REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2016-009221
PARTE SOLICITANTE: VIOLETA JOSEFINA ODREMAN TORRES y LUIS GONZAGA ÁLVAREZ LEON, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-1.947.708 y V.- 844.341, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: THAYNA ÁLVAREZ ODREMAN, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 47.701.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por la abogada THANYA ÁLVAREZ ODREMAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.47.701, con el objeto de que a los ciudadanos VIOLETA JOSEFINA ODREMAN TORRES y LUIS GONZAGA ÁLVAREZ LEON, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-1.947.708 y V.- 844.341, respectivamente, se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JORGE LUIS ÁLVAREZ ODREMAN, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.968.757, el cual falleció el día 04 de agosto de 2016, a consecuencia de INSUFIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, ENFERMEDAD BRONCOPULMONAR OBSTRUCTIVA CRONICA, TABAQUISMO CRONICO, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 182, emanada del Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos LUIS MIGUEL LEYBA AGULERA y OSCAR AUGUSTO LUNA INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 17.060.655 y V.-3.839.440, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación al ciudadano JORGE LUIS ÁLVAREZ ODREMAN. Igualmente, manifestaron tener conocimiento que el referido ciudadano era de estado civil soltero y que no procreó hijos, y que les consta que los ciudadanos VIOLETA JOSEFINA ODREMAN TORRES y LUIS GONZAGA ÁLVAREZ LEON, son los padres y Únicos y Universales Herederos del causante.
Concatenando la Probanzas acompañadas por la solicitante como son Copia certificada del Acta de Defunción y Partida de Nacimiento del De Cujus JORGE LUIS ÁLVAREZ ODREMAN, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos VIOLETA JOSEFINA ODREMAN TORRES y LUIS GONZAGA ÁLVAREZ LEON, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-1.947.708 y V.- 844.341, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JORGE LUIS ÁLVAREZ ODREMAN, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.968.757, el cual falleció el día 04 de agosto de 2016, a consecuencia de INSUFIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, ENFERMEDAD BRONCOPULMONAR OBSTRUCTIVA CRONICA, TABAQUISMO CRONICO, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 182, emanada del Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros. Asimismo, se acuerda expedir por ante la Secretaría de este Juzgado, las copias certificadas solicitadas de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (7) días del mes de diciembre de 2016.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 12:55 M.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
Exp. Nro. AP31-S-2016-009221
CMP/RVV/Eliza.-
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