REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO N° AP31-S-2016-006507

PARTE SOLICITANTE: MIGUEL ANGEL MONTAÑO REYES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.345.322.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: DAVID GREGORIO HERNADEZ SILVA y RAFAEL DAVID HERNADEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.607 y 8.784, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
El presente proceso se da inicio mediante, solicitud interpuesta por los abogados DAVID GREGORIO HERNADEZ SILVA y RAFAEL DAVID HERNADEZ, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano MIGUEL ANGEL MONTAÑO REYES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V-3.345.322, anteriormente identificado, quienes alegan que el referido ciudadano contrajo Matrimonio Civil, con la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN GUTIERREZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.104.749, en fecha 15 de abril de 1977, por ante Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como se evidencia de Acta de Matrimonio certificada distinguida con el Nº 63, siendo el último domicilio conyugal, Urbanización El Cigarral, Calle No. 1, Residencia Rubí, Piso No. 6, Apartamento 6-A, Municipio el Hatillo, Estado Miranda y que en virtud de que surgieron serias diferencias e inconvenientes que no pudieron superar se separaron de hecho el 9 de febrero de 2005, viviendo cada uno en domicilio diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por ello; solicita se declare con lugar la presente solicitud.
Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 1 de agosto de 2016, se admitió la presente solicitud de divorcio, ordenándose para ello la citación de la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN GUTIERREZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.104.749, a los fines de hacer de que compareciera por ante este Juzgado al TERCER (3ER) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU CITACIÓN, entre las horas comprendidas de Despacho de 8:30 a.m a 3:30 p.m, a fin de que expusiera lo que considera pertinente en relación a la presente solicitud, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 8 de agosto de 2016, la apoderada de la parte actora, consignó las copias para la elaboración de la boleta de citación dirigida a la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN GUTIERREZ, así como para la boleta de notificación al fiscal del Ministerio Público.
Por nota de secretaria se de fecha 9 de agosto de 2016, se dejó constancia de haberse librado la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de octubre de 2016, se libró la boleta de citación dirigida a la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN GITIERREZ.
Mediante diligencia de fecha 2 de noviembre de 2016, compareció la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN GUTIERREZ, anteriormente identificada, mediante la cual se dio por citada en la presente solicitud y manifestó su consentimiento para la prosecución de la solicitud, asimismo; señalo que durante su unión matrimonial procreó con su cónyuge tres hijos quienes llevan por nombre: MIGUEL ANGEL MONTAÑO GUTOERREZ de treinta y siete (37) años de edad, JUAN CARLOS MONTAÑO GUTIERREZ TREINTA Y SEIS (36) años de edad y MARIA ALEJANDRA MONTAÑO GUTIERREZ de treinta y dos (32) años de edad, todos mayor de edad., para lo cual consignó las partidas de nacimientos de los referidos ciudadanos.
En fecha 04 de noviembre de 2016, el ciudadano Alguacil consignó a los autos, la boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN GUTIERREZ.
Mediante diligencia de fecha 30 de noviembre de 2016, compareció la Abg. YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico, y consignó escrito de opinión fiscal, mediante el cual manifestó que nada tiene objetar en la presente solicitud. Seguidamente, en esa misma fecha el ciudadano Alguacil consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 92º del Ministerio Público.
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, y han permanecido separados de hecho por más de once (11) años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos MIGUEL ANGEL MONTAÑO REYES y MIRIAM DEL CARMEN GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.345.322 y V-3.104.749, respectivamente, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado.- Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, MIGUEL ANGEL MONTAÑO REYES y MIRIAM DEL CARMEN GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.345.322 y V-3.104.749, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha día 15 de abril de 1977, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta de Matrimonio distinguida con el Nº 63 y cursante a los folios 09, vto y 10 de la presente solicitud.
Notifíquese ante a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registro Principal del Distrito Capital.
Regístrese, Publíquese y dejase copia.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Despacho de éste Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Ocho (8) días del mes de Diciembre del Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° y 157°.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 12:20 M., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.




Exp. Nro. AP31-S-2016-006507
CMP/RVV/Eliza.-