REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 06 de Diciembre de 2016
206º y 157º
Asunto: AP31-S-2014-010750
SOLICITANTE: MARIA OMAIRA PETAQUERO PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V-12.331.984.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ GRATEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 35.858.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Capítulo I
Antecedentes
Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha veintiséis (26) de noviembre del año dos mil catorce (2014), mediante el cual la ciudadana MARIA OMAIRA PETAQUERO PIMENTEL, ya identificada, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ GRATEROL, antes señalado, solicito la DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO sobre una casa ubicada dentro de los terrenos de mayor extensión de la Hacienda Agua Negra o Saguino, a la altura del Km. 14, de la Carretera Caracas el Junquito, Sector Rómulo Gallegos, Sector 1, correspondiéndole el código catastral No. 010107-U01-006-008, Jurisdicción de la Parroquia el Junquito, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
En fecha 28 de noviembre de 2014 se admitió la presente solicitud, y se ordeno interrogar a los testigos que oportunamente presentara la solicitante, asimismo se insto a la solicitante a consignar autorización para construir suscrita por el ciudadano MARTIN ALBERTO OLTRA.
Mediante auto de esta misma fecha se abocó al conocimiento de la presente causa el Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión sobre las consideraciones que serán explicadas infra.
Capítulo II
MOTIVACION
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 28 de noviembre de 2014, fecha en la cual el Tribunal admitió la presente solicitud e instó a la solicitante a consignar el recaudo requerido, ha transcurrido mas de un año, y no ha comparecido la parte interesada, ni por si ni por medio de apoderado, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin” Omissis…
Como se señalo anteriormente desde que el Tribunal se pronuncio en fecha 28 de noviembre de 2014, el accionante no se ha hecho presente para dar cumplimiento al auto antes mencionado, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
Capítulo IV
DECISION
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: TERMINADA la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana MARIA OMAIRA PETAQUERO PIMENTEL por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
Segundo: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el seis (06) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio
Luis Alejandro Vargas
El Secretario Temporal
Jouberth Pérez
En esta misma fecha siendo las 02:30 p.m., se publicó y registró la presente decisión.
El Secretario Temporal

Jouberth Pérez