REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2016-009110

PARTE SOLICITANTE: FATIMA MERHI DE FREITAS, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.711.611.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MERY GONZALEZ DE PEÑALVER, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 16.579.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana FATIMA MERHI DE FREITAS, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.711.611, y debidamente asistida de abogado, quien alega que según consta de documento de compra-venta, protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador Distrito, inscrito bajo el Nro. 2016.355, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 214.1.1.10.6843, formalizó la propiedad que había adquirido con anterioridad, sobre una casa y el terreno sobre el cual está construida, ubicada en la calle Central de Los Magallanes de Catia, No. 48, Catastro No. 01-01-21-U01-019-037-013-000-000-000, Parroquia Sucre del hoy Municipio Libertador del Distrito Federal (Capital), cuyas características, medidas y linderos se encuentran suficientemente descritos en la presente solicitud, y por cuanto carece de titulo supletorio es por tal motivo solicita se le declare titulo supletorio a su favor.
En fecha 8 de noviembre de 2016, se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió la presente solicitud.
En fecha 28 de noviembre de 2016, se tomo declaración a los testigos traídos por la parte solicitante.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Así tenemos, que en el presente caso, la solicitante pretende se le declare titulo supletorio sobre unas bienhechurías construidas en un terreno ubicado en la calle Central de Los Magallanes de Catia, No. 48, Catastro No. 01-01-21-U01-019-037-013-000-000-000, Parroquia Sucre del hoy Municipio Libertador del Distrito Federal (Capital), el cual es propiedad de la solicitante, tal y como se evidencia de la copia certificada del documento de compra-venta, protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador Distrito, inscrito bajo el Nro. 2016.355, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 214.1.1.10.6843; Asimismo se oyeron las deposiciones de los ciudadanos LISBET YARISOL GUILLEN ACERO y RICARDO JOSE RENGIFO PEÑALVER, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-13.159.219 y V-25.39.523, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a la solicitante desde hace muchos años y que les consta que la misma ha realizado la construcción en referencia con dinero de su propio peculio, a sus solas únicas expensas, pagando los materiales y la mano de obra invertida en ella, la cual tiene un costo de Treinta Millones de Bolívares ( Bs. 30.000.000,00), excepto del terreno.
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, única y exclusivamente sobre las bienhechurias descritas en el escrito de solicitud, a favor de la ciudadana FATIMA MERHI DE FREITAS, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.711.611, para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener la referida ciudadana de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (7) días del mes de diciembre de 2016.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 1:30 P.M.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
Exp. Nro. AP31-S-2016-009110
CMP/RVV/Eliza.-