REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO N° AP31-S-2016-009998

PARTE SOLICITANTE: CARMEN LUCINE CHAVEZ PALACIOS, JOHAN NOGUERA GARCÍA, JONATHA NOGUERA GARCÍA, ROYS ALEJANDRO NOGUERA CHAVEZ y BETZABETH DE LOS ANGELES NOGUERA CHAVEZ mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4.234.018, V.-11.560.844; V.-12.956.122, V.-15.613.201 y V.- 17.441.279, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: GUSTAVO ARVELO, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.75.233.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por los ciudadanos CARMEN LUCINE CHAVEZ PALACIOS, JOHAN NOGUERA GARCÍA, JONATHA NOGUERA GARCÍA, ROYS ALEJANDRO NOGUERA CHAVEZ y BETZABETH DE LOS ANGELES NOGUERA CHAVEZ mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4.234.018, V.-11.560.844; V.-12.956.122, V.-15.613.201 y V.- 17.441.279, respectivamente, debidamente asistido de abogado, con el objeto de que a los referidos ciudadanos se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ANGEL LEOCADIO NOGUERA, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.154.337, el cual falleció el día 2 de octubre de 2016, a consecuencia de SEPSIS PUNTO DE PARTIDA PIEL Y PARTES BLANDAS: PIE DIABETICO, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 1043 emanada del Registro Civil y Electoral de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital.
De igual forma se oyeron las deposiciones de las ciudadanas MARIA EUGENIA OCHOA DE CASTRO y MIRIAM DEL CARMEN ARVELO CORDERO, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-3.159.810 y V.-4.356.877, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a los ciudadanos CARMEN LUCINE CHAVEZ PALACIOS, JOHAN NOGUERA GARCÍA, JONATHA NOGUERA GARCÍA, ROYS ALEJANDRO NOGUERA CHAVEZ y BETZABETH DE LOS ANGELES NOGUERA CHAVEZ, así como al De Cujus ANGEL LEOCADIO NOGUERA. Igualmente, manifestaron tener conocimiento que les constan que el causante falleció el día 02 de octubre de 2016, dejando como Únicos y Universales Herederos a su concubina y a sus hijos los ciudadanos CARMEN LUCINE CHAVEZ PALACIOS, JOHAN NOGUERA GARCÍA, JONATHA NOGUERA GARCÍA, ROYS ALEJANDRO NOGUERA CHAVEZ y BETZABETH DE LOS ANGELES NOGUERA CHAVEZ.
Concatenando la Probanzas acompañadas por la solicitante como son Copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus ANGEL LEOCADIO NOGUERA; Copia Certificada de la Unión Estable de Hecho de los ciudadanos CARMEN LUCINE CHAVEZ PALACIOS y ANGEL LEOCADIO NOGUERA; Partidas de Nacimientos de los ciudadanos JOHAN NOGUERA GARCÍA, JONATHA NOGUERA GARCÍA, ROYS ALEJANDRO NOGUERA CHAVEZ y BETZABETH DE LOS ANGELES NOGUERA CHAVEZ , acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos CARMEN LUCINE CHAVEZ PALACIOS, JOHAN NOGUERA GARCÍA, JONATHA NOGUERA GARCÍA, ROYS ALEJANDRO NOGUERA CHAVEZ y BETZABETH DE LOS ANGELES NOGUERA CHAVEZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4.234.018, V.-11.560.844; V.-12.956.122, V.-15.613.201 y V.- 17.441.279, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANGEL LEOCADIO NOGUERA, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.154.337, el cual falleció el día 2 de octubre de 2016, a consecuencia de SEPSIS PUNTO DE PARTIDA PIEL Y PARTES BLANDAS: PIE DIABETICO, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 1043 emanada del Registro Civil y Electoral de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de diciembre de 2016.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 1:15 P. M.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
Exp. Nro. AP31-S-2016-009998
CMP/RVV/Eliza.-