REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco (05) de Diciembre de 2016
206º y 157º
Asunto: AP31-S-2016-006907
SOLICITANTES:JUAN ANTONIO CARRERAS BATISTA y HEDDY OTILIA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-2.149.573 y V-3.818.681, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: JUAN MANUEL RODRIGUEZ MENDOZA y JOSE GREGORIO HERNANDEZ PEÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 152.637 y 187.213, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Capítulo I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha nueve (09) de agosto de dos mil dieciséis (2016), mediante el cual los ciudadanos JUAN ANTONIO CARRERAS BATISTA y HEDDY OTILIA MEDINA, antes señalados,debidamente asistidos por los abogadosJUAN MANUEL RODRIGUEZ MENDOZA y JOSE GREGORIO HERNANDEZ PEÑA, ya identificados, solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha nueve (09) de diciembre del año mil novecientos sesenta y seis (1966), por ante la Prefectura de la Parroquia San José Departamento Libertador del Distrito Federal,según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 402, consignada junto al escrito de solicitud.
Señalaron además, que durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija, que lleva por nombre DAYANA CARRERAS MEDINA, nacida en Fecha Veintiséis (26) de Octubre de Mil Novecientos Setenta (1970). Asimismo, adujeron que adquirieron el siguiente bien inmueble: un (01) apartamento ubicado entre las esquinas de Santa Rosa y Santa Inés, Parroquia San José del Distrito Capital Caracas edificio “MANAMO”, piso 2, apartamento 2-A, producto de la comunidad conyugal.
Expresaron que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección: entre las esquinas de Santa Rosa y Santa Inés, Parroquia San José del Distrito Capital Caracas edificio “MANAMO”, piso 2, apartamento 2-A, y que se encuentran separados de hecho desde el 15 de enero de 1981, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Por auto de fecha doce(12) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha Veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), compareció el abogado JUAN MANUEL RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN ANTONIO CARRERAS BATISTA, quien mediante diligencia solicito la citación de la ciudadana HEDDY OTILIA MEDINA DE CARRERAS. Igualmente consigno los emolumentos para la práctica de la citación correspondiente.
En fecha veintitrés (23) de septiembre de 2016,este Tribunal dicto un auto de Abocamiento de la presente solicitud. En esta misma fecha se libró Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público, y a la ciudadana HEDDY OTILIA MEDINA DE CARRERAS.
En fecha cuatro (04) de octubre de dos mil dieciséis (2016), el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación a la Fiscalía Nonagésima Sexta (110ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha veinte (20) de octubre del año dos mil dieciséis (2016), compareció la abogada YELETSY MARGARITA SILVA ROJAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Encargada de la Fiscalía Centésima Decima (110ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien se abstuvo de emitir opinión hasta tanto conste en auto la opinión de la ciudadana HEDDY OTILIA MEDINA DE CARRERAS.
En fecha primero (01) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación a la ciudadana HEDDY OTILIA MEDINA DE CARRERAS.
En fecha cuatro (04) de noviembre de 2016, compareció la ciudadana HEDDY OTILIA MEDINA, debidamente asistida por el abogado CARLOS GRATEROL, quien mediante diligencia manifestó estar de acuerdo con la solicitud de divorcio, asimismo en este acto el ciudadano JUAN ANTONIO CARRERAS BATISTA cede sus derechos de manera irrevocable sobre el bien inmueble que adujeron durante la unión matrimonial a la ciudadana HEDDY OTILIA MEDINA, indicando de esta manera que no hay bienes a repartir. En esta misma fecha solicitaron al Tribunal la homologación de la respectiva cesión a fin de que cumpla los efectos legales correspondientes, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha ocho (08) de noviembre de 2016, se libró Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación a la Fiscalía Centésima Décima (110ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Capítulo II
DE LAS PRUEBAS
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 402, de fecha nueve (09) de diciembre del año mil novecientos sesenta y seis (1966), expedida por ante la Prefectura de la Parroquia San José Departamento Libertador del Distrito Federal, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos JUAN ANTONIO CARRERAS BATISTA y HEDDY OTILIA MEDINA, contrajeron matrimonio por ante la nombrada prefectura. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes.Y así se declara.
Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana DAYANA CARRERAS MEDINA Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que los une con los solicitantes.
Capítulo III
MOTIVACIÓN
Cumplidos los trámites respectivos, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común…”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Ahora bien, vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados desde el 15 de enero de 1981, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, cumpliendo holgadamente con el lapso procesal correspondiente para que opere dicha solicitud, Así mismo transcurrido el lapso legal para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal cumpliendo con los requisitos procedimentales y encontrándose en la oportunidad para decidir el caso de autos, considera que resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.
Capítulo IV
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidasde la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero:CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JUAN ANTONIO CARRERAS BATISTA y HEDDY OTILIA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-2.149.573 y 3.818.681, respectivamente,en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído de fecha nueve (09) de diciembre del año mil novecientos sesenta y seis (1966), por ante la prefectura de la parroquia San José Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Registro Civil de la Parroquia San José Municipio Libertador del Distrito Capital ,según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 402, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Segundo:Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes.
Tercero: se acuerda notificar mediante oficio a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público, 506 del Código Civil y 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010.
Cuarto: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidasde la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cinco (05) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
LUIS ALEJANDRO VARGAS
EL SECRETARIO TEMPORAL
JOUBERTH PÉREZ
En esta misma fecha siendo las 02:30 p.m., se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL
JOUBERTH PÉREZ
LAV/JP/ge-.
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