REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Exp. Nº AP31-S-2015-004091

SOLICITANTES: Los ciudadanos HUGO MIGUEL DA SILVA GUIMARAES y OLGA ELENA RIOS DE DA SILVA, el primero de nacionalidad portuguesa y la segunda venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº E-82.127.879 y V-14.876.904, respectivamente, el primero asistido por la abogada CARMEN SIERRAALTA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 20.427, y la segunda representada por el abogado LEOPOLDO CADAVID RUBIO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 2.996.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
(Conversión en Divorcio)

I
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Separación Legal de Cuerpos y de Bienes presentado por los ciudadanos HUGO MIGUEL DA SILVA GUIMARAES y OLGA ELENA RIOS DE DA SILVA, el primero de nacionalidad portuguesa y la segunda venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº E-82.127.879 y V-14.876.904, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada CARMEN SIERRAALTA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 20.427, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 06/05/2015.

En el escrito de solicitud alegaron los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil en fecha 28/07/2011, por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 251, Tomo 2, Folio 1, año 2011, que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Santiago de Chile, Residencias Dorabel, Piso 3, Apartamento 32. Los Cortijos, que de su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes, que durante su unión matrimonial el único bien que adquirieron fue una Acción en el Club Tanaguarena en el Estado Vargas, Nº Acción 01257, que será adjudicada al cónyuge HUGO MIGUEL DA SILVA GUIMARAES después de cancelar la suma de DOSCIETOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000) como parte del precio de la acción a OLGA ELENA RIOS DE DA SILVA. Ahora bien, que es el caso, que por múltiples desavenencias que hicieron imposible sus vidas en común, es por lo que solicitaron se decrete su separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código de Civil Vigente.

En fecha 09/10/2015, este Tribunal mediante auto declaró la separación legal de cuerpos de los cónyuges, ciudadanos HUGO MIGUEL DA SILVA GUIMARAES y OLGA ELENA RIOS DE DA SILVA, el primero de nacionalidad portuguesa y la segunda venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº E-82.127.879 y V-14.876.904, respectivamente, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, tal y como se evidencia del escrito de separación de cuerpos de esta solicitud, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23/11/2016, se consignó diligencia presentada por el abogado LEOPOLDO RUBIO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 2.996, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana OLGA RIOS, mediante la cual consigna instrumento de poder que acredita su representación, asimismo, solicitó que proceda a declarar la conversión en divorcio previa notificación al cónyuge.

En fecha 30/11/2016, se acordó librar boleta de notificaron al ciudadano HUGO MIGUEL DA SILVA, extranjero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-82.127.879, En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en dicho auto.

En fecha 30/11/2016, compareció el ciudadano HUGO DA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº E-82.127.879, debidamente asistido por la abogada CARMEN SIERRAALTA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 20.427, mediante diligencia solicita se declare la conversión de separación de cuerpos en divorcio.

II
Ahora bien, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año desde el día 09/10/2015, fecha en la cual se declaró la separación legal de cuerpos, y sin haber reconciliación entre ambos cónyuges, es por lo que este Tribunal en consecuencia, declara la disolución del vínculo matrimonial que unía a los cónyuges HUGO MIGUEL DA SILVA GUIMARAES y OLGA ELENA RIOS DE DA SILVA, el primero de nacionalidad portuguesa y la segunda venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº E-82.127.879 y V-14.876.904, respectivamente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé entre otras cosas textualmente lo siguiente: “…La sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, respetará los acuerdos de los cónyuges relativos a los hijos sin, perjuicio de poder resolver otra cosa cuando de los autos aparezcan elementos de prueba que aconsejen tomar las medidas y resoluciones a que se refiere el artículo 192 del Código Civil…”. Y ASÍ SE DECIDE.

III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA, a los ciudadanos HUGO MIGUEL DA SILVA GUIMARAES y OLGA ELENA RIOS DE DA SILVA, el primero de nacionalidad portuguesa y la segunda venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº E-82.127.879 y V-14.876.904, respectivamente, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 28/07/2011, por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 251, Tomo 2, Folio 1, año 2011.
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 506, del Código Civil Venezolano.

TERCERO: Liquídese la comunidad conyugal.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 5 días del mes de Diciembre del año 2016. Años: 206º y 157°.
LA JUEZ TITULAR



DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO


ABG. FERMIN MONSALVE

En la misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO


ABG. FERMIN MONSALVE



Exp. Nº AP31-S-2015-004091
LS/Fm/Ac