REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 206° y 157°
No Exp. AP31-S-2016-010221

SOLICITANTE (S): INVERSIONES CIPRESES 333, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de mayo de 2004, bajo el Nro. 78, Tomo 34 A Cto., e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-311530576, representada por la Abogada DARMELIS ELISA CERRADA RIOS, venezolana, abogado, mayor de edad, domiciliada en Caracas, titular de la cédula de identidad No. V- 20.837.880 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 251.643.

MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL
I
En el escrito de solicitud de inspección se estableció lo siguiente:

“…Yo, DARMELIS ELISA CERRADA RIOS, venezolana, abogado, mayor de edad, domiciliada en Caracas, titular de la cédula de identidad No. V- 20.837.880 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 251.643, actuando en mi carácter de apoderada judicial de INVERSIONES CIPRESES 333, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de mayo de 2004, bajo el Nro. 78, Tomo 34 A Cto., e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-311530576, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 02 de agosto de 2016, bajo el N° 12, Tomo 277, ocurro ante su competente autoridad, a los fines de solicitarle, que de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se traslade y constituya en el Local Comercial 4B ubicado en el cuarto piso del Edificio Cipreses Dirección: Avenida Lecuna, Santa Teresa a Cipreses, Parroquia Santa Tersa de esta ciudad Caracas, a los fines de practicar INSPECCION JUDICIAL sobre los particulares que a continuación señalo: PRIMERO: Que deje constancia si en la dirección arriba indicada se encuentra ocupada por la ciudadana ANA DE JESÚS LEÓN JAIMES, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-6.224.625, o en su defecto quien se encuentra ocupando el inmueble.
SEGUNDO: Que deje constancia y describa el estado en que se encuentra el Inmueble arriba identificado, así como él carácter de la persona que lo ocupa actualmente.
TERCERO: El objeto de la inspección es determinar el estado actual y que persona se encuentra ocupando el inmueble identificado 4B ubicado en el cuarto piso del Edificio Cipreses.
CUARTO: De cualquier otra circunstancia que se señale al momento de la Inspección.
Solicito que para la práctica de ésta se designe un práctico para que proceda a fotografiar el estado en que se encuentra el inmueble y para que se deje constancia además, por esta vía de los particulares solicitados….”



En tal sentido, el Tribunal hace las siguientes observaciones, mediante la Inspección Judicial, el Juez dejará constancia de lo que pueda percibir a través de sus sentidos, tal y como lo estableció el Dr. A. RENGEL ROMBERG, en su libro Tratado de Derecho Procesal Civil, tomo IV, página 415, en la cual se lee:

“….La nueva denominación de inspección judicial obedeció al propósito de reflejar mejor la amplitud que puede tener la inspección del juez, la cual no está limitada a la percepción de visu, sino que se extiende también a percepciones mediante los demás sentidos: el oído ( en el caso de que deban comprobarse sonidos, ruidos, o escucharse una grabación en la cual se ha registrado una conversación), el gusto (en una prueba de sabor), el olfato ( para establecer la existencia de gases, vapores, olores) y el tacto (para probar la suavidad o dureza de una tela o de una superficie, etc.) según que las materias que constituyan su objeto puedan ser percibidas mediante alguno de dichos sentidos…….”

Observa el Tribunal, que en la presente Inspección Judicial, se solicita que el Tribunal deje constancia de lo siguiente:

“…PRIMERO: Que deje constancia si en la dirección arriba indicada se encuentra ocupada por la ciudadana ANA DE JESÚS LEÓN JAIMES, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-6.224.625, o en su defecto quien se encuentra ocupando el inmueble.
SEGUNDO: Que deje constancia y describa el estado en que se encuentra el Inmueble arriba identificado, así como él carácter de la persona que lo ocupa actualmente.
TERCERO: El objeto de la inspección es determinar el estado actual y que persona se encuentra ocupando el inmueble identificado 4B ubicado en el cuarto piso del Edificio Cipreses.
CUARTO: De cualquier otra circunstancia que se señale al momento de la Inspección….” (Negrillas del Tribunal)

Por lo que se reitera, que a través de una Inspección Judicial, el Juez solo puede dejar constancia de lo que pueda percibir a través de los sentidos, y lo pretendido por el solicitante, es que se deje constancia de quien o quienes ocupan el inmueble identificado como local Comercial 4B ubicado en el cuarto piso del Edificio Cipreses Dirección: Avenida Lecuna, Santa Teresa a Cipreses, Parroquia Santa Tersa de esta ciudad Caracas, en tal sentido, el Juez no puede dejar constancia, a través de una inspección judicial, de quien o quienes ocupan un inmueble al momento de su constitución en el mismo, toda vez, que el Juez solo puede dejar constancia de quienes se encuentran en un inmueble al momento de practicarse una inspección, ya que, decir que determinada persona o personas ocupan un inmueble, sería emitir una apreciación a la cual llega un Juez, cuando se le presentan un cúmulo de pruebas que demuestren este hecho, motivos por los cuales, este Tribunal niega la admisión de la presente solicitud de Inspección Judicial, y así se decide.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (19) días del mes de Diciembre de 2016. Años: 206º y 157º

LA JUEZ TITULAR.,

Abg. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR.,

Abg. FERMIN MONSALVE

En esta fecha, siendo las 3:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR.,

Abg. FERMIN MONSALVE