REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTES SOLICITANTES: KARINA YELITZE COLINA MUJICA y JULIO CESAR MORALES MONTERO, mayores de edad, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.174.936 y V.-11.948.114, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: PABLO ALEXANDER MACHADO GUARATE, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 76.386.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Sentencia Definitiva
Expediente N° AP31-S-2016-005828
I
El presente proceso se da inicio mediante, solicitud interpuesta por los ciudadanos KARINA YELITZE COLINA MUJICA y JULIO CESAR MORALES MONTERO, anteriormente identificados y debidamente asistidos de Abogado, quienes alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 23 de octubre de 1998, por ante el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 13, y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Conjunto Residencial El Paraíso, Cuarta Etapa, Torre C, Piso 9, apartamento 93 del Municipio Bolivariano Libertador, Parroquia Paraíso, Caracas. Asimismo, alegaron que durante su unión conyugal procrearon una hija de nombre CARMEN JULIA MORALES COLINA de 23 años de edad, nacida el día 22 de Mayo de 1992, tal y como se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento Nro. 1992, y que no dejaron bienes en común para la liquidación de la comunidad conyugal; y, en virtud de que han permanecidos separados hasta la presente fecha de manera consecutiva e ininterrumpida, es por tal razón de mutuo y amistoso acuden a solicitar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y solicitan se declare con lugar la presente solicitud.
Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 3 de agosto de 2016, se admitió la presente solicitud de divorcio, y se ordenó la citación del ciudadano JULIO CESAR MORALES MONTERO, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.948.114, con la finalidad de que compareciera por ante este Juzgado al TERCER (3ER) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU CITACIÓN, entre las horas comprendidas de Despacho de 8:30 a.m a 3:30 p.m, a fin de que expusiera lo que considerara pertinente en relación a la presente solicitud; así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público mediante boleta de notificación.
En fecha 26 de octubre de 2016, compareció la ciudadana KARINA YELITZE COLINA MUJICA, plenamente identificada en autos y sustituyo Poder Apud Acta en la persona del abogado PABLO ALEXANDER MACHADO GUARATE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.76.386. Asimismo, consignó los fotostatos para la elaboración de la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha 1 de noviembre de 2016, se libró boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de noviembre de 2016, compareció el alguacil y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía 92º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 2 de diciembre de 2016, compareció la Abg. YNES DIAZ ORELLANA, quien actúa en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, y consignó escrito de opinión Fiscal mediante el cual manifestó que nada tiene que objetar en la presente solicitud.
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, y han permanecido separados de hecho por más de siete (7) años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos KARINA YELITZE COLINA MUJICA y JULIO CESAR MORALES MONTERO, respectivamente, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado. Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, KARINA YELITZE COLINA MUJICA y JULIO CESAR MORALES MONTERO, mayores de edad, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.174.936 y V.-11.948.114, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha 23 de octubre de 1998, por ante el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 13.
Notifíquese al Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Registro Principal del Distrito Capital.
Regístrese, Publíquese y dejase copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de éste Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° y 157°.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PEREZA.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 9:45 A.M., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
Exp. Nro. AP31-S-2016-005828
CMP/RVV/Eliza.-