REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Enero de 2016
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000134
ASUNTO : PP11-D-2015-000134


JUEZ: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.

SECRETARIA: Abg. SUSANA GONZALEZ.

FISCAL: Abg. LID LUCENA.

DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDEL.

IMPUTADO: LUIS ALBERTO AMARO.

VICTIMA: DEIVIS MARTINEZ Y ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD Y ORDEN PÚBLICO.

DECISION: MANTENIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Enero de 2016
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000134
ASUNTO : PP11-D-2015-000134

Revisada como ha sido la presente causa seguida al adolescente acusado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY,; a quien se le acusa al impútasele la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 Y 6 numerales 1, 2 Y 3 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el Artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y EXTORSIÓN, previsto en el Artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, todos los delitos cometidos en perjuicio del ciudadano DEIVIS ANTONIO MARTINEZ ARTEGA y por el delito de POSESIÓN ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y recibido como ha sido el oficio N° PV11OFO2015009473, de fecha 30-12-15, de la Juez de Control N° 02 Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa extensión Acarigua, donde participa que ese tribunal decretó la LIBERTAD del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputare la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, y revisada la presente causa se observa que al mencionado adolescente se le inicio juicio oral y privado y el mismo se encuentra cumpliendo la medida de ARRESTO DOMICILIARIO, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:


En fecha 04 de Septiembre de 2015, este Tribunal de Juicio, Decreto el CESE DE LA MEDIDA de prisión preventiva de libertad que pesaba sobre el antes mencionado adolescente, de conformidad a lo establecido en el PARAGRAFO SEGUNDO del articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y se le impuso la medida contenida en el Literal “A” del Articulo 582 de la Ley especial que rige la materia la cual consiste en ARRESTO DOMICLIARIO.

Ahora bien, por cuanto cursan en la causa oficio recibido del Tribunal de Control N° 02, de este Sistema de responsabilidad penal del adolescente donde participa que al acusado IDENTIDAD OMITIDA, ese tribunal le otorgó la LIBERTAD, y de la remisión realizada al Sistema Iuris 2000, se observa que al mismo se le sigue por ante el tribunal de control N° 02, la causa signada con el N°. PP11-D-2015-000592, al imputársele la presunta comisión de uno de los Delitos ESTABLECIDOS EN LA LEY ORGANICA DE DROGA, específicamente por el delito POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS establecido en el articulo 153 de la ley orgánica de drogas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y en fecha 30 de Diciembre de 2015, en audiencia oral de presentación de detenidos se le otorgó la libertad y en su lugar se le impone la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD establecida en el Literal “E” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la Prohibición que tiene el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY de concurrir a determinadas reuniones o lugares, en consecuencia se ordena la libertad del adolescente desde esta sala de audiencias por esta causa, quedando el referido adolescente detenido a la orden del tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal del adolescente por la causa PP11-D-2015-000134, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EXTORSION, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, y el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, siendo obligación del Tribunal garantizar una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ahora bien por cuanto como antes se señalo al mencionado adolescente le fue impuesta una medida cautelar consistente en Arresto domiciliario y el mismo se encuentra detenido desde el día 30 de diciembre de 2015, y siendo que ya se inicio el juicio oral y privado a los fines de mantener al adolescente sujeto al proceso este tribunal ACUEDA MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, acordada en fecha 04 de Septiembre de 2015, correspondiente al ARRESTO DOMICILIARIO, por lo que se ordena el traslado del adolescente hasta su residencia, ubicada en el ,,,,,, bajo la responsabilidad de su representante legal ciudadana; Reina Ramona Inciarte, donde deberá permanecer a la orden de este tribunal de juicio. ASI SE DECIDE.