REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE SOLICITANTE: EMILIO JOSÉ SERRANO CEDEÑO y JUANA ELIGIA DELGADO DE SERRANO, mayores de edad, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4.676.473 y V.-6.845.101, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JOSÉ KHAWAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.339.
.MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Sentencia Definitiva
Expediente N° AP31-S-2016-006437
El presente proceso se da inicio mediante, solicitud interpuesta por los ciudadanos EMILIO JOSÉ SERRANO CEDEÑO y JUANA ELIGIA DELGADO DE SERRANO, anteriormente identificados y debidamente asistidos de Abogado, quienes alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 10 de junio de 1980, por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Miranda, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 157, fijando como domicilio conyugal la siguiente dirección: Barrio José Félix Rivas, Zona 7, Callejón Santa Eduviges, Segunda Escalera, Casa Nº 104, Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda. Asimismo, alegaron que durante su unión matrimonial procrearon tres (3) hijos que llevan por nombre ALEJANDRA LISBETH SERRANO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 17.268.005, quien nació el día 20 de junio de 1986; JOFRE RUBEN SERRADO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 18.275.603, quien nació el día 13 de diciembre de 1988 y GABRIEL EMILIO SERRADO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro. 15.124.600, nacido el día 23 de septiembre de 1981, y que durante la misma no adquirieron bienes de ningún tipo, y que en virtud de que han permanecidos separados hasta la presente fecha de manera consecutiva e ininterrumpida, es por tal razón de mutuo y amistoso acuden a solicitar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y solicitan se declare con lugar la presente solicitud.
Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 28 de julio de 2016, se admitió la presente solicitud de divorcio, y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público mediante boleta de notificación.
En fecha 03 de agosto de 2016, compareció el apoderado judicial de la parte solicitante y consignó los fotostatos para la elaboración de la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha 8 de agosto de 2016, se libró boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de octubre de 2016, compareció la Abg. YELETSY MARGARITA SILVA ROJAS, quien actúa en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, y consignó escrito de opinión Fiscal mediante el cual manifestó que nada tiene que objetar en la presente solicitud
En fecha 27 de octubre de 2016, compareció el alguacil y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía 110º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, y han permanecido separados de hecho por más de veinte (20) años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos EMILIO JOSÉ SERRANO CEDEÑO y JUANA ELIGIA DELGADO DE SERRANO, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado. Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, EMILIO JOSÉ SERRANO CEDEÑO y JUANA ELIGIA DELGADO DE SERRANO, mayores de edad, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4.676.473 y V.-6.845.101, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha 10 de junio de 1980, por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Miranda, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 153
Notifíquese al Prefectura del Municipio Sucre del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda.
Regístrese, Publíquese y dejase copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de éste Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° y 157°.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PEREZA.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 1:00 P .M., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
Exp. Nro. AP31-S-2016-006437
CMP/RVV/Eliza.-
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