REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


I.- IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE.-

SOLICITANTE: NERIO OMAR GARCIA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.142.317, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.760, actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos e intereses.-
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO A FAVOR DE LA ADMINISTRADORA “EDIFICIOS RESIDENCIALES, C.A”, compañía anónima de este domicilio, inscrita en el Registro de Comercio que estuvo a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 23 de septiembre de 1.952, bajo el N° 631, Tomo 2-D.-

HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.-

II.- ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.-

Se inicia el presente procedimiento de CONSIGNACIÓN DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO, mediante escrito presentado el 17 de octubre de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, por el profesional del derecho NERIO OMAR GARCIA VASQUEZ, actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos e intereses.-
Cumplidas las formalidades administrativas de distribución, correspondió el conocimiento del expediente a este tribunal, que por providencia del 24 de octubre de 2016, instó al accionante consignará a los autos, en original el instrumento fundamental que se acompañó en copias simples a la solicitud, así como el cheque de gerencia a nombre de este despacho judicial.-
Mediante diligencia del 30 de noviembre de 2016, compareció el abogado NERIO OMAR GARCIA VASQUEZ, actuando en su propio nombre y representación de sus derechos e intereses, y procedió a desistir del procedimiento, solicitando en tal sentido la devolución del cheque o su equivalente.-

Estando en la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre el DESISTIMIENTO del procedimiento, planteado por el solicitante, abogado NERIO OMAR GARCIA VASQUEZ, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus derechos e intereses, se considera previamente:

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

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DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-

Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009; fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que el presente asunto trata de una solicitud de CONSIGNACIÓN DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO A FAVOR DE LA ADMINISTRADORA “EDIFICIOS RESIDENCIALES, C.A”, incoada el 17 de octubre de 2016, por el abogado NERIO OMAR GARCIA VASQUEZ, actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos e intereses, sustentada en el artículo 53 y siguientes de la Ley de Arrendamientos inmobiliarios, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, este juzgado se declara COMPETENTE, para conocer de la referida solicitud. Así se decide.-

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DEL ACTO DE AUTO-COMPOSICION PROCESAL.-

En el presente procedimiento de CONSIGNACIÓN DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO; compareció el 30 de noviembre de 2016, el abogado NERIO OMAR GARCIA VASQUEZ, actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos e intereses, y procedió a desistir del procedimiento en los términos siguientes:

“…Desisto del presente procedimiento y, respetuosamente solicito al tribunal se sirva devolverme el Cheque consignado o la cantidad equivalente, toda vez que la contra parte aún no ha sido notificado…”.

En nuestro derecho el desistimiento del procedimiento, se puede definir como el acto del demandante que extingue el proceso por renuncia a los actos del proceso. La Doctrina lo califica como un medio de los denominados anormales de terminación del proceso o acto de autocomposición procesal. De allí, que se diga que es la declaración de voluntad del accionante en el sentido de no proseguir con el proceso que se inició a su instancia, pero conserva íntegro el derecho alegado como fundamento de su pretensión, que podrá reproducir o volver a plantear, que no suele precisar de la aceptación del demandado, salvo que se produzca después de contestada la demanda; requiere de la homologación del tribunal para que pueda surtir todos sus efectos procesales y es irrevocable aún antes de la homologación, quedará terminado el procedimiento y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, impartida que sea la homologación del tribunal, a tenor de lo previsto en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.-
Para que el Juez para dar por consumado el desistimiento, requiere de dos condiciones:

a) Que la manifestación de voluntad del accionante o de su mandatario conste en forma autentica, éste último debe ostentar facultad expresa para desistir;

b) Que sea hecho en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable por mandato de la Ley.-

Ahora bien; en el caso concreto, aprecia esta juzgadora que el 30 de noviembre de 2016, compareció el propio accionante, abogado NERIO OMAR GARCIA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.142.317, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.760, quien actúa en su propio nombre y en defensa de sus derechos e intereses, y mediante diligencia desistió expresamente del presente procedimiento de CONSIGNACIÓN DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO A FAVOR DE LA ADMINISTRADORA “EDIFICIOS RESIDENCIALES, C.A”, incoado el 17 de octubre de 2016; verificándose en el caso concreto que el referido mecanismo de auto composición procesal no afecta las buenas costumbres, el orden público o alguna disposición de la Ley, le imparte la respectiva homologación, al no contravenir las disposiciones que regulan el procedimiento consignatorio, puesto; que aún no se había dado expresamente por iniciado, al instarse al solicitante aportara en original la documentación fundamental, con tal fin. Así se decide.-
Con fundamento en los hechos y el derecho expuesto, este tribunal IMPARTE HOMOLOGACIÓN en los mismos términos planteados, al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por el profesional del derecho NERIO OMAR GARCIA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.142.317, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.760, quien actúa en su propio nombre y en defensa de sus derechos e intereses, en el procedimiento de CONSIGNACIÓN DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO A FAVOR DE LA ADMINISTRADORA “EDIFICIOS RESIDENCIALES, C.A”, incoado el 17 de octubre de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas.-
Consecuente con lo decidido se tiene la presente solicitud como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en conformidad con lo previsto en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

IV.- DISPOSITIVA.-

En razón de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL VIGESIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACION al DESISTIMIENO DEL PROCEDIMIENTO, planteado el 30 de noviembre de 2016, por el abogado NERIO OMAR GARCIA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.142.317, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.760, quien actúa en su propio nombre y en defensa de sus derechos e intereses, en el procedimiento de CONSIGNACIÓN DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO A FAVOR DE LA ADMINISTRADORA “EDIFICIOS RESIDENCIALES, C.A”, incoado el 17 de octubre de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido se tiene el presente asunto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en acatamiento a lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse a la parte el cheque de gerencia que acompañó a su solicitud, previa su certificación en autos, en conformidad con lo expresado en los artículos 111 y 112 del código de Trámites.-
TERCERO: No hay imposición de costas procesales.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo (25°) Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los Cinco (05) días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
EL SECRETARIO TEMPORAL,


Abg. JOWAR JOSÉ PERNÍA.