REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE SOLICITANTE: YADIMAR JOSE CAMERO CAMPOS y FRANCISCO XAVIER BARRIOS SANEZ, mayores de edad, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-16.490.582 y V.-20.173.792, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: YADIMAR JOSE CAMERO CAMPOS: MARIBRI DE JESUS BRTIO ARTEAGA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 180.519.
.MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Sentencia Definitiva
Expediente N° AP31-S-2016-007832

El presente proceso se da inicio mediante, solicitud interpuesta por los ciudadanos YADIMAR JOSE CAMERO CAMPOS y FRANCISCO XAVIER BARRIOS SANEZ, anteriormente identificados y debidamente asistidos de Abogado, quienes alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 17 de junio de 2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia Clarines del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 49, y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Los Alpes, Casa Nº 42, El Cementerio, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital; y, que en virtud de que han permanecidos separados hasta la presente fecha de manera consecutiva e ininterrumpida, es por tal razón de mutuo y amistoso acuden a solicitar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y solicitan se declare con lugar la presente solicitud.
Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 4 de octubre de 2016, se admitió la presente solicitud de divorcio, y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público mediante boleta de notificación.
En fecha 21 de octubre de 2016, compareció la apoderada judicial de la parte solicitante y consignó los fotostatos para la elaboración de la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha 1 de noviembre de 2016, se libró boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de noviembre de 2016, compareció el alguacil y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía 92º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 2 de diciembre de 2016, compareció la Abg. YNES DIAZ ORELLANA, quien actúa en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, y consignó escrito de opinión Fiscal mediante el cual manifestó que nada tiene que objetar en la presente solicitud.
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, y han permanecido separados de hecho por más de seis (6) años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos YADIMAR JOSE CAMERO CAMPOS y FRANCISCO XAVIER BARRIOS SANEZ, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado. Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, YADIMAR JOSE CAMERO CAMPOS y FRANCISCO XAVIER BARRIOS SANEZ, mayores de edad, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-16.490.582 y V.-20.173.792, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha 20 de junio de 2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Clarines del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 49.
Notifíquese al Registro Civil de la Parroquia Clarines del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui y al Registro Principal del Estado Anzoátegui.
Regístrese, Publíquese y dejase copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de éste Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° y 157°.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PEREZA.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 12:45 .M., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
Exp. Nro. AP31-S-2016-007832
CMP/RVV/Eliza.-