República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


PARTE ACTORA: María Luisa Barreto Castellanos, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.357.473.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Domingo Miguel Alemán Contreras, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-12.190.794, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.634.

PARTE DEMANDADA: Luisa Otilia Campos Mariño, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.611.234.

DEFENSORA AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: Cristel Nanmiyel Antón Chacón, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-17.425.214, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.531.

MOTIVO: Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento.


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento respecto al efecto jurídico producido por la inasistencia de las partes al acto de la audiencia de juicio convocado para esta misma fecha, a la una de la tarde (1:00 p.m.), razón por la que se procede a efectuar los razonamientos siguientes:

- I -
ANTECEDENTES

El presente procedimiento se inició mediante escrito presentado el día 09.10.2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en funciones de oficina distribuidora, quién luego de verificar el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió su conocimiento a este Tribunal.

A continuación, en fecha 19.10.2015, se admitió la demanda por los trámites del procedimiento oral contemplado en el artículo 101 y siguientes de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, ordenándose la citación de la parte demandada, a fin de que tuviere lugar la audiencia de mediación, al quinto (5°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la citación, a las once de la mañana (11:00 a.m.).

Luego, el día 04.11.2015, el abogado Domingo Miguel Alemán Contreras, dejó constancia de haber provisto al alguacil de los recursos necesarios para la práctica de la citación personal de la parte demandada, mientras que en fecha 13.11.2015, consignó las copias fotostáticas requeridas para la elaboración de la compulsa, la cual fue librada el día 16.11.2015.

Después, en fecha 27.11.2015, el alguacil informó acerca de la infructuosidad en la práctica de la citación personal de la parte demandada, por lo cual consignó la compulsa.

De seguida, el día 10.12.2015, el abogado Domingo Miguel Alemán Contreras, solicitó la citación de la parte demandada a través de cartel, cuya petición fue acordada mediante auto dictado en fecha 15.12.2015, librándose, a tal efecto, cartel de citación.

Acto continuo, el día 25.01.2016, el abogado Domingo Miguel Alemán Contreras, consignó original de las publicaciones del cartel de citación efectuadas en la prensa nacional.

Acto seguido, en fecha 11.02.2016, la Secretaria dejó constancia de haber fijado el cartel de citación, así como de haberse cumplido las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Luego, el día 31.03.2016, el abogado Domingo Miguel Alemán Contreras, solicitó se procediera a designar defensor ad-litem a la parte demandada, siendo dicho pedimento acordado mediante auto proferido en fecha 01.04.2016, cuyo cargo recayó en la abogada Cristel Nanmiyel Antón Chacón, quien luego de notificada de su designación, aceptó el cargo y juró cumplir los deberes inherentes al mismo el día 20.07.2016.

Después, en fecha 20.09.2016, el abogado Domingo Miguel Alemán Contreras, solicitó la citación de la defensora ad-litem, cuya petición fue acordada mediante auto dictado el día 22.09.2016, siendo la compulsa librada en fecha 05.10.2016.

De seguida, el día 10.10.2016, el alguacil informó acerca de la práctica de la citación de la defensora ad-litem.

Acto continuo, en fecha 20.10.2016, tuvo lugar la audiencia de mediación, a la cual comparecieron las representaciones judiciales de las partes, sin que arribaran a acuerdo alguno.

Acto seguido, el día 03.11.2016, la abogada Cristel Nanmiyel Antón Chacón, consignó escrito de contestación de la demanda.

Luego, en fecha 08.11.2016, se dictó auto por medio del cual se declaró fijados los puntos controvertidos, abriéndose un lapso probatorio por ocho (08) días de despacho siguientes a esa fecha, vencido el cual, se abriría un lapso de tres (03) días de despacho para la oposición y tres (03) días de despacho para la admisión de pruebas.

Después, el día 05.12.2016, se dictó auto a través del cual se admitieron las pruebas documentales acompañadas por la parte actora con la demanda, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

De seguida, en fecha 07.12.2016, se fijó el quinto (5°) día de despacho siguiente a esa fecha, a la una de la tarde (1:00 p.m.), a fin de que tuviere lugar la audiencia de juicio.

Acto continuo, el día 14.12.2016, se difirió la oportunidad de llevar a cabo la audiencia de juicio para el tercer (3°) día de despacho siguiente a ese día, a la una de la tarde (1:00 p.m.).

Acto seguido, en fecha 19.12.2016, se declaró desierta la audiencia de juicio, en virtud de la inasistencia de las partes al acto.

- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Planteada en estos términos la presente causa, procede este Tribunal a emitir pronunciamiento respecto a la misma, previas las consideraciones siguientes:

Observa este Tribunal que la reclamación invocada por la ciudadana María Luisa Barreto Castellanos, en contra de la ciudadana Luisa Otilia Campos Mariño, se patentiza en el cumplimiento del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, autenticado por ante la Notaría Pública Cuadragésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 06.05.2003, bajo el N° 55, Tomo 24, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual tiene como objeto el bien inmueble constituido por el apartamento N° 6-03, situado en el piso 06 de las Residencias Andrés Bello, Edificio 02, ubicado en la Calle 14 de Los Jardines de El Valle, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, en virtud del alegado incumplimiento de la parte demandada en la entrega del referido bien inmueble luego del vencimiento del término de duración contractual y la prórroga legal, así como el pago de la penalidad pactada en la cláusula cuarta del referido contrato, en cuanto al pago de la cantidad de cien bolívares (Bs. 100,oo) por cada día de retardo en la entrega a partir del día 07.05.2011, y el pago de la cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,oo), a título de indemnización por el uso del inmueble equivalente al canon dejado de pagar durante el tiempo transcurrido de la prórroga legal desde el día 04.01.2013, hasta el día de introducción de la demanda.

Por su parte, la abogada Cristel Namiyel Antón Chacón, actuando con el carácter de defensora ad-litem de la ciudadana Luisa Otilia Campos Mariño, en el escrito de contestación de la demanda presentado en fecha 20.10.2016, negó, rechazó y contradijo la demanda, por estimar falsas las alegaciones fácticas que la soportan, así como la normativa legal que la fundamenta.

En este sentido, el régimen legal aplicable a este tipo de controversias está establecido en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.053 Extraordinario, de fecha 12.11.2011, cuyo artículo 115, puntualiza lo siguiente:

“Artículo 115.- En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados o apoderadas, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez o jueza, en acta que inmediatamente levantará al efecto”. (Subrayado y negrillas de este Tribunal)

Conforme a la anterior disposición jurídica, a la audiencia de juicio deben concurrir las partes o sus apoderados o apoderadas quienes en forma oral expondrán los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, sin que pueda admitirse la alegación de nuevos hechos, siendo que en caso de no comparecer a la audiencia ninguna de las partes, el proceso se extingue, lo cual hará constar el juez o jueza en el acta que inmediatamente levantará al efecto.

En el presente caso, se evidencia de las actas procesales que en esta misma fecha, se levantó acta por medio de la cual se declaró desierta la audiencia de juicio, en virtud de la inasistencia de las partes al acto, lo cual trae como consecuencia que daba considerarse extinguido el proceso, en atención de lo previsto en el artículo 115 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Así se declara.

- III -
DECISIÓN

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:

Primero: Se declara EXTINGUIDO el proceso iniciado con ocasión a la pretensión de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, deducida por la ciudadana María Luisa Barreto Castellanos, en contra de la ciudadana Luisa Otilia Campos Mariño, en atención de lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.

Segundo: No hay condenatoria en costas, por no existir un vencimiento total en el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez Titular,


César Luis González Prato

La Secretaria Accidental,


Xiomara Margarita García Delgado

En esta misma fecha, se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).

La Secretaria Accidental,


Xiomara Margarita García Delgado


CLGP.-
Exp. Nº AP31-V-2015-001157