REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 14 de enero de 2016
205º y 156º

Expediente: Nº 4218-15
Ponente: DRA. LEYVIS SUJEI AZUAJE TOLEDO

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSÉ GREGORIO TAMI, Fiscal Auxiliar Interino Centésimo Cuadragésimo Octavo (148º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien recurre de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numerales 4, 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 10 de septiembre 2015, por el Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreta: “…EL SOBRESEIMIENTO en (sic) favor del ciudadano ALEXIS MARTIN (sic) SOLORZANO SANCHEZ (sic), titular de la cédula de identidad N° V-20.097.680, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 361, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300, todos del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de haber operado una causa extintiva de la acción penal; a tenor de lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 49 eiusdem…”.

El 8 de enero de 2016, se recibió en esta Sala por vía de distribución bajo Asunto
N° AP02-R-2016-000032, la presente causa, se identificó con el número 4218-16, por lo que conforme a la ley y previo auto de la misma fecha, se designó ponente para su conocimiento a la Juez DRA. LEYVIS SUJEI AZUAJE TOLEDO.

Siendo la oportunidad legal fijada a los efectos de resolver la admisibilidad del mencionado recurso, conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala observa que el contenido del artículo 428 del citado texto adjetivo penal, prevé:

“…Artículo 428. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”. (Negritas de la Sala)

En este sentido la Sala pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:

I
DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE

Con respecto al requisito exigido por el literal “a” del referido artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado a la facultad para la interposición de la apelación, esta Alzada observa, que el ciudadano JOSÉ GREGORIO TAMI, Fiscal Auxiliar Interino Centésimo Cuadragésimo Octavo (148º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto como titular del ejercicio de la acción penal, por lo cual se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En lo atinente al literal “b” relativo al lapso contemplado para la interposición del recurso de apelación de autos, observa este Tribunal Colegiado que el mismo fue interpuesto tempestivamente de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como dejó constancia la Secretaria del Tribunal a quo, en el cómputo cursante al folio ciento veintiuno (121) del presente cuaderno de apelación, en el cual señaló que: “…HACE CONSTAR: Que desde el día 21-09-2015 (sic) (exclusive), hasta el día 25-09-2015 (sic) (Inclusive), transcurrieron TRES (03) días hábiles, discriminados de la siguiente manera: Martes 22-09-2015 (sic), Miércoles 23-09-2015 (sic), Jueves 24-09-2015 (sic)…”.

III
DE LA IMPUGNABILIDAD

En lo concerniente al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a las decisiones que pueden ser objeto de apelación, esta Alzada observa que la decisión por la cual el Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, declaró el sobreseimiento de la causa, al ciudadano ALEXIS MARTÍN SOLORZANO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 20.097.680, al invocarse por parte del recurrente, las causales previstas en el artículo 439 numerales 4, 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, constatamos que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo cual, el recurso debe ser declarado admisible por no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 ejusdem.

IV
DE LA CONTESTACIÓN
AL RECURSO DE APELACIÓN

Observa esta Sala, que el abogado NELSON ROMERO, en su condición de Defensor Privado del ciudadano ALEXIS MARTÍN SOLORZANO SÁNCHEZ fue emplazado el 15 de octubre de 2015, (folio 112 del presente cuaderno de incidencia) dando contestación al recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, en forma tempestiva, es decir, dentro del lapso establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como dejó constancia la Secretaria del Tribunal a quo, en el cómputo de ley cursante en el folio 121 del cuaderno de apelación, que expresa: “…HACE CONSTAR... [Que] desde el día 15-10-2015 (sic) (exclusive), hasta el día 20-10-2015 (sic) (inclusive) han transcurrido TRES (03) días hábiles, correspondientes a los días: Viernes 16-10-2015 (sic), Lunes 19-10-2015 (sic), Martes
20-10-2015 (sic)…”, por tanto será tomado en consideración para la resolución del mismo.

V
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por el ciudadano JOSÉ GREGORIO TAMI, Fiscal Auxiliar Interino Centésimo Cuadragésimo Octavo (148º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien recurre de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numerales 4, 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 10 de septiembre 2015, por el Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreta: “…EL SOBRESEIMIENTO en (sic) favor del ciudadano ALEXIS MARTIN (sic) SOLORZANO SANCHEZ (sic), titular de la cédula de identidad N° V-20.097.680, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 361, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300, todos del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de haber operado una causa extintiva de la acción penal; a tenor de lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 49 eiusdem…”.

En cuanto, al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por el ciudadano NELSON ROMERO, en su condición de Defensor Privado del ciudadano ALEXIS MARTÍN SOLORZANO SÁNCHEZ, por cuanto fue presentado en tiempo oportuno, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.

En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre el recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. YRIS CABRERA MARTÍNEZ

LAS JUECES INTEGRANTES

DRA. GLORIA PINHO DRA. LEYVIS SUJEI AZUAJE TOLEDO
PONENTE

La Secretaria

ABG. EMERYS ZERPA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria

ABG. EMERYS ZERPA

Asunto: Nº 4218-16
YCM/GP/LSAT/Ez/sp