REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 205º y 157º.

No Exp. AP31-S-2016-007236
SOLICITANTE(S): CASSIUS ALI ROMERO CAÑIZALEZ y ENRIQUE ANTONIO ROMERO CAÑIZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad, Nros. V-12.063.140 y V-10.181.840, representado judicialmente por los Abogados en ejercicio MAXIMILIANO MARQUEZ e IRANIA PINTO IPSA Nro. 65.226 y 193.075, respectivamente.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION

En el escrito de solicitud de rectificación se señalo lo siguiente:
“…..En el mes de mayo de 2016, la madre de mis representados, ciudadana MARLENE DE LA CHIQUINQUIRA CAÑIZALEZ DE ROMERO, quien fuera venezolana, viuda, cedulada No. 2.957.668, falleció ab intestato en la ciudad de Caracas según el Acta de Defunción No 968 emitida el 14 de mayo de 2016 por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Agustin, Municipio Bolivariano Libertador de Caracas, quedando inserto en el folio 218 del Tomo 4 del Libro respectivo, por lo cual en dicha acta, se omitió incluir al ciudadano CASSIUS ALI ROMERO CAÑIZALEZ, cedulado No V-12.063.140…… ”

En fecha 27/09/2016, se admitió la presente solicitud.
En fecha 21/10/2016, compareció la abogada IRANIA PINTO IPSA Nº 193.075, apoderado judicial de la solicitante, consigno la publicación del edicto y asimismo el Secretario de este Tribunal, dejo constancia de haber fijado del edicto en la cartelera de este Juzgado en fecha 24/10/2016.
En fecha 26/10/2016, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14/11/2016, compareció el ciudadano Alguacil MIIGUEL VILLA, en donde consigno la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Nº 94 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 15/11/2016, compareció el Fiscal del Ministerio Publico y manifestó que se mantendrá atento al porceso.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Por cuanto los solicitantes, en su solicitud, pidieron que fuera rectificada el acta de defunción de su madre, toda vez, que en ella se transcribió lo siguiente: “….Que se omitió al ciudadano CASSIUS ALI ROMERO CAÑIZALEZ, cedulado No V-12.063.140…..”. En tal sentido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
Artículo 509 Los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas.
Pasa a valorar las pruebas presentadas por la solicitante de la siguiente manera:
Original del poder notariado, por ante la Notaría Publica Primera del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 28/06/2016, bajo el No. 21, Tomo 120, folios 67 hasta 69, otorgado por el ciudadano CASSIUS ALI ROMERO CAÑIZALEZ, la cual corre inserta a los folios (04 al 07)
Original del poder notariado, por ante la Notaría Publica Segunda del Estado Nueva Esparta, de fecha 09/08/2016, bajo el No. 50, Tomo 89, folios 173 hasta 175, otorgado por el ciudadano ENRIQUE ANTONIO ROMERO C, la cual corre inserto a los folios (08 al 12).
Copia certificada del Acta de Defunción, de la ciudadana MARLENE CHIQUINQUIRA CAÑIZALEZ DE ROMERO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital, signada con el Nº 968, de fecha 14/05/2016, la cual corre inserto al
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARLENE DE LA CHIQUINQUIRA DEL CARMEN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pedro León Torres, del Estado Lara, signada con el No. 387, de fecha 09/10/1940, la cual corre inserta al folio (14).
Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana MARLENE DE LA CHIQUINQUIRA CAÑIZALEZ DE ROMERO, la cual corre inserto al folio (15).
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano CASSIUS ALI, signada con el numero 579, de fecha 28/03/1974, la cual corre inserta al folio (16).
Otorgándole el Tribunal pleno valor probatorio a los documentos que corren en copias certificadas, y en cuanto a los documentales que corren insertos en copias simples, se tienen como fidedignas de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, revisadas las pruebas, pasa este Tribunal a emitir su pronunciamiento en este fallo, en tal sentido, constituye principio cardinal en materia procesal, el llamado principio dispositivo, contenido en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, aquel conforme al cual, el juez debe decidir conforme a lo alegado y probado en autos por las partes, sin que pueda sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados. El anterior precepto establece los límites del oficio del Juez, pues para la el no puede existir otra verdad que la que resulta de los alegados y actividad probatoria de las partes, debiendo en consecuencia atenerse a estos alegatos para decidir.
Así las cosas, cumplidas las formalidades de ley para la publicación del edicto, siendo la oportunidad para hacer oposición, no compareció persona alguna a efectuarla, por lo que este Tribunal pasa a dictar su decisión en los siguientes términos.
Vistas las actas que conforman la presente solicitud, de rectificación de acta de nacimiento, presentada por el Abogado MAXIMILIANO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.226, apoderado judicial de los ciudadanos CASSIUS ALI ROMERO CAÑIZALEZ y ENRIQUE ANTONIO ROMERO CAÑIZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.063.140 y V-10.181.840, respectivamente y analizados los documentos anexos a la presente solicitud, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR, la Rectificación del Acta de Defunción de la ciudadana MARLENE DE LA CHIQUINQUIRA DEL CARMEN CAÑIZALEZ ROMERO, signada con el Nº 968, de fecha 14/05/2016, correspondiente al año 2016, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Agustin, Municipio Libertador del Distrito Capital, en tal sentido, se ordena que se incluya: “…en el reglón HIJOS E HIJAS DEL FALLECIDO (A) al ciudadano CASSIUS ALI ROMERO CAÑIZALEZ titular de la cedula de identidad Nº V-12.063.140…..”. y Así se decide.
Ofíciese a las autoridades competentes respectivas, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (08) de Diciembre de 2016. Años: 206º y 157°
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ

EL SECRETARIO

Abg. FERMIN M ONSALVE

En la misma fecha, siendo las 3:20 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

Abg. FERMIN M ONSALVE

AP31-S-2016-007236
LS/fm