REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas, 15 de enero de 2016
205° y 156°
ASUNTO: N° 4217-15
PONENTE: YRIS CABRERA MARTÍNEZ.
El 29 de diciembre de 2015, fue recibido en esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal de la Región Capital, el asunto AP02O2015000219, contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos PEDRO STALIN y RICARDO VARGAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 150.006 y 246.836, respectivamente, quienes actúan con el carácter de defensores del ciudadano ABRAHAN ALEXANDER VANDREZ, titular de la cédula de identidad N° 21.724.517, contra “LA ABSTENCIÓN U OMISIÓN de la ciudadana Jueza GISELA HERNANDEZ ROZO (…); agravio que se denuncia y que consiste en faltar al deber de acceder al contenido completo del expediente No. 38C-18647-14.…”, lo cual, según denuncian los accionantes, vulnera la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, todo conforme lo previsto en los artículos 26 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El 29 de diciembre de 2015, fue distribuida por la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, a la Sala 6 de esta Corte de Apelaciones, quien le dio entrada en esa misma fecha en los libros correspondientes bajo el Nº 4217-15, y designándose Ponente a la Jueza YRIS CABRERA MARTÍNEZ.
Cursa al folio 17 del expediente, “CERTIFICACIÓN DE LLAMADA TELEFÓNICA” suscrita por la abogada Haydee Meneses, Secretaria adscrita la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones, quien certifica que: “…siendo atendida la llamada por la ciudadana GISELA HERNANDEZ ROZO (…) quien manifestó que por ante la Sala Ocho (8º) de la Corte de Apelaciones igualmente cursa Acción de Amparo Constitucional incoado por los mismos motivos, por ello remitió las actuaciones originales del expediente en cuestión a dicha Sala anexo al informe correspondiente el cual será remitido a esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones en el transcurso de la tarde…”
Al folio 18 del expediente, consta “NOTA SECRETARIAL”, suscrita por la abogada Haydee Meneses, Secretaria adscrita a la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones, mediante la cual certifica que: “…Siendo las cuatro y treinta (4:30) horas de la tarde se efectuó llamada telefónica a la Sala Ocho (º) de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a fin de solicitar información acerca de la Acción de Amparo Constitucional incoada (…), vista lo manifestado por la Juez del Juzgado Trigésimo Octavo (38º) en Función de Control, siendo infructuosa la llamada realizada motivado a que no se encontraba personal quien suministrara la información…”
El 8 de enero del 2016, se dictó auto por el cual se ordena a los accionantes corregir dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas a la notificación, las omisiones en las que incurrieron y que le fueron advertidas por esta Alzada, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, so pena de declarar inadmisible la demanda tutelar.
I
DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA
1. Alegó:
1.1. Que, “…La omisión arbitraria y grosera de la Jueza presunta agraviante, que denunciamos se contrapone a la obligación que tienen los jueces de garantizar el acceso a la Administración de Justicia…” (Folio 08 del expediente).
1.2. Que, “…la omisión denunciada es un precedente que pone en peligro la legitimidad de la actuación judicial de la presunta agraviante; toda vez que ha impedido a nuestro representado el acceso a los medios de defensa que prevé el ordenamiento jurídico…” (Folio 08 del expediente).
1.3. Que, “…De modo que la presunta Agraviante de manera arbitraria cerceno (sic) la Tutela Judicial Efectiva, Debido Proceo y Derecho a la Defensa, nunca pudimos observar el auto que recoge las incidencias de la audiencia de presentación de imputado y decreta la medida judicial de privación preventiva de libertad contra ABRAHAN ALEXANDER VANDREZ…” (Folio 09 del expediente)
1.4. Que, “…Como podrá apreciarse el acta y auto acordado por la agraviante el 13 de Octubre del 2.015 y 23 de Octubre de 2015, donde en ambos actos se niega el acceso al expediente; tenía la Aquo (sic) agraviante en ambas fecha pronunciar su negativa y más saber porque su remisión ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos…” (Folio 10 del expediente original).
1.5. Que, “…Retardar ilegalmente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 en concordancia con el artículo 161 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el acceso al expediente número Nº. 38C-18647-14…” (Folio 10 del expediente).
1.6. Que, “…la remisión de una pieza ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD) y dejar la otra es (sic) su propio Tribunal, a la espera de una audiencia por un nuevo acto de imputación, constituye una verdadera violación a este derecho…” (Folio 10 del expediente).
1.7. Que, “…la omisión de la jueza GISELA HERNANDEZ ROZO, presunta agraviante, crea inseguridad jurídica y manifiesta indefensión procesal…” (Folio 11 del expediente).
1.8. Que “…la actuación de la jueza presunta agraviante que denunciamos, consistió en una abstención u omisión del acceso ante la causa identificada con el Nº 38ºC-18647, con la cual se lesionó el derecho a la Tutela Judicial Efectiva, al Debido Proceso y al Derecho a la Defensa, previstos y sancionados en los artículos 26 y 49 Ordinal (sic) 1º (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Configurando un real y efectivo abuso de poder, extralimitación o usurpación de funciones…” (Folio 258 del expediente)
1.9. Que “…con la omisión del deber de acceder al expediente antes señalado a la Defensa del agraviado, no sabemos en qué fecha y bajo qué fundamentos se acordó la privativa de libertad…” (Folio 258 del expediente)
1.10. Que “…no puede pretender la ciudadana GISELA HERNANDEZ ROZO, en su condición de Jueza a cargo del Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones (sic) de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dividir la causa referida, en dos (2) hechos que tienen las mismas circunstancias de modo, tiempo y lugar…” (Folio 259 del expediente)
1.11. Que “… pretende indicar que una Defensa conocerá los hechos por homicidio y nosotros las Defensas Privadas PEDRO STALIN y RICARDO VARGAS (…) , el nuevo delito que se pretende imputar Uso de Adolescente para Delinquir…” (Folio 259 del expediente)
1.12. Que “…cuando se solicitaron todas las piezas contenidas en el expediente ya antes mencionado, solo se nos permitió el acceso a la PIEZA contentivas de las actas procesales referidas al delito sobre Uso de Adolescente para Delinquir, tipificado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…” (Folio 260 del expediente).
1.13. Que, “…pese a encontrarse otra pieza identificada con el mismo número de expediente en la cual refleja las condiciones de modo, tiempo y lugar de su aprehensión, así como los fundamentos de hecho y derecho para su privativa, el cual desconocemos com,o Defensas Privadas y que es un hecho que viola las garantías constitucionales de nuestro defendido, al no poder acceder a las actuaciones y poder conocer los motivos por los cuales se le pretende imputar otro delito…” (Folio 260 del expediente)
2. Denunció:
La violación a los derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa, que reconocen los artículos 26 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dada la omisión del Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de permitir el acceso al expediente Nº 38ºC-18647-14, seguido contra el ciudadano ABRAHAN ALEXANDER VANDREZ.
3. Pidió:
“…solicitamos se ordenen (sic) a la Jueza GISELA HERNANDEZ ROZO, EL ACCESO al contenido completo del expediente antes indicado en especial del acta de la audiencia de presentación DEL CUAL DESCONOCE SU FECHA y FUNDAMENTOS; así como del auto por el cual acordó la privación preventiva de libertad contra ABRAHAN ALEXANDER VANDREZ, ya identificado; igualmente solicitamos se restituya o restablezca el derecho del agraviado a contar con el lapso legal PARA SU DEFENSA…”.(Folio 11 del expediente).
DE LA COMPETENCIA
Una vez que se ha efectuado la revisión minuciosa del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional, corresponde primeramente a este Órgano Superior, determinar su competencia para conocer de la presente acción de tutela constitucional, y al efecto observa:
La presente acción de amparo constitucional ha sido interpuesta contra la omisión del Juzgado Trigésimo Octavo (38º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de permitir el acceso al contenido completo del expediente Nº 38C-18647-14, seguido en contra del ciudadano ABRAHAN ALEXANDER VANDREZ.
Al respecto, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que: “…Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva…”. (Negrillas de ésta Alzada).
En este orden y sobre la competencia, tenemos las interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. (Caso: Emery Mata Millán del 20 de enero de 2000) con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en las que se decidió, que era competencia de la Corte de Apelaciones el conocimiento de la acción de amparo, como Primera Instancia, cuando ésta sea intentada contra uno cualquiera de los Tribunales de Primera Instancia Penal, bien sea Tribunal de Control, de Juicio o de Ejecución. De igual manera tenemos la sentencia del 8 de diciembre de 2000 (Caso: Chanchamire Bastardo) donde se fijan las reglas complementarias a la anterior decisión.
Ahora bien, se observa que la acción de amparo fue incoada en contra del Tribunal Trigésimo Octavo (38º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de “…“LA ABSTENCIÓN U OMISIÓN de la ciudadana Jueza GISELA HERNANDEZ ROZO (…); agravio que se denuncia y que consiste en faltar al deber de acceder al contenido completo del expediente No. 38C-18647-14.…”; en tal sentido, al señalarse como presunto agraviante, a un Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, no cabe la menor duda que, en atención al contenido del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como, atendiendo a los criterios jurisprudenciales con carácter vinculantes ut supra mencionados, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones es COMPETENTE, para conocer en Primera Instancia, la acción de amparo constitucional propuesta contra el referido Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Y ASÍ SE DECLARA.
Así mismo, es considerada por esta Alzada la interpretación vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. (Vid. Caso: Emery Mata Millán del 20 de enero de 2000).
III
ADMISIBILIDAD DE LA PRETENSIÓN
Los accionantes en amparo constitucional, denuncian la violación del derecho a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa, que preceptúan los artículos 26, 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dada la omisión del Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en permitir el acceso al contenido completo del expediente Nº 38C-18647-14, seguido en contra del ciudadano ABRAHAN ALEXANDER VANDREZ.
Analizado el escrito de solicitud de amparo, se observa que, prima facie, el mismo cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 eiusdem, en consecuencia, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas actuando en Sede Constitucional, ADMITE la presente acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados PEDRO STALIN y RICARDO VARGAS, quienes intentaron acción de amparo constitucional ante esta Alzada, contra “LA ABSTENCIÓN U OMISIÓN de la ciudadana Jueza GISELA HERNANDEZ ROZO (…); agravio que se denuncia y que consiste en faltar al deber de acceder al contenido completo del expediente No. 38C-18647-14.…”. ASÍ SE DECLARA.
IV
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
.- Se declara COMPETENTE, para conocer en Primera Instancia, la acción de amparo constitucional propuesta contra el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
.- ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados PEDRO STALIN y RICARDO VARGAS, quienes intentaron acción de amparo constitucional ante esta Alzada, contra “LA ABSTENCIÓN U OMISIÓN de la ciudadana Jueza GISELA HERNANDEZ ROZO (…); agravio que se denuncia y que consiste en faltar al deber de acceder al contenido completo del expediente No. 38C-18647-14…”
.- ORDENA la notificación de la Juez Trigésima Octava de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se dejará constancia que la ausencia en el acto de la referida Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas.
.- ORDENA a la Juez Trigésima Octava de Control que una vez recibida la notificación de la presente decisión, notifique a las partes intervinientes en el juicio principal, sobre el contenido de la decisión de autos, notificación que una vez realizada debe hacerla del conocimiento de esta Sala de manera perentoria.
.- ORDENA a la Secretaría de esta Sala de la Corte de Apelaciones, que dentro de los cuatro (04) días siguientes a la última de las notificaciones realizadas, fije la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito de acción de amparo adjunto a la notificación antes ordenada.
.- ORDENA notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil dieciséis. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE
YRIS CABRERA MARTÍNEZ
JUECES INTEGRANTES
GLORIA PINHO LEYVIS AZUAJE TOLEDO
LA SECRETARIA
ABG. EMERYS ZERPA
En esta misma oportunidad se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. EMERYS ZERPA
Exp: Nº 4217-15
YCM/GP/LAT/EZ/yris*