REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE SOLICITANTE: NORAYDA JEANETTE CALZADILLA ACOSTA y VICTOR HUGO GUÉDEZ FORERO, mayores de edad, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 15.278.896 y V.- 16.204.849, respectivamente.
.MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Sentencia Definitiva
Expediente N° AP31-S-2016-000590

El presente proceso se da inicio mediante, solicitud interpuesta por los ciudadanos NORAYDA JEANETTE CALZADILLA ACOSTA y VICTOR HUGO GUÉDEZ FORERO, anteriormente identificados, quienes alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 03 de octubre de 2009, por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 143, fijando como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Urbanización Lomas del Ávila, Calle 13, Residencias Mirador, Piso 3, Apto 31, Municipio Sucre, Parroquia Petare del Estado Miranda. Asimismo, manifestaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y que de dicha comunidad conyugal no cuenta con patrimonio alguno posible para su liquidación y que en virtud de que han permanecidos separados hasta la presente fecha de manera consecutiva e ininterrumpida, es por tal razón de mutuo y amistoso acuden a solicitar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y solicitan se declare con lugar la presente solicitud.
Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 04 de febrero de 2016, se instó a la parte solicitante a señalar mediante diligencia la fecha exacta de su separación.
Posteriormente, en fecha 30 de marzo de 2016, la parte solicitante señalo la fecha exacta de su separación.
Por auto de fecha 31 de marzo de 2016, se admitió la presente solicitud de divorcio, y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público mediante boleta de notificación.

En fecha 17 de mayo de 2016, se libró boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de julio de 2016, compareció el alguacil y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía 102º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Luego en fecha 01 de diciembre de 2016, este Juzgado dictó auto en el cual instó a los ciudadanos NORAYDA JEANETTE CALZADILLA ACOSTA y VICTOR HUGO GUÉDEZ FORERO, anteriormente identificados, a manifestar su voluntad de Divorcio en la presente solicitud, siendo la misma manifestada por los mismos en fecha 12 de diciembre del año en curso.
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, y han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos NORAYDA JEANETTE CALZADILLA ACOSTA y VICTOR HUGO GUÉDEZ FORERO, respectivamente, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado. Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos NORAYDA JEANETTE CALZADILLA ACOSTA y VICTOR HUGO GUÉDEZ FORERO, mayores de edad, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 15.278.896 y V.- 16.204.849, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha 3 de octubre de 2009, por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 143.
Notifíquese al Registro Civil y Electoral del Municipio Maturín del Estado Monagas y al Registro Principal del Estado Monagas.
Regístrese, Publíquese y dejase copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de éste Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° y 157°.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PEREZA.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 3:28 P .M., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
Exp. Nro. AP31-S-2016-000590
CMP/RVV/Eliza.-