REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
I.- IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES.-
SOLICITANTE (S): OSWALDO BELLO CAMARGO y MARIELA BELLO CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.242.060 y V-6.345.646, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: OMAR JOSÉ TINEO CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.928.553, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 131.030.-
MOTIVO: SOLICITUD: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. (Improcedente).-
II.- ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.-
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesto el 12 de julio de 2016, por los ciudadanos OSWALDO BELLO CAMARGO y MARIELA BELLO CAMARGO, asistidos por el abogado OMAR JOSÉ TINEO CALZADILLA, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibida por este tribunal el 13 de julio de 2016, dándole entrada y haciéndole las anotaciones en los Libros respectivos.-
Por providencia del 18 de julio de 2016, se instó a consignar las actas de nacimientos de los solicitantes OSWALDO BELLO CAMARGO y MARIELA BELLO CAMARGO, hermanos del de cujus DANIEL CAMARGO, así como el acta de defunción de su madre quien en vida fue ANGELINA CAMARGO DE BELLO.-
Por diligencia del 08 de noviembre de 2016, compareció el ciudadano OSWALDO BELLO CAMARGO, debidamente asistido por el abogado OMAR JOSÉ TINEO CALZADILLA, y procedió a consignar copias certificadas de las actas de nacimientos y defunción requeridas por el tribunal.-
Por providencia del 10 de noviembre de 2016, este tribunal admitió la solicitud y ordenó interrogar a los testigos que oportunamente presentare los solicitantes.-
El 18 de noviembre de 2016, compareció el ciudadano OSWALDO BELLO CAMARGO, debidamente asistido por el abogado OMAR JOSÉ TINEO CALZADILLA, confiriéndole poder apud-acta al referido profesional del derecho.-
El 06 de diciembre de 2016, rindieron declaración sobre los particulares a que se contraen dicha solicitud, los ciudadanos JOSE GERARDO ALCEDO BALSA y MILAGROS GREGORIA OJEDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.334.731 y V-12.545.799, respectivamente, en los términos siguiente:
“…PRIMERO: Si lo conozco desde aproximadamente 25 años ya que somos amigos.
SEGUNDO: Si lo conocí el mismo tiempo.
TERCERO: Si me consta.
CUARTA: Si me consta que los hermanos son los únicos herederos.
QUINTO: Si me consta yo me entere por su hermano que me llamo.
SEXTO: Si doy fe y me consta todo lo dicho…”
“…PRIMERO: Si los conozco desde aproximadamente 55 años ya que somos vecinos.
SEGUNDO: Si lo conocí el mismo tiempo ya que fuimos vecinos.
TERCERO: Si me consta ellos vivían juntos.
CUARTA: Si me consta que los hermanos son los únicos herederos.
QUINTO: Si me consta.
SEXTO: Si doy fe y me consta todo lo dicho…”
Analizadas las actas procesales, con especial atención al Acta N° 99, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Vega del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, en conjunción con lo afirmado por los solicitantes en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y las declaraciones transcritas, este tribunal estando en la oportunidad de expedir el decreto DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, aspirado por los ciudadanos OSWALDO BELLO CAMARGO y MARIELA BELLO CAMARGO, como herederos de su difunto hermano DANIEL CAMARGO, considera previamente:
III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
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DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-
Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009, fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que el presente asunto trata de una solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesto el 12 de julio de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos OSWALDO BELLO CAMARGO y MARIELA BELLO CAMARGO, asistidos por el abogado OMAR JOSÉ TINEO CALZADILLA, este juzgado se declara COMPETENTE, para conocer de la referida solicitud. Así se decide.-
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DE LA DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Determinada la competencia de este tribunal en la presente solicitud, precisa que se planteó en los términos que se transcriben textualmente a continuación
“Nosotros, BELLO CAMARGO OSWALDO y BELLO CAMARGO MARIELA, de Nacionalidad Venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.242.060 y V-6.345.646, Únicos y Universales herederos de nuestro hermano, el ciudadano: CAMARGO DANIEL Fallecido ab-intestato en el Hospital Miguel Pérez Carreño, Parroquia Antimano del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 03 de enero del año 2016. Debidamente asistidos en este acto por el profesional del derecho TINEO CALZADILA OMAR JOSE, Abogado en Ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.928.553,e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.030; Ante usted con el debido respeto y acatamiento, ocurrimos para exponer: En fecha 03 de enero de 2016, falleció ab-intestato, en el Hospital Miguel Pérez Carreño, ubicado en el sector la Yaguara calle la Gauyanita con esquina de Pescozón, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a las doce en punto Post Meridiem, (12:00PM) a causa de insuficiencia respiratoria Aguda, según se desprende del Acta de defunción Nº 014, inserta en el folio Nº 014, tomo 1, de fecha 05 de enero del año 2016, la cual anexamos, a fin de que sirva declararnos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y se nos conceda el titulo suficiente. Así mismo solicitamos sean evacuados los testimoniales de los declarantes que oportunamente presentaremos, para que sean interrogados sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Si nos conocen de vista, trato y comunicación. SEGUNDO: Si de igual forma conocieron al de CUJUS: CAMARGO DANIEL. TERCERO: Si pueden dar fe que el pre-nombrado causante residía con sus hermanos: OSWALDO BELLO CAMARGO y MARIELA BELLO CAMARGO, ya identificados, durante toda su vida en la Calle Zulia, callejón Europa, casa Nº 54, los
Paraparos, Parroquia la Vega del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. CUARTO: Si le consta que los únicos herederos del pre-nombrado de CUJUS somos nosotros los arribas identificados plenamente, que no hay ningún otro heredero legitimo. QUINTO: Si les consta que el pre-nombrado de CUJUS murió en el Hospital Miguel Pérez Carreño, a las doce en punto Post Meridiem, (12:00 PM) a causa de una insuficiencia respiratoria Aguda. SEXTO: Si pueden dar fe de que el de Cujus DANIEL CAMARGO, no dejó hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos…” (Subrayado del Tribunal).-
De lo transcrito se aprecia que los solicitantes OSWALDO BELLO CAMARGO y MARIELA BELLO CAMARGO, invocan y se arrogan la condición de únicos y universales herederos de su hermano fallecido DANIEL CAMARGO, dado que no consta padre y la madre ANGELINA CAMARGO DE BELLO falleció el 20 de enero de 1983; lo que es conteste con las declaraciones de los testigos que promovieron en la presente solicitud. Empero; advirtió este tribunal del Acta N° 99, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Vega del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, que aprecia este tribunal en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, en todo su contenido y valor probatorio, por estar estrechamente vinculada a lo pretendido en el caso concreto, que fue aportada a los autos por los propios peticionantes, mediante diligencia del 08 de noviembre de 2016, a requerimiento de éste tribunal del 18 de julio de 2016, que existen otros hermanos de una sola conjunción al igual que los solicitantes, por línea materna; de nombres “AGUSTIN, MARTA, CARLOS, NORMA, BEATRIZ, MARGARITA, ROSARIO, RAMON y RAQUEL”, pues; eran un total de doce (12) hermanos; que no fueron mencionados e incluidos en la declaración presentada el 12 de julio de 2016, por lo que en garantía de la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Máxima Norma, SE NIEGA la expedición del Decreto de Únicos y Universales Herederos del causante DANIEL CAMARGO, solicitado por los ciudadanos OSWALDO BELLO CAMARGO y MARIELA BELLO CAMARGO, por cuanto; expedirlo en los términos solicitados menoscabaría el derecho de los restantes presuntos herederos que fueron excluidos expresamente de la solicitud, lo que contraría lo dispuesto en el artículo 822 y 825 del Código Civil, que señalan el orden de suceder:
“Al padre, la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”
“La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas:
Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes.
A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos.
A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste corresponde a los hermanos y sobrinos expresados.
A falta de cónyuge, ascendientes, hermanos y sobrinos, sucederán al de cujus sus otros colaterales consanguíneos.”.
Con fundamento en los hechos y el derecho expuestos, resulta forzoso para esta juzgadora declarar la IMPROCEDENCIA, de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta el 12 de julio de 2016, por los ciudadanos OSWALDO BELLO CAMARGO y MARIELA BELLO CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.242.060 y V-6.345.646, respectivamente, asistidos por el abogado OMAR JOSÉ TINEO CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.928.553, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 131.030.- Así se decide.-
IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: IMPROCEDENTE, la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta el 12 de julio de 2016, por los ciudadanos OSWALDO BELLO CAMARGO y MARIELA BELLO CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.242.060 y V-6.345.646, respectivamente, asistidos por el abogado OMAR JOSÉ TINEO CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.928.553, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 131.030.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo (25°) Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los Seis (06) días del mes de Diciembre dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. JOWAR JOSÉ PERNÍA.
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