REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Enero de 2016
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000243
ASUNTO : PP11-D-2013-000243


JUEZA:
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


SECRETARIA:
ABG. NORMA GALINDEZ


IMPUTADO:
CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY


VÍCTIMA:
OSCAR ALEXANDER RODRIGUEZ TERAN


FISCAL:
ABG. LID LUCENA


DEFENSORA:
ABG. SILEY BARRIOS GARCIA


DELITO:
CONTRA LAS PERSONAS


DECISIÓN:
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO



Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, efectuada por la representación del Ministerio Público, señalando a tales efectos, lo siguiente: “… esta Representación del Ministerio Público con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Artículo 561 literal “D” del de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 3º del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del único Aparte del artículo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ocurre ante Usted Ciudadano Juez de Control, con el fin de solicitar muy respetuosamente DECLARE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presenta causa, a favor del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY,. Es menester señalar que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta el día de hoy han transcurrido Dos (02) años, Seis (06) meses y veinticinco (25) días, tiempo en el cual operó la prescripción de la acción penal en la presenta causa de conformidad con el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento definitivo en la presente causa.

Este Juzgado pasa de seguida a emitir pronunciamiento sobre la situación planteada llenando los requisitos exigidos en el artículo 300 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS
“El día 17 abril del 2013, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, en momentos en que la víctima OSCAR ALEXANDER RODRIGUEZ TERAN, se encontraba en su casa, ubicada en el Barrio La Concordia. calle 01 avenida 07, casa S/N, Acarigua, Municipio Paez del estado Portuguesa, cuando la adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, llega le lanza un cuchillo por la espalda, donde al ser valorada por el Dr. Luis Sarmiento deja constancia de haber apreciado lo siguiente “Herida cortante de 3cm de longitud con puntos de sutura, localizada en la región para lumbar izquierdo. Lesión producida con un arma blanca no penetrante... CARA CTER LEVE’

Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:

PRIMERO: Con el Acta de Denuncia, de fecha 18-04-201 3, realizada por la ciudadana SIXTA ELENA TERAN ARAMBULET, quien manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día de ayer miércoles 17-04-2013 aproximadamente a las 06:Oohrs de la tarde, la Adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY agredió físicamente con un cuchillo en la espalda a mi hijo OSCAR ALEXANDER RODRIGUEZ TERAN, todo por supuesto celos ya que ellos son parejas...”.
SEGUNDO: Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 18-04-2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO BLADIMIR GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, quien expone: “Me traslade en compañía del Detective Técnico FRAIMER LINAREZ, hacía el BARRIO LA CONCORDIA, CALLE 01 CON AVENIDA 07, CASA S/N, ACARIGUA, MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, a fin de realizar las primeras pesquisas y ubicar a la investigada mencionada como CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, una vez situados en la referida propiedad fuimos recibidos por la ciudadana YOLISBETH OVIEDO, por cuanto es la dueña del Inmueble, acotando que la investigada no se encontraba para el momento de la comisión, suministrando los datos filiatorios como: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, , a quien se le entrego boleta de citación a su nombre a objeto de comparezca a la brevedad posible ante esta oficina e imponerle de sus derechos y garantías constitucionales, acto seguido la ciudadana nos permite libre acceso a su morada, en la cual se fija inspección técnica. En el lugar se realizo un amplio y minucioso recorrido a objeto de ubicar alguna evidencia física de interés criminalistico, procediendo en referido experto colectar Un (01) arma blanca denominado en el argot popular como cuchillo, el cual presuntamente guarda relación con el sucedo indagado. Culminada la labor que antecede retornamos a la sede de este despacho..
TERCERO: Con la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1073, de fecha 18-04-2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVES BLADIMIR GUTIERREZ y FRAIMER LINAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en: ‘BARRIO LA CONCORDIA, CALLE 01 CON AVENIDA 07, UNA VIVIENDA TIPO RANCHO. SIN NUMERO. ACARIGUA. ESTADO PORTUGUESAZ_ lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, . . .se deja constancia de lo siguiente: “ ... El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio de suceso cerrado..., iluminación natural de buena intensidad y clima ambiental cálida . ubicado en la dirección antes descrita.,, sobre la cocina se visualiza un cuchillo de uso domestico, elaborado en metal de color cromo con siglas CONCORD STAINLESSSTEEL KNIFE JAPAN, el cual se fija fotográficamente como evidencia de interés criminalistica se embala y se rotula con la letra “A continuando con la inspección se procede a realizar una minuciosa búsqueda en el interior y adyacencias del citado estacionamiento, a objeto de ubicar otras evidencias de interés criminalistico, siendo infructuosa la misma. Es todo.

CUARTO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-144, de fecha 18-04-2013, suscrita por el Detective LINAREZ FRAIMER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalisticas Subdelegación Acarigua, realizada a: “01.- Un (01) utensilio de cocina, tipo cuchillo de los comúnmente utilizados en labores domesticas... CONCLUSION: El cuchillo mencionado es utilizado en labores domesticas, el mismo al ser utilizado atípicamente como objeto cortante puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte...”.

QUINTO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 18-04-2013, realizada por la adolescente ROSA ANGELICA RODRIGUEZ TERAN, quien manifestó lo siguiente: “Mi hermano de nombre OSCAR ALEXANDER fue a buscar una plata. de vuelta pasó por la bodega a comprar unas cosas, entonces como duro mucho en la calle, mi cuñada de nombre YOLBELYS MARCHAN se enojó y le reclamó, se pusieron a discutir, ella brava agarró un cuchillo y apuñalo a mi hermano, después llevamos a mi hermano para el CDI del Barrio 5 de diciembre, allí lo curaron y lo enviaron para la casa de nuevo...”.

SEXTO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 18-04-201 3, realizada por el ciudadano OSCAR ALEXANDER RODRIGUEZ TERAN, quien expuso: “Yo estaba trabajando en el sector el palito de esta ciudad con mi tío, alquilando teléfonos, entonces llegue a mi casa como a las tres de la tarde, entonces mi esposa se molestó, me dijo que ella hasta esa hora no había comido nada, entonces me devolví para el sector el palito a quitarle plata prestada a mi tío para comprar comida, compre algo de comer, llegue a la casa y ella estaba brava, me decía que yo tenía otra mujer, que ella no era cabrona, entonces la metí para el cuarto porque estaba muy brava, entonces me salí a fumarme un cigarro, ella salió busco un cuchillo, yo se lo iba a quitar pero no me dio tiempo, salí corriendo y ella me lo lanzo, me lo pegó en la espalda y me cortó, mi hermana ROSA se metió y se dieron unos golpes, me llevaron para el ambulatorio, me curaron y me mandaron para la casa de nuevo...

SEPTIMO: Con el Examen Médico Legal N°. 9700-161-0645, de fecha 22-04-2013, suscrita por el experto profesional SARMIENTO. LUIS R, Experto Profesional 1 de la Medicatura Forense de Acarigua, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua estado Portuguesa, realizado al ciudadano OSCAR ALEXANDER RODRIGUEZ TERAN, el cual arroja lo siguiente: “Herida cortante de 3cm de longitud con puntos de sutura, localizada en región para lumbar izquierdo. Lesión producida con arma blanca no penetrante”. CONCLU5ION: Estado General: Satisfactorio. Tiempo de curación: 12 días, salvo complicaciones... Carácter Leve”.

Por otra parte la representación Fiscal, menciona textualmente en su escrito como fundamento de la solicitud de sobreseimiento, lo siguiente:

“…Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, esta Representación Fiscal se evidencia que la misma se inicia por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS.

Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio por la presunta comisión de un delito Contra las Personas, en virtud de que ciertamente se infiere que se inicio por la presunta comisión de un delito Contra las Personas, en virtud de la lesión producida por el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, al ciudadano víctima OSCAR ALEXANDER RODRIGUEZ TERAN, donde se logra demostrar a través de las presentes actas de investigación contentiva en las actuaciones que el ciudadano víctima n acudió a la medicatura Forense, según lo informado por el Examen Médico Legal N°. 9700-161-0645, de fecha 22-04-2013, suscrita por el experto profesional SARMIENTO. LUIS R, Experto Profesional 1 de la Medicatura Forense de Acarigua, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua estado Portuguesa, realizado al ciudadano OSCAR ALEXANDER RODRIGUEZ TERAN, el cual arroja lo siguiente: “Herida cortante de 3cm de longitud con puntos de sutura, localizada en región para lumbar izquierdo. Lesión producida con arma blanca no penetrante”. CONCLU5ION: Estado General: Satisfactorio. Tiempo de curación: 12 días, salvo complicaciones... Carácter Leve”.

.Ahora bien se logra constatar que el hecho objeto de la presente investigación signada con el Numero Fiscal MP-161 930-2013 se inicio en fecha 18/04/2013. Es menester señalar que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta el día de hoy han transcurrido Dos (02) años, Seis (06) meses y veinticinco (25) días, tiempo en el cual operó la prescripción de la acción penal en la presenta causa de conformidad con el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es sobreseimiento definitivo en la presente causa.

Ahora bien, analizando los hechos y argumentos de la Fiscalía para su procedencia, considera quien aquí decide, que el hecho denunciado constituye el delito precalificado como Delitos contra las personas todo ello en en virtud de la lesión producida por las adolescentes CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY donde se logra demostrar a través de las presentes actas de investigación contentiva en las actuaciones que el ciudadano víctima n acudió a la medicatura Forense, según lo informado por el Examen Médico Legal N°. 9700-161-0645, de fecha 22-04-2013, suscrita por el experto profesional SARMIENTO. LUIS R, Experto Profesional 1 de la Medicatura Forense de Acarigua, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua estado Portuguesa, realizado al ciudadano OSCAR ALEXANDER RODRIGUEZ TERAN, el cual arroja lo siguiente: “Herida cortante de 3cm de longitud con puntos de sutura, localizada en región para lumbar izquierdo. Lesión producida con arma blanca no penetrante”. CONCLU5ION: Estado General: Satisfactorio. Tiempo de curación: 12 días, salvo complicaciones... Carácter Leve, y por cuanto el basamento de esta solicitud fiscal es por la extinción de la Acción Penal, quien decide en aplicación del artículo 615 concatenado con el 628 parágrafo segundo literal a) ambos de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, encuadra el ilícito penal reseñado, como de acción pública, que no admiten la sanción de privación de libertad como sanción definitiva, y por lo tanto prescribe a los tres (3) años, cuyo término se empieza a contar conforme al artículo 109 del Código Penal desde su perpetración, por cuanto se logra se logra constatar que el hecho objeto de la presente investigación signada con el Numero Fiscal MP-161 930-2013, se inicio en fecha 18/04/2013. Es menester señalar que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta el día de hoy han transcurrido Dos (02) años, Seis (06) meses y veinticinco (25) días, tiempo en el cual operó la prescripción de la acción penal en la presenta causa.por lo que se considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor de la misma el Sobreseimiento Definitivo de la Causa conforme al artículo 555 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, porque resultó evidenciado la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, por haber operado la extinción de la Acción Penal conforme lo previsto en el 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente en virtud de la remisión establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSTIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, antes identificado, en razón de haber operado una causal de extinción de la acción penal, a pesar de la certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de las imputadas, todo conforme lo establecido en los artículos 555 y 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente en virtud de la remisión establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, Notifíquese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescente, a los veintisiete (27) días de Enero de 2016.

ABG. BELKIS .C. MARTORELLI. B
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02


ABG. NORMA GALINDEZ
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.