REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de Diciembre de 2016
206º y 157º

Asunto: AP31-V-2016-000359
PARTE ACTORA: OSCAR ENRIQUE RODRÍGUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad nº V-19.086.087 y la firma personal OSCAR ENRIQUE RODRÍGUEZ CASTILLO, debidamente registrada ante el Registro mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 30 de marzo de 2.011, Nº. 90, tomo -1-B Sgdo.-
PARTE DEMANDADA: JUNTA DIRECTIVA EN FUNCIONES DEL CLUB LÍBANO VENEZOLANO, en su carácter de órgano representante de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB LÍBANO VENEZOLANO (anteriormente SOCIEDAD CIVIL FONDOS SEDE DEL CENTRO LÍBNO SIRIO), inscrita el Registro del Segundo Circuito del Municipio libertador, el 03 de agosto de 1956, bajo el Nº 39, Tomo 9, en las personas de sus representantes, ciudadanos Presidentes TONY ZAKHIA MOCKARY, Vicepresidente HALIM JESUS ZAKHIA SAADE, Secretario ALBERTO KAZIMIERZ KOWALEVICZ BARRIOS, y el Tesorero KARIM JOSÉ KABCHE EL DOUAIHI.-
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CESAR PEREZ GUEVARA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 232.729.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA MIGUEL ANGEL LOIS MORA, Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 33.120.-
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
(CONVENIMIENTO)
Capítulo I
Antecedentes

El presente juicio se inicia mediante la presentación del libelo de la demanda, por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de turno, el cual es interpuesto por la representación judicial de la parte actora en fecha 26 de abril de 2016, quedando asignada a este Juzgado en esa misma fecha.
Este Tribunal procede a admitir la causa en fecha nueve (09) de mayo de 2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 881 del Código de Procedimiento Civil y 22 de la Ley de Abogados, y en aplicación de la Decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha siete (07) de junio de 2016, compareció el Abogado CESAR PEREZ GUEVARA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 232.729, apoderado judicial de la parte actora, quien mediante diligencia solicito la elaboración de las compulsas de citación.
En fecha quince (15) de junio de 2016, se insto a la parte interesada a consignar los fotostatos respectivos a los fines de elaborar las boletas de citación.
En fecha veintiocho (28) de junio de 2016, se libraron las boleta de citación correspondientes, asimismo se dejo constancia de que en virtud de la Resolución Nº 2016-0212, de fecha 14 de junio de 2016, y debido al Ahorro Energético el horario para la comparecencia de los demandados seria de 08:30 a.m., A 1:30 p.m.
En fecha veintisiete (27) de julio de 2016, compareció el alguacil de este Tribunal, quien dejo constancia de haberse trasladado a la dirección suministrada por la parte interesada a los fines de practicar la citación a la parte demandada, donde le fue imposible cumplir con la misma. Asimismo consigno la referida compulsa de citación.
En fecha veintisiete (27) de septiembre de 2016, compareció el Abogado CESAR PEREZ GUEVARA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 232.729, apoderado judicial de la parte actora, quien mediante diligencia solicito el desglose de la compulsa de citación a los fines de insistir en su practica.
En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2016, se abocó al conocimiento de la presente causa el Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión sobre las consideraciones que serán explicadas infra. Asimismo se ordeno el desglose de la compulsa de citación.
En fecha cinco (05) de diciembre de 2016, compareció el alguacil de este Tribunal, quien dejo constancia de haber practicado la citación a la parte demandada.
En fecha siete (07) de diciembre de 2016, compareció el ciudadano TONY ZAKHIA MOCKARY, debidamente asistido por el abogado MIGUEL ANGEL LOIS MORA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 33.120, parte demandada, quien consigno escrito de convenimiento,.-
En fecha ocho (08) de diciembre de 2016, compareció el Abogado CESAR PEREZ GUEVARA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 232.729, apoderado judicial de la parte actora, quien mediante diligencia solicito la homologación del convenimiento, presentado por la parte demandada.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Expuestos los hechos en la forma antes dicha, este sentenciador observa:
Señala el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

De igual forma señala el Artículo 154 eiusdem, lo siguiente:

El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa

De acuerdo a las normas antes transcritas una vez que el demandado conviene en la demanda se extingue el proceso pues esta se allana en lo pedido por el demandante y, en consecuencia, se procede a la homologación del convencimiento .Así mismo se evidencia en las actas procesales que el demandado propiamente vino asistido para convenir en la demanda, por lo cual resultaría forzoso para este juzgador negar dicha homologación.

Del estudio exhaustivo de las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador que las partes pactaron un finiquito donde declaran que no se adeudan pagos, por lo que el auto composición procesal que hubo entre las partes es un convenimiento de conformidad a los Artículos 263 y 154 del Código de Procedimiento Civil, cuyo carácter de orden público e indiscutible, se desprende como conclusión que para que el convenimiento, sea perfecto y completo, hace falta, indefectiblemente, que el apoderado que lo realiza esté expresamente facultado para ello (como en el presente caso), y consecuentemente, si se conviniere de la pretensión careciendo de dicha facultad expresa y el tribunal homologare tal convenimiento, es evidente a toda luces que se estarían violentando las normas bajo estudio, no siendo este el caso de autos, es por lo que este sentenciador declara la procedencia del Convenimiento realizado en fecha 07 de diciembre de 2016. Y así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos como quedaron expuestos, en el juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, tiene incoado el ciudadano OSCAR ENRIQUE CASTILLO, y la firma personal OSCAR ENRIQUERODRÍGUEZ CASTILLO, en contra de la JUNTA DIRECTIVA EN FUNCIONES DEL CLUB LIBANO VENEZOLANO,Y SU PRESIDENTE TONY ZAKHIA MOCKARY ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo y en consecuencia, da por terminado el presente juicio.-
SEGUNDO: Expídanse dos (2) juegos de copias certificadas del convenimiento celebrado, así como de la presente homologación.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio y Ordinario Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2016.- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

LUIS ALEJANDRO VARGAS
EL SECRETARIO TEMPORAL

JOUBERTH PÉREZ
En esta misma fecha siendo las 02:30 p.m., se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL

JOUBERTH PÉREZ
LAV/JP/rrj-.