REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2016-009755
PARTE SOLICITANTE: JULIETA LAMAS DE VALERIANO, ANNABELLA VALERIANO DE SAMBRANO, LUISA JULIETA VALERIANO LAMAS y ROCCO VALERIANO LASMAS, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-1.870.081, V.-5.539.387; V.-4.356.078 y V.- 9.882.289, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: DANIELA ORTEGA RAMIREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.106.634.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por la abogada DANIELA ORTEGA RAMIREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.106.634, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JULIETA LAMAS DE VALERIANO, ANNABELLA VALERIANO DE SAMBRANO, LUISA JULIETA VALERIANO LAMAS y ROCCO VALERIANO LASMAS, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-1.870.081, V.-5.539.387; V.-4.356.078 y V.- 9.882.289, respectivamente, con el objeto de que a los referidos ciudadanos se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ROCCO VALERIANO NACCARATO, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.287.701, el cual falleció el día 20 de septiembre de 2016, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 2016143178, emanada del Registro Civil del Estado de Florida.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos CRISTIAN ANDRES BENITEZ SANCHEZ y MARY VICK HERNANDEZ GUTIERREZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-16.929.664 y V.-6.098.354, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JULIETA LAMAS DE VALERIANO, ANNABELLA VALERIANO DE SAMBRANO, LUISA JULIETA VALERIANO LAMAS y ROCCO VALERIANO LASMAS. Igualmente, manifestaron tener conocimiento que el ciudadano ROCCO VALERIANO NACCARATO, falleció en la ciudad de Miami, en el condado de Miami de los Estados Unidos de América en fecha 20 de Septiembre de 2016, y que les constan que el prenombrado ciudadano era esposo de la ciudadana JULIETA LAMAS DE VALERIANO y padre de los ciudadanos ANNABELLA VALERIANO DE SAMBRANO, LUISA JULIETA VALERIANO LAMAS y ROCCO VALERIANO LASMAS, dejándolos como sus ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concatenando la Probanzas acompañadas por la parte solicitante como son Copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus ROCCO VALERIANO NACCARATO, la cual se encuentra debidamente traducida y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores; Copia Acta de Matrimonio de los ciudadanos ROCCO VALERIANO NACCARATO y JULIETA LAMAS DE VALERIANO; Partidas de Nacimientos de los ciudadanos ANNABELLA VALERIANO DE SAMBRANO, LUISA JULIETA VALERIANO LAMAS y ROCCO VALERIANO LASMAS, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos JULIETA LAMAS DE VALERIANO, ANNABELLA VALERIANO DE SAMBRANO, LUISA JULIETA VALERIANO LAMAS y ROCCO VALERIANO LASMAS, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-1.870.081, V.-5.539.387; V.-4.356.078 y V.- 9.882.289, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus Cujus ROCCO VALERIANO NACCARATO, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.287.701, el cual falleció el día 20 de septiembre de 2016, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 2016143178, emanada del Registro Civil del Estado de Florida. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de diciembre de 2016.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 2:05 P. M.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
Exp. Nro. AP31-S-2016-009755
CMP/RVV/Eliza.-
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