REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 06 de Diciembre de 2016
206º y 157º

Asunto: AP31-S-2014-009844.
SOLICITANTE: José Luis Dos Santos Grasa, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.375.918.
ABOGADO ASISTENTE: Antonio María Soares Nogueira, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.317.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Capítulo I
Antecedentes
Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha tres (03) de Noviembre del año dos mil catorce (2014), mediante el cual el ciudadano JOSE LUIS DOS SANTOS GRASA, ya identificado, asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO MARIA SOARES NOGUEIRA, antes señalado, solicitó titulo supletorio de su propiedad.
Alega el solicitante en su escrito que es propietario de un inmueble constituido por una casa-quinta y la parcela de terreno sobre la cual está construida, ubicada en la urbanización California, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda.
Por auto de fecha Diez (10) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014), este Juzgado admitió la solicitud, ordenó interrogar a los testigos que oportunamente presentase el solicitante, así como se insto a consignar en original la Cédula Catastral y el Mapa de Ubicación Catastral emitido por la Alcaldía correspondiente
Por auto de esta misma fecha el juez de este juzgado se abocó a la presente causa.

Capítulo II
MOTIVACION
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 10 de Noviembre de 2014, fecha en la cual el Tribunal ordenó interrogar los testigos que oportunamente presentase la solicitante y se insto a consignar en original la Cédula Catastral y el Mapa de Ubicación Catastral emitido por la Alcaldía correspondiente, y el solicitante no ha comparecido ante este Tribunal, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”. Omissis…
Como se señaló anteriormente desde que el Tribunal se pronuncio el día 10 de Noviembre de 2014 ,el accionante no se ha hecho presente para seguir con la solicitud de Titulo Supletorio, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
Capítulo IV
DECISION
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: TERMINADA la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS DOS SANTOS GRASA, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
Segundo: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el diez (06) de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

LUIS ALEJANDRO VARGAS
EL SECRETARIO TEMPORAL

JOUBERTH PÉREZ
En esta misma fecha siendo las 11:30 p.m., se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL

JOUBERTH PÉREZ
LAV/JP/gc-.