REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 07 de Diciembre de 2016
206º y 157º
Asunto: AP31-S-2015-001624
SOLICITANTE: MIGUEL ANGEL CEDEÑO DE HOCES, de nacionalidad española, mayor de edad, con pasaporte Nº AAI195771.
APODERADOS JUDICIALES: ESTEBAN ENRIQUE CABRERA y SORBEY GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.881 y 104.877, respectivamente.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL
Capítulo I
Antecedentes
Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha dos (02) de marzo del año dos mil quince (2015), mediante el cual los abogados en ejercicio ESTEBAN ENRIQUE CABRERA y SORBEY GONZÁLEZ, antes señalado, solicitaron la INSPECCIÓN JUDICIAL en una oficina de uso comercial, ubicada en el Centro Comercial Ciudad Tamanaco, Torre “D”, apartamento Nro. 227, Chuao, Municipio Autónomo Baruta del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 05 de marzo de 2015 se le dio entrada la presente solicitud.
En fecha cuatro (04) de mayo de 2015, compareció el abogado ESTEBAN ENRIQUE CABRERA, apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ANGEL CEDEÑO DE HOCES, quien mediante diligencia solicito se fijara oportunidad para la ejecución de la Inspección Judicial, asimismo consigno documento de propiedad del inmueble objeto de la presente Inspección.
En fecha 05 de mayo de 2015, este Tribunal mediante auto fijo oportunidad para la práctica de la Inspección Judicial.
En fecha siete (7) de mayo de 2015, siendo el día de la oportunidad fijada por este Tribunal para llevar a cabo la practica de la Inspección Judicial, se declaro DESIERTO el presente acto, en virtud que no compareció la parte interesada.
Mediante auto de esta misma fecha se abocó al conocimiento de la presente causa el Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión sobre las consideraciones que serán explicadas infra.

Capítulo II
MOTIVACION
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 07 de mayo de 2015, fecha en la cual el Tribunal declaro desierto el acto de la practica de la Inspección Judicial, ha transcurrido mas de un año, y no ha comparecido la parte interesada, ni por si ni por medio de apoderado, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin” Omissis…
Como se señalo anteriormente desde que el Tribunal se pronuncio en fecha 07 de mayo de 2015, el accionante no se ha hecho presente para dar cumplimiento al auto antes mencionado, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
Capítulo IV
DECISION
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: TERMINADA la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, interpuesta por los abogados ESTEBAN ENRIQUE CABRERA y SORBEY GONZÁLEZ, apoderados judiciales del ciudadano MIGUEL ANGEL CEDEÑO DE HOCES por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
Segundo: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el siete (07) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio
Luis Alejandro Vargas
El Secretario Temporal
Jouberth Pérez
En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la presente decisión.
El Secretario Temporal
Jouberth Pérez



LAV/JP/rrj-.