REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de Diciembre de 2016
206º y 157º

Asunto: AP31-S-2016-010621

SOLICITANTES: FRANKILN ALEJANDRO MENDOZA APARCEDO y MARIA EUGENIA RUIZ CUBILLAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.962.770 y V-6.039.988, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: RICARDO VALERA y MARIA DEL CARMEN CUBILLAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 97.184 y 40.143, respectivamente.

MOTIVO: PARTICION AMIGABLE

SENTENCIA DEFINITIVA.-
Capítulo I
ANTECEDENTES

Visto el anterior escrito de PARTICIÒN Y LIQUIDACIÒN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos FRANKILN ALEJANDRO MENDOZA APARCEDO y MARIA EUGENIA RUIZ CUBILLAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.962.770 y V-6.039.988, respectivamente, asistidos el primero de ellos por el abogado en ejercicio RICARDO VALERA, y la segunda por la abogada MARIA DEL CARMEN CUBILLAN inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros 97.184 y 40.143, respectivamente, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D.), correspondió conocer a este Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14-12-2016, en el expresa los términos y condiciones en que se liquido la comunidad conyugal, y de forma habida entre ellos y disuelto dicho vinculo mediante sentencia de divorcio definitivamente firme decretada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Caracas en fecha nueve (09) de julio de Dos Mil quince (2015), y ejecutada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Caracas, en fecha 28 de septiembre de 2015, solicitan al efecto que se le imparta la correspondiente homologación.
Capítulo II
MOTIVACIÓN

Cumplidos los trámites respectivos, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“…La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiera obrado con la mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiera mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y solo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”
El artículo antes citado, así como el 186 ejusdem, son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece “que entre marido y mujer-salvo convención en contrario-son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “…Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.-
Considera el Tribunal, que con la disolución del matrimonio se extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex - cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.-
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este sentenciador observa que ambos cónyuges, decidieron de mutuo acuerdo disolver a la comunidad de gananciales habida durante el tiempo que duró el matrimonio, expresando los términos en que se adjudican los bienes que la conforman.-

Capítulo III
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGA la partición amistosa en los términos y condiciones expuestas por los solicitantes, y de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 eiusdem, se ordena expedir dos (02) copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el veinte (20) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

LUIS ALEJANDRO VARGAS
EL SECRETARIO TEMPORAL

JOUBERTH PÉREZ

En esta misma fecha siendo las 02:30 p.m., se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL

JOUBERTH PÉREZ







LAV/JP/rrj-.