REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
I.- IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITANTE.-
SOLICITANTE: OLGA ISABEL PATRUYO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.132.131.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: YVELISSE ALVAREZ MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.641.-
MOTIVO: SOLICITUD: INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION. (DECAIMIENTO).-
II.- ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.-
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud de INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada el 17 de marzo de 2011, por la ciudadana OLGA ISABEL PATRUYO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.132.131, asistida por la abogada YVELISSE ALVAREZ MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.641, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien por providencia del 22 de marzo de 2011, se declaró incompetente para conocer de la misma, declinando su competencia a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien mediante sentencia del 03 de mayo de 2011, se declara incompetente para conocer de la presente solicitud en razón de la materia, declinando así finalmente la competencia a los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo recibida por este tribunal el 28 de septiembre de 2015, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dándole entrada y haciéndole las anotaciones en los Libros respectivos.-
Por providencias del 05 de octubre de 2015, este tribunal, le dio entrada con sus anexos a la presente solicitud, acordando proveer por auto separado sobre la admisibilidad de la misma donde se ordeno evacuar las testimoniales correspondientes y librar los carteles respectivos.-
Del iter procesal narrado, se evidencia que luego del 05 de octubre de 2015, fecha en la cual este tribunal, admitió la presente solicitud, ordenando evacuar las testimoniales correspondientes y librar los carteles respectivos, la peticionante no compareció o actuó nuevamente en el expediente ni por si ni por apoderado judicial alguno. De lo que se verifica que a la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte interesada efectuara actuación alguna dirigida a impulsar el procedimiento, para obtener el título aspirado, ante lo divisado, este tribunal para resolver al respecto considera previamente:
III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
*
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-
Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009, fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que el presente asunto trata de una solicitud de INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana OLGA ISABEL PATRUYO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº Nº V-2.132.131, asistida por la abogada YVELISSE ALVAREZ MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.641, correspondiéndole el conocimiento a este tribunal el 28 de septiembre de 2015, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este juzgado se declara COMPETENTE, para conocer de la referida solicitud. Así se decide.-
**
DE LA PERDIDA DEL INTERES EN PROSEGUIR CON EL PROCEDIMIENTO Y DEL ABANDONO DE SU TRAMITE.-
La doctrina más inveterada ha traducido el interés procesal, como la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho. Dicho interés ha de manifestarse en la demanda, solicitud o recurso y mantenerse a lo largo del proceso, ya que su pérdida conlleva a su decaimiento y extinción. En razón de ello, verificada que sea la falta de interés en los procesos, puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si el interés en proseguir con el asunto no se constata de las actas procesales al haberse abandonado su trámite.-
En el caso concreto, es indiscutible que la solicitante abandonó el trámite en la presente solicitud, pues; no consta actuación alguna que demuestre su interés en proseguirlo, no obstante; que este tribunal por providencias del 05 de octubre de 2015, admitió la presente solicitud, ordenando evacuar las testimoniales correspondientes y librar los carteles respectivos; lo que hace evidente la pérdida del interés por abandono del trámite; por lo delatado resulta forzoso para esta jurisdicente establecer la existencia en autos del DECAIMIENTO DEL INTERÉS en la solicitud de INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana OLGA ISABEL PATRUYO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº Nº V-2.132.131,asistida por la abogada YVELISSE ALVAREZ MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.641, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole el conocimiento a este tribunal el 28 de septiembre de 2015. Consecuente con lo decidido, se declara TERMINADO el presente procedimiento.- Así se decide.-
IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS, en la solicitud de INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana OLGA ISABEL PATRUYO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº Nº V-2.132.131,asistida por la abogada YVELISSE ALVAREZ MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.641, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole el conocimiento a este tribunal el 28 de septiembre de 2015. Consecuente con lo decidido, se establece el DECAIMIENTO DEL INTERÉS, en las resultas del presente asunto.-
SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, en la presente solicitud que correspondió a este tribunal el 28 de septiembre de 2015.-
Dada la naturaleza del presente asunto, no hay imposición de costas procesales.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo (25°) Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los Veintiún (21) días del mes de Diciembre dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
DAYANA VILLALBA
|