REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 08 de Diciembre de 2016
206º y 157º

Asunto: AP31-S-2016-010213

SOLICITANTES: SARA JUDITH SANTANA MARQUEZ, ALEJANDRO OCHOA SANTANA y PEDRO ALEXANDER OCHOA BRACHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.776.073, V-20.154.324 y V-13.568.014, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: OMAR VIERA MOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.908.
MOTIVO: PARTICION AMIGABLE
SENTENCIA DEFINITIVA.-
Capítulo I
Visto el anterior escrito de PARTICIÒN AMIGABLE, presentado por los ciudadanos SARA JUDITH SANTANA MARQUEZ, ALEJANDRO OCHOA SANTANA y PEDRO ALEXANDER OCHOA BRACHO, ya identificados, asistidos por el abogado en ejercicio OMAR VIERA MOYA, antes señalado, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D.), correspondió a este Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha seis (06) de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016), quienes expresaron los términos y condiciones en virtud de los cuales se pretende liquidar los bienes dejados por el de cujus ciudadano PEDRO JESUS OCHOA.
Capítulo II
Ahora bien, vista la DELARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS decretada por el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como el certificado de solvencia de sucesiones emanado del servicio de administración aduanera y tributaria (SENIAT) y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
La partición amigable o voluntaria es la que ocurre cuando hay un acuerdo unánime entre los coherederos para proceder a la partición, ésta se elabora mediante un contrato el cual debidamente firmado por las partes debe registrarse para que obtenga plena validez frente a terceros.
Ahora bien, nos refiere el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil

“…Esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños. La razón de esta libertad hallase justamente en que la comunidad, presenta desde el punto de vista social y económico, inconvenientes que una larga experiencia ha revelado…”

Ahora bien en el artículo 1066 del código civil regula todo lo concerniente a la partición así mismo señala la norma adjetiva civil en su artículo 788 que “…Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales…”
Los siguientes preceptos legales facultan a toda persona que se encuentre en comunidad de bienes con otra a practicar amigablemente la partición de los mismos, mediante la presentación del escrito que contendrá el acuerdo de voluntades ante la autoridad judicial competente, quien lo aprobará si no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.
Siendo ello así tal como antes se acoto, este juzgador considera necesario con base al artículo 26 de nuestra carta magna así como el 49 y 257 constitucional, cumplir y hacer cumplir el derecho y garantías constitucionales a una tutela judicial efectiva que tienen la partes objetos del presente caso, evitando así dilaciones indebidas, formalismos o reposiciones inútiles que puedan llevar al ajusticiable al incumplimiento de nuestra máxima norma constitucional.
En tal contexto, vista la manifestación de voluntad de los solicitantes, y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente las partición de los bienes de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; ergo, tampoco se aprecian impedimentos legales para homologar la misma; así se establece.-
En este orden de ideas y en resumidas cuentas es menester referir que conforme lo dispuesto en la norma constitucional así como la norma adjetiva civil este tribunal observa que los solicitantes han decidido en común acuerdo dividir los bienes dejados por el de cujus, ciudadano PEDRO JESUS OCHOA, expresando los términos en que se adjudican los bienes heredados.-

Capítulo III
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los términos y condiciones expuestas por los solicitantes, y de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 eiusdem, se ordena expedir dos (02) copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el ocho (08) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

LUIS ALEJANDRO VARGAS
EL SECRETARIO TEMPORAL

JOUBERTH PÉREZ

En esta misma fecha siendo las 02:30 p.m., se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL

JOUBERTH PÉREZ
LAV/JP.