REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 20 de diciembre de 2016
206º y 157°
Vista la anterior solicitud y sus recaudos anexos, procedentes de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.), del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, sede Los Cortijos, presentada por los ciudadanos RONGNY ERNESTO SOTILLO MUJICA y SANDRA YASORHAJA MONCADA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de laS cédulas de identidad Nros. V.-10.867.328 y V.- 12.383.343, debidamente asistidos por la abogada TANIA TORRES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 12.813, respectivamente, mediante el cual manifiestan su voluntad de separarse de cuerpo, de acuerdo a las cláusulas contenidas en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y en virtud de ello solicitan al Tribunal que así lo declare, este Juzgado ordena darle entrada y anotarla en los libros respectivos, todo ello de conformidad con la Resolución 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial en fecha 02-04-2009, bajo el Nº 39.152, en consecuencia la ADMITE. Ahora bien, visto y examinados los recaudos presentados junto al escrito in comento, así como del requisito fundamental, es decir, copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda, este Tribunal DECLARA mediante el presente auto, LA SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS de ambos cónyuges, de acuerdo a las cláusulas que conforman el escrito de solicitud, por no ser contrarias al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a los Bienes, vista la manifestación de voluntades, este Tribunal DECLARA LA SEPARACIÓN LEGAL DE BIENES a partir del presente auto, y en los términos expuestos por los solicitantes. Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ELIZABETH LÓPEZ APARICIO.
ASUNTO Nº AP31-S-2016-010674
CMP/VV/Eliza.-