REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

I.- IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES.-


SOLICITANTE: XIOMARA MAGALI CAÑIZALEZ LAYA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.517.869.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: CAROLINA BOUQUET, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.994.-

MOTIVO: SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO. (DECAIMIENTO).-


II.- ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.-

Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta el 27 de octubre de 2015, por la ciudadana XIOMARA MAGALI CAÑIZALEZ LAYA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.517.869, asistida por la abogada CAROLINA BOUQUET, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.994, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibida por este tribunal el 29 de octubre de 2015.-
Por providencia del 30 de octubre de 2015, este tribunal le dio entrada ordenando anotarse en el libro respectivo y se dejó constancia que durante los días 26, 27, 28 y 29 de octubre de 2015, no hubo despacho, por cuanto, la Juez Provisoria se encontraba ausente por motivos justificados, mediante constancia de reposo por cuidados maternos, avalada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, por ello, siendo lo conducente, se acordó conforme al artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.-

Por auto del 04 de noviembre de 2015, se observó que en el escrito de solicitud y en el oficio de información catastral, la solicitante señaló que construyó la bienhechuría en un terreno de su propiedad, razón por la cual se instó a consignar copia certificada del documento de propiedad del terreno, una vez conste en autos lo referido, se emitiría pronunciamiento sobre su admisibilidad.-
Del iter procesal narrado, se evidencia que luego del 04 de noviembre de 2015, fecha en la cual este tribunal le dio entrada a la solicitud, la peticionante no compareció o actuó nuevamente en el expediente, con la finalidad de impulsar su trámite. De lo que se verifica que a la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte interesada efectuara actuación alguna dirigida a impulsar el procedimiento, para obtener el título aspirado, ante lo divisado, este tribunal para resolver al respecto considera previamente:

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

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DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-

Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009, fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que el presente asunto trata de una solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesto el 27 de octubre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana XIOMARA MAGALI CAÑIZALEZ LAYA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.517.869, asistida por la abogada CAROLINA BOUQUET, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.994, este juzgado se declara COMPETENTE, para conocer de la referida solicitud. Así se decide.-

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DE LA PÈRDIDA DEL INTERÈS EN PROSEGUIR CON EL PROCEDIMIENTO Y DEL ABANDONO DE SU TRÀMITE.-

La doctrina más inveterada ha traducido el interés procesal, como la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho. Dicho interés ha de manifestarse en la demanda, solicitud o recurso y mantenerse a lo largo del proceso, ya que su pérdida conlleva a su decaimiento y extinción. En razón de ello, verificada que sea la falta de interés en los procesos, puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si el interés en proseguir con el asunto no se constata de las actas procesales al haberse abandonado su trámite.-
En el caso concreto, es indiscutible que la solicitante abandonó el trámite en la presente solicitud, pues; no consta actuación alguna que demuestre su interés en proseguirlo, no obstante; que este tribunal por providencia del 04 de noviembre de 2015, le dio por recibida y ordenó su anotación en el libro respectivo; lo que hace evidente la pérdida del interés por abandono del trámite; por lo delatado resulta forzoso para esta jurisdicente establecer la existencia en autos del DECAIMIENTO DEL INTERÉS en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesto el 27 de octubre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana XIOMARA MAGALI CAÑIZALEZ LAYA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.517.869, asistida por la abogada CAROLINA BOUQUET, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.45.994. Consecuente con lo decidido, se declara TERMINADO el presente procedimiento.- Así se decide.-

IV.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS, en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta el 27 de octubre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana XIOMARA MAGALI CAÑIZALEZ LAYA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.517.869, asistida por la abogada CAROLINA BOUQUET, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.994. Consecuente con lo decidido, se establece el DECAIMIENTO DEL INTERÉS, en las resultas del presente asunto.-
SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, en la presente solicitud iniciado el 27 de octubre de 2015.-
Dada la naturaleza del presente asunto, no hay imposición de costas procesales.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo (25°) Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veinte (20) días del mes de Diciembre dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


DAYANA VILLALBA