REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº__20_____
6770-15

Vistos los recursos de apelación interpuestos en fecha 4 de noviembre de 2015, por los abogados CHARLIX JOSE MEJIAS FERNANDEZ , en su condición de defensor del ciudadano Rolando José Ortiz Betancurt y LISBETH SUAREZ PEREZ, en su condición de Defensora Pública y defensora del ciudadano Danny Miguel Rodriguez Reina, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de octubre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, mediante la cual se declaró Medida de Privación Judicial de Libertad en contra de los imputados, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal.

En fecha 17 de diciembre de 2015, fueron recibidas por Secretaría ambos recursos, se les dio entrada; y, en fecha 18 de diciembre de 2015, se designó ponente.

La Corte de Apelaciones, a los fines de decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que los Recursos de Apelación fueron interpuesto por los abogados CHARLIX JOSE MEJIAS FERNANDEZ , en su condición de defensor del ciudadano ROLANDO JOSE ORTIZ BETANCURT y LISBETH SUAREZ PEREZ, en su condición de Defensora Pública y defensora del ciudadano DANNY MIGUEL RODRIGUEZ REINA, de lo que se infiere que se encuentran legitimados para ejercerlo, por lo que se encuentra satisfecho el requisito de legitimación o impugnabilidad subjetiva para recurrir, atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-

Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la Certificación de los Días de Audiencias cursante a los folios 20 y 43 al 44 del Cuaderno de Apelación, que desde la fecha de la publicación del auto recurrido (28-10-15) hasta la fecha en que fueron interpuesto el recurso de apelación (04/11/2015), transcurrieron tres (3) días hábiles; de lo que se infiere, que el medio de impugnación fue presentado dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-
Que, en cuanto a la recurribilidad del acto impugnado, se observa, que los recurrentes interpusieron el recurso de apelación con base en las causales contenidas en los numerales 4° y 5° del articulo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de lo cual, se contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem, Así se declara.-
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE los recursos de apelación interpuestos por los abogados CHARLIX JOSE MEJIAS FERNANDEZ , en su condición de defensor del ciudadano ROLANDO JOSE ORTIZ BETANCURT y LISBETH SUAREZ PEREZ, en su condición de Defensora Pública y defensora del ciudadano DANNY MIGUEL RODRIGUEZ REINA, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de octubre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, mediante la cual se declaró Medida de Privación Judicial de Libertad en contra de los imputados, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los ocho (8) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

El Juez de Apelación (Presidente),


JOEL ANTONIO RIVERO
(Ponente)
La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,


Zoraida Graterol de Urbina Senaida Rosalía González Sánchez.

El Secretario,

RAFAEL COLMENARES

Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste.
Secretario,
Exp.- 6770-15
JAR/.