REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 14-12-2016
206º y 157°
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la documentación acompañada y las justificaciones evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias a que le contrae la presente solicitud, a favor de los ciudadanos LYDELMAR LISSETH PARRA DE UZCATEGUI, WILLIAM JOSÈ UZCATEGUI MORENO Y GEOVANNI ANTONIO UZCATEGUI MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-14.062.929, V-12.747.712 y V-747.713 respectivamente, así se decide.
Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual hayan podido incurrir los solicitantes al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones.
Expídanse por secretaría- copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes.
Devuélvase el presente título supletorio en original con sus resultas.- Cúmplase.
LA JUEZ,


ABG. ENEIDA TORREALBA

EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. JOWAR JOSE PERNIA