REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP. N ° AP31-V-2014-001147
PARTE ACTORA: ALIS DEL SOCORRO ARAQUE DE PUCCIO, FRANCA ALIS PUCCIO ARAQUE y ANNA ROSA PUCCIO ARAQUE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-2.950.202; V.-9.969.053 y V.-6.970.454, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA CARMONA RAMOS, ANNA ROSA PUCCIO ARAQUE y VIRGILIO TOLEDO GARCÍA, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 17.367, 93.662 y 42.982, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES G.M.G. 2005 C.A, Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 8 de junio de 2005, bajo el No. 13, Tomo 523-A-VII, en la persona de su Presidente CARLOS ROBERTO GONZALEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.811.898.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CARLOS ROBERTO GONZALEZ GARCÍA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 105.580.
MOTIVO: DESALOJO (HOMOLOGACION A LA TRANSACCION).
Se inicio el presente juicio mediante libelo de demanda y sus anexos presentados en fecha 28 de julio de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado VIRGILIO TOLEDO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.982, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas ALIS DEL SOCORRO ARAQUE DE PUCCIO, FRANCA ALIS PUCCIO ARAQUE y ANNA ROSA PUCCIO ARAQUE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-2.950.202; V.-9.969.053 y V.-6.970.454, respectivamente, incoada dicha demanda en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES G.M.G. 2005 C.A, Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 8 de junio de 2005, bajo el No. 13, Tomo 523-A-VII, en la persona de su Presidente CARLOS ROBERTO GONZALEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.811.898.
Previo régimen de distribución, le correspondió a este juzgado, conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 04 de agosto de 2014, se admitió la presente demanda.
En fecha 13 de diciembre de 2016, comparecieron los ciudadanos ANNA ROSA PUCCIO ARAQUE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.970.454, en su carácter de parte demandante, por una parte, y por la otra el ciudadano CARLOS ROBERTO GONZALEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.811.898, parte demandada y consignaron escrito de Transacción.
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO, TITULO XII, CAPITULO IV DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la resolución de la controversia en la Transacción celebrada entre las partes antes identificadas.
SEGUNDO: Dispone el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
Pos su parte el artículo el Artículo 256 ejusdem:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no esten prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
TERCERO: En el caso bajo examen y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observa este Tribunal que las partes demandante y demandada han interpuesto voluntariamente en forma pura y simple una TRANSACCION en el presente procedimiento, y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidos las transacciones y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse presentado por escrito de transacción por ante éste Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para este sentenciador HOMOLOGAR la Transacción formulado por las partes por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN, presentada por las partes en fecha 13 de diciembre del año 2016, en los mismos términos expuestos y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se ordena la devolución de los originales, y entregarlos a la parte que lo produjo previa su certificación en autos de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016).- Años: 206° y 157º.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En la misma fecha siendo las 12:15 .m., se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
Exp. Nro. AP31-V-2014-001147
CMP/RVV/Eliza.-
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