto un automóvil mientras tramitaban la reparación del vehículo objeto de la presente demanda, según consta de documento de compra que acompaño marcado “C” , más los costos y costas del presente procedimiento prudencialmente estimado a criterio de este Tribunal. …………” (Negrillas y Subrayado del Tribunal)
Por otra parte, se estimo el valor de la demanda, en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,00), tal y como se señalo expresamente:

“…..CUANTIA
Estimo la presente demanda en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,00), equivalentes a DOS MIL DOSCIENTAS SESENTA (2.260) Unidades Tributarias.…..” (Negrillas y Subrayado del Tribunal)

Por lo que, este Tribunal concluye, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que lo procedente en este caso es declararse incompetente para conocer de la presente demanda en razón de la cuantía y DECLINA SU COMPETENCIA, ante el Juzgado Distribuidor de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se ordena remitir el presente expediente bajo oficio, una vez venza el lapso para ejercer el recurso de regulación de competencia.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 16 días del mes de Diciembre de 2016. Años: 206º y 157º.
LA JUEZ TITULAR

Abg. LORELIS SÁNCHEZ

EL SECRETARIO TITULAR.,


Abg. FERMIN MONSALVE
En la misma fecha siendo las 3:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR.,


Abg. FERMIN MONSALVE



Exp. Nº AP31-V-2016-001162