REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP31-V-2016-000053
PARTE ACTORA: Ciudadanos VINCENZO LAMANNA y CARMEN RAIMUNDA GARCIA DE LAMANNA, de nacionalidad el primero Italiano y la segunda venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros E-81.314.714 y V-5.901.131, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos ANTONIO BRANDO, MARIO BRANDO, PAOLA BRANDO, PEDRO NIETO, LUIS RIVAS, EDUARDO NEGRON y DOMINGO MEDINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 12.710, 119.059, 131.293, 122.774, 237.900, 134.614 y 128.661, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ALI ORLANDO LUGO CISNEROS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V-6.548.339
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ROMULO CHACIN y AGUSTIN BRACHO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 29.482 y 54.286, respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA: DEFINITIVA CON FUERZA DE INTEROLUTORIA.
-BREVE RESEÑA DE LOS ACONTECIMIENTOS-
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por los abogados en ejercicio MARIO BRANDO y DOMINGO MEDINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 119.059 y 128.661, respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos VINCENZO LAMANNA y CARMEN RAIMUNDA GARCIA DE LAMANNA, contra el ciudadano ALI ORLANDO LUGO CISNEROS, supra identificados, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 21 de enero de 2016, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a éste Juzgado Trigésimo de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo recibido el 22 de enero de 2016, por Desalojo del bien inmueble constituido por un (1) local comercial identificado Nº 15-01, ubicado en la calle Bolívar entre las calles Urdaneta y Girardot, Municipio Baruta del Estado Miranda, fundamentando su acción en los artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.264, 1.270 y 1.291 del Código Civil Venezolano y en los artículos 26 , 33 y 40, literales (a, i) de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para uso comercial.
En fecha 29 de noviembre de 2016, se dicto sentencia definitiva declarando con lugar la presente demanda de Desalojo fundamentada en el artículo 40 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para uso comercial, intentada por los ciudadanos VINCENZO LAMANNA y CARMEN RAIMUNDA GARCIA DE LAMANNA contra el ciudadano ALI ORLANDO LUGO CISNEROS.
En fecha 05 de diciembre de 2016, compareció el ciudadano AGUSTIN BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.286, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y mediante diligencia apelo de la sentencia dictada en fecha 29 de diciembre de 2016.
En fecha 07 de diciembre de 2016, comparecieron los abogado en ejercicio MARIO BRANDO y DOMINGO MEDINA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.- 119.059, y 128.661, respectivamente, en su carácter de apoderados judicial de la parte actora, mediante escrito solicitaron se decrete medida preventiva de secuestro sobre el inmueble objeto del presente juicio, en virtud que la parte demandada en fecha 05 de diciembre de 2.016, apeló de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 29 de noviembre de 2.016, sin dar fianza.
En fecha 09 de diciembre de 2016, se dicto auto oyendo la apelación ejercida por la parte demandada en ambos efectos y se ordena remitir el presente expediente mediante oficio Nº 539-2016. a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asimismo en esa misma fecha se ordeno abrir cuaderno de medidas y se decretó medida de secuestro sobre el inmueble objeto de litigio, peticionada por la representación judicial de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 599, ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de diciembre de 2016, compareció el Abogado LUIS ALEJANDRO RIVAS PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 237.900, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicito se sirva fijar oportunidad para la práctica de la medida, jurando la urgencia del caso y se habilite el tiempo que sea necesario.
En fecha 12 de diciembre de 2016, se ordeno fijar oportunidad para el día 13-12-2016, a la 1:00 pm, a los fines de la práctica de la medida de secuestro, asimismo se acordó habilitar el tiempo necesario para la misma.
En fecha 13 de diciembre de 2016, tuvo lugar la práctica de la medida ordenada y decretada por auto de fecha 09/12/2016, de conformidad con el articulo 599 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, con motivo de la sentencia dictada en fecha 29/11/2016, trasladándose este Tribunal en el inmueble objeto de litigio, en compañía del apoderado judicial de la parte actora DOMINGO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.059, una vez constituidos fueron atendidos por el ciudadano ALI ORLANDO LUGO CISNEROS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.548.339, parte demandada debidamente asistido por el Abogado ROMULO CHACIN GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.482, quien procedió a poner fin a la demanda por vía de transacción judicial en los mismos términos señalados en la acta antes mencionada, asimismo desistió del recurso de apelación interpuesta, siendo aceptada por la parte actora el planteamiento expuesto por la parte demandada.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, por lo antes expuesto este Tribunal procede a HOMOLOGAR la transacción efectuada por las partes en los mismos términos señalados en el acta levantada por este Tribunal en fecha 13 de diciembre de 2016, cursante en el cuaderno de medidas.
Asimismo, se deja sin efecto el auto dictado en fecha 09 de diciembre de 2016, y el oficio Nº 539-2016, librado en esa misma fecha, el cual oyó la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 29 de noviembre de 2016, tal como fue acordado en el escrito de transacción, antes citado.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 13/12/2016, en el cuaderno de medidas, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) día del mes de diciembre del dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA PLANAS
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA PLANAS
MCCM/AP/JesusG
ASUNTO: AP31-V-2016-000053
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