REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2016-009676
PARTE SOLICITANTE: ALEJANDRA LUCIA NUNES DE SOUSA, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.462.610.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MANUEL ALEJANDRO LOZADA GARCÍA, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.111.961.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana ALEJANDRA LUCIA NUNES DE SOUSA, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.462.610, debidamente asistida de abogado, con el objeto de que a la referida ciudadana y a los ciudadanos MARÍA CARMEN DE SOUSA DE NUNES y SAMUEL ANTONIO NUNES DE SOUSA, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-5.312.622 y V.- 17.514.899, respectivamente, se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ANTONIO MANUEL NUNES, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº E.-10.617.762, el cual falleció el día 14 de octubre de 2016, a consecuencia de SINDROME CORONARIO AGUDO, INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, FIBRILACIÓN VENTRICULAR, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 1077 emanada del Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital.
De igual forma se oyeron las deposiciones de las ciudadanas ELIZABETH MERCEDES GARCÍA DE LOZADA y EDUARDO LUIS VIEIRA GARCES, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4.809.269 y V.-17.514.900, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación al Sr. ANTONIO MANUEL NUNES, y que les consta que el mismo falleció en la ciudad de Caracas, el día 14 de octubre de 2016. Asimismo, manifestaron tener conocido que el prenombrado ciudadano estuvo casado con la ciudadana MARÍA CARMEN DE SOUSA DE NUNES, y que los cuales durante su unión matrimonial procrearon dos hijos que llevan por nombres MARÍA CARMEN DE SOUSA DE NUNES y SAMUEL ANTONIO NUNES DE SOUSA. Igualmente, señalaron que les constan que los Únicos y Universales Herederos del causante son su cónyuge e hijos.
Concatenando la Probanzas acompañadas por la solicitante como son Copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus ANTONIO MANUEL NUNES; Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANTONIO MANUEL NUNES y MARÍA CARMEN DE SOUSA DE NUNES; Partidas de Nacimientos de los ciudadanos ALEJANDRA LUCIA NUNES DE SOUSA y SAMUEL ANTONIO NUNES DE SOUSA, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos ALEJANDRA LUCIA NUNES DE SOUSA, MARÍA CARMEN DE SOUSA DE NUNES y SAMUEL ANTONIO NUNES DE SOUSA, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-16.462.610, V.-5.312.622 y V.- 17.514.899 respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANTONIO MANUEL NUNES, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº E.-10.617.762, el cual falleció el día 14 de octubre de 2016, a consecuencia de SINDROME CORONARIO AGUDO, INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, FIBRILACIÓN VENTRICULAR, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 1077 emanada del Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de diciembre de 2016.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 1:25 P. M.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
Exp. Nro. AP31-S-2016-009676
CMP/RVV/Eliza.-
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