REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 06 de Diciembre de 2016
206º y 157º
Asunto: AP31-S-2014-010135.
SOLICITANTE: María Emilia Rojas Vargas , venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titula de la cédula de identidad Nro: V-10.522.766.
ABOGADO ASISTENTE: Jackson Jesús Guillen Velasco, inscrita en el Inpreabogado bajo lo Nro.150.578.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Capítulo I
Antecedentes
Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha Diez (10) de Noviembre del año dos mil Catorce (2014), mediante el cual la ciudadana MARIA EMILIA ROJAS VARGAS, ya identificada, asistida por el abogado en ejercicio JACKSON JESUS GUILLEN VELASCO, antes señalado, solicitó el Titulo Supletorio de su propiedad.
Alega la solicitante en su escrito, que desde hace mas de 25 años posee un lote de terreno de propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (I.N.A.V.I), ubicado en la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, Sector Pinto Salinas, Urb. Las Piñas. Av. El Atlántico .
Por auto de fecha doce (12) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014), este Juzgado admitió la solicitud de Titulo Supletorio y ordenó interrogar a los testigos que oportunamente presentase la solicitante.


Por auto de esta misma fecha el juez de este juzgado se abocó a la presente causa.
Capítulo II
MOTIVACION
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 12 de noviembre de 2014, fecha en la cual el Juzgado ordenó interrogar a los testigos que oportunamente presentase la solicitante, ha transcurrido el lapso perentorio establecido de 30 días continuos, y el accionante no ha vuelto a comparecer por este Tribunal, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin” Omissis…
Como se señalo anteriormente desde que el Tribunal se pronuncio en fecha 12 de noviembre de 2014, la accionante no se ha hecho presente y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
Capítulo IV
DECISION
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: TERMINADA la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana MARIA EMILIA ROJAS VARGAS ,por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
Segundo: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el seis (06) de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio

Luis Alejandro Vargas
El Secretario Temporal

Jouberth Pérez

En esta misma fecha siendo las 02:30 p.m., se publicó y registró la presente decisión.
El Secretario Temporal

Jouberth Pérez



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