REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 206º y 157º

Exp. Nº AP31-V-2016-001205
DEMANDANTE: Ciudadana ILICIA LUCIA RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.932.426, debidamente asistida por el abogado NALLY ANTONIO MONTES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.264.
DEMANDADA: ERWIN HAYETSON GONZALEZ LINERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.014.737.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
En el libelo de la demanda, se señalo lo siguiente:
“… que celebré un Contrato de Arrendamiento con el Ciudadano ERWIN HAYETSO GONZALEZ LINERO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.014.737, por ante la Notaría Pública Cuarenta y Cinco del Municipio Libertador de fecha Doce (12) de Septiembre del Dos Mil Siete, quedando anotado bajo el Nº 07, Tomo 65 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, que anexamos marcado “A”, el cual tiene por objeto el Arrendamiento de un Inmueble distinguido como Local Comercial “B” situado en la Planta Baja de la Quinta San José, identificada con el Código de Catastro 06-09-2414, ubicado en la Avenida Las Ciencias, cruce con la Calle Sanoja de la Urbanización Los Chaguaramos, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal como se especifica en la Cláusula Primera del referido contrato. …”
“… En la CLAÚSULA SEGUNDA del Contrato establece el DESTINO DEL INMUEBLE que dice así: El inmueble será destinado por EL ARRENDATARIO única y exclusivamente para la Venta de Motocicletas, repuestos para estas y cualquier otra actividad relacionada con el ramo. ...”
“… En la CLÁUSULA TEERCERA se estableció la DURACION DEL CONTRATO, el cual fue de Un /1) año fijo contando del Primero (1º) de Julio del Dos Mil Siete hasta el Treinta (30) de Junio del Dos Mil Ocho. …”
“… En la CLÁUSULA CUARTA se establece el CANON DE ARRENDAMIENTO: el canon o pensión de arrendamiento mensual ha sido convenido en la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.00,00) que será pagado por EL ARREDNATARIO a EL ARRENDADOR en la dirección de este último, por mensualidades adelantadas, el primer (1º) día de cada mes. ,,,”
“… En la CLÁUSULA QUINTA se convino el PAGO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y/O PRIVADOS, la cual reza así: Será por la única y exclusiva cuenta y responsabilidad de EL ARRENDATARIO el pago de todos y cada uno de los servicios públicos y/o privados de que se haga uno EL INMUEBLE, tales como: energía eléctrica, aseo urbano, servicios media-ambientales y relleno sanitario, servicio telefónico, Internet, etc. Al vencimiento del presente contrato, o antes su fuese necesario, EL ARRENDATARIO deberá hacerle entrega a EL ARRENDADOR de la correspondientes facturas, recibos o certificaciones que comprueben su solvencia en el pago de los referidos servicio. …”
“… En la CLÁUSULA DECIMA PRIMERA se indicaron las CAUSAS DE RESOLUCION DEL PRESENTE CONTRATO, la cual reza: El incumplimiento por EL ARRENDATARIO de alguna de las obligaciones que contrate por el presente contrato y las contraídas conforme a la Ley, no determinadas en éste, dará pleno derecho a EL ARRENDADOR a reclamar judicialmente la resolución del mismo, con los daños y perjuicios, si hubiere lugar a ello. En este EL ARRENDATARIO tiene la obligación de pagar, en condición de indemnización, el precio del arrendamiento por todo el tiempo que falte para la expiración natural del contrato, y será por su única y exclusiva cuenta todos los gastos judiciales y extrajudiciales que se ocasionen, inclusive honorarios de abogados contratados por LE ARRENDADOR por tal motivo. …”
“… El contrato de Arrendamiento se ha venido renovando cada año y de mutuo acuerdo las partes convinieron un Canon de Arrendamiento de DOS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.600,00), que venia pagando EL ARRENDATARIO hasta Septiembre del Dos Mil Trece, cuyo pago se realizó mediante Cheque Nº 21000392 girado contra el Banco Activo, Banco Universal a nombre de ILICIA RÍOS. El referido Cheque fue devuelto por falta de fondos disponibles, el cual anexo marcado “B”, y desde esa fecha, es decir el Primero (1º) de Septiembre del Dos Mil Trece hasta la presente fecha no ha cancelado los Canon de Arrendamientos correspondientes a Cuarenta y Tres (43) meses de Arrendamiento, los cuales ascienden a la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 98.800,00). Igualmente EL ARRENDATARIO debe por concepto de Aseo Urbano según estado de cuenta emitido por Supra Caracas de fecha Dieciséis (16) de Noviembre del Dos Mil Dieciséis a nombre de INVERSIONES MOTO CLUB MARES, C.A., en la dirección siguiente, Parroquia San Pedro, Urbanización Los Chaguaramos, Avenida Las Ciencias con Calle Sanoja y Zuloaga, Quinta San José Piso PB, Local B-º, cuyo representante lega es el Ciudadano ERWIN HAYETSON GONZALEZ LINERO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.014.737, cuya deuda hasta el 16/11/2016 es de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (B.s 183.957,26), …”
“… Ahora bien, Ciudadano Juez, han sido múltiples las gestiones realizadas extrajudiciales para que EL ARRENDATARIO hiciera entrega material del inmueble arrendado en virtud de haber violado flagrantemente las CLÁUSULAS CUARTA, QUINTA Y DÉCIMA PRIMERA del Contrato de Arrendamiento señalado Up-Supra, en concordancia con lo establecido en el Artículo 40 de la Ley de Alquileres de Locales Comerciales sin haber logrado advenimiento alguno para la entrega del mencionado Local Comercial. …”
“… PETITORIO
Como consecuencia del flagrante incumplimiento por parte de EL ARRENDATARIO en dejar de pagar el canon de arrendamiento y el pago de los servicios de Aseo Urbano, es por lo que acudo a su competente autoridad para demandar, como en efecto demando, al Ciudadano ERWIN HAYETSON GONZALEZ LINERO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.014.737, por *RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal a lo siguiente. …” (* Cursiva y subrayado por el Tribunal).
“… PRIMERO: *En dar por Resuelto el Contrato de Arrendamiento, y en consecuencia, a realizar la entrega material del bien inmueble constituido por el Local Comercial B, situado en la Planta Baja de la Quinta San José, identificaron con el Código Catastral Nº 06-09-2414, ubicada en la Avenida Las Ciencias con Calle Sanoja de la Urbanización Los Chaguaramos, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital. …” (* Negritas, cursiva y subrayado por el Tribunal).
“… De conformidad con le Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, estimo prudencialmente la demanda en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.00,00), que traducidos a Unidades Tributarias a razón de CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES (177,00) cada Unidad Tributaria, la cual asciende a Cuatrocientas Cincuenta y Dos Unidades Tributarias (452 U.T). …”

Ahora bien, el artículo 40 de la Ley de regularización de arrendamiento inmobiliario para el uso comercial, señala en el artículo 40, las causales de desalojo, entre las cuales está el literal “a”, que señala: Que el arrendatario haya dejado de pagar dos (02) cánones de arrendamiento y/o dos (02) cuotas de condominio o gastos comunes consecutivos.
Observado este Juzgado, que se demando la acción de RESOLUCION DE CONTRATO, cuando debió demandarse la ACCION DE DESALOJO, motivo por el cual se procede a negar la admisión de la presente demanda y así se decide.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 20 días del mes de Diciembre de 2016. Años 206° y 157°
LA JUEZ TITULAR

Dra. LORELIS SANCHEZ

EL SECRETARIO TITULAR.,

Abg. FERMIN MONSALVE

En la misma fecha, siendo las 2:00 de la tarde, previo de anuncio de ley se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR.,

Abg. FERMIN MONSALVE

Exp. AP31-V-2016-001205
LS/Ac