REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº AP31-S-2016-003574

PARTE SOLICITANTE: MARIA MARGARITA CAPOTE DE ALVAREZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 1.742.494.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: YOLEIDA COROMOTO DURAN PEÑA y JESUS ALBERTO HERNANDEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 38.847 y 77.455.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN
I
Se inició el presente procedimiento por escrito libelar presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sede los cortijos, en fecha 3 de mayo de 2016, por la ciudadana MARIA MARGARITA CAPOTE DE ALVAREZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 1.742.494, debidamente asistida por los abogados YOLEIDA COROMOTO DURAN PEÑA y JESUS ALBERTO HERNANDEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 38.847 y 77.455, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción del De Cujus JOSÉ VICENTE ALVAREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V.-2.332.528, la cual corre inserta en los Libros del Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, en virtud de que en la misma por error involuntario se colocó lo siguiente: En donde dice “estado civil Casado con la ciudadana MARLENE JOSEFINA SANDOVAL DE ALVAREZ”, siendo lo correcto “estado civil Casado con la ciudadana MARLENE MARGARITA CAPOTE DE ALVAREZ, motivo solicita se proceda a la rectificación de la referida acta de defunción, en los términos antes expuestos.
En fecha 10 de mayo de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud; ordenó la notificación del Ministerio Público y libró el cartel de citación para su correspondiente publicación a tenor de lo estipulado en los artículos 132 y 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de mayo de 2016, los apoderados judiciales de la parte solicitante consignaron los fotostatos requeridos para la elaboración de la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, y dejaron constancia que retiraron el cartel de citación para su publicación.
Por auto de fecha 13 de junio de 2016, se libró boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 06 de julio de 2016, la apoderada judicial de la parte solicitante consignó la publicación realizada en el diario VEA del cartel de citación.
En fecha 11 de julio de 2016, el ciudadano Alguacil consignó la boleta de notificación debidamente sellada y firmada por la Fiscalía 103º del Ministerio Público.
En fecha 12 de julio de 2016, la abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentó escrito de opinión fiscal, en el cual manifestó que nada tiene que objetar en la presente solicitud.
II
Estando en la oportunidad de decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado del acto, es decir la forma correcta que debía tener cuando se extendió.-
Establece el artículo 501 del Código Civil lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros de estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”
De igual manera, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el caso de autos, la parte solicitante demostró al Tribunal la veracidad de lo expuesto, al presentar los documentos pertinentes para ello, por lo que este Tribunal considera que es PROCEDENTE la rectificación de la ACTA DE DEFUNCIÓN solicitada. ASI SE DECLARA.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Defunción del De Cujus ciudadano JOSÉ VICENTE ALVAREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V.-2.332.528, solicitada por la ciudadana MARIA MARGARITA CAPOTE DE ALVAREZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 1.742.494. En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos: donde se lee: “En donde dice “estado civil Casado con la ciudadana MARLENE JOSEFINA SANDOVAL DE ALVAREZ”, siendo lo correcto “estado civil Casado con la ciudadana MARLENE MARGARITA CAPOTE DE ALVAREZ”, y para ello se ordena remitir copia certificada de la presente decisión, al Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, y al Registro Principal del Estado Miranda, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir la nota marginal respectiva.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (1) día del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º y 157º.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En misma fecha, y siendo las 1:40 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
Exp. Nro. AP31-S-2016-003574
CMP/RVV/Eliza.-