REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA 7
Caracas, 4 de enero de 2015
205° y 156°
ASUNTO: Nº 5076-15
PONENTE: MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
Corresponde a esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación de sentencia, interpuesto el 27 de octubre de 2015 por el abogado HÉCTOR JOSÉ CLARO ALVARADO, Fiscal Provisorio Septuagésimo Quinto (75º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Plena, conforme a lo preceptuado en el artículo de conformidad con lo previsto en el artículo 444 numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia definitiva cuyo dispositivo fue leído el 13 de julio de 2015 y su texto íntegro publicado el 29 de septiembre de 2015, por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Absolvió a los ciudadanos DOUGLAS HENRY SOCORRO CHUORIO, TOMAS JOSÉ MÉNDEZ ALMERIDA y PEDRO ROBERTO INOJOSA DELGADO, titulares de las cédulas de identidad números V-4.520.446, V-3.688.682 y V-2.849.093, respectivamente; por la presunta comisión del delito de: ABUSO DE FUNCIONARIO previsto en el artículo 69 de la Ley Contra La Corrupción, y decretó el Sobreseimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a los referidos ciudadanos por el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra La Corrupción.
El 15 de diciembre de 2015, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa bajo el número de asunto AP02-R-2015-002589, identificándose con el N° 5076-15, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Juez DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO.
Siendo la oportunidad legal fijada a los efectos de resolver la admisibilidad o no del mencionado recurso, se debe indicar que el contenido del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:
“…Artículo 428. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.
En este sentido, la Sala pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:
I
DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE
Con respecto al requisito exigido en el literal “a”, relacionado con la facultad para la interposición de la apelación, se constata que el ciudadano HÉCTOR JOSÉ CLARO ALVARADO, Fiscal Provisorio Septuagésimo Quinto (75º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Plena, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso interpuesto, en su condición de titular del ejercicio de la acción penal, razón por la cual se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
En cuanto a la tempestividad del recurso de apelación de sentencia, se observa:
El 13 de julio de 2015, el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal dictó el dispositivo en la causa seguida a los ciudadanos Douglas Henry Socorro Chuorio, Tomas José Méndez Almerida y Pedro Roberto Inojosa Delgado, donde luego de culminado el debate, el Tribunal a quo, acordó absolver a los referidos ciudadanos de la presunta comisión del delito de: ABUSO DE FUNCIONARIO, previsto en el artículo 69 de la Ley Contra La Corrupción, y decretó el sobreseimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra La Corrupción.
El 29 de septiembre de 2015, siendo el noveno día hábil después de dictada la sentencia en Sala, la Instancia emite el texto integro de la sentencia, presentando el ciudadano HÉCTOR JOSÉ CLARO ALVARADO, en su condición de Fiscal Provisorio Septuagésimo Quinto (75º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Plena escrito de apelación el 27 de octubre de 2015, esto es el doceavo día (12º) hábil después de su publicación, tal y como consta en el cómputo cursante en el folio 261 de la pieza Nº 10 del expediente.
Señalado lo anterior, se evidencia que la decisión emitida por el Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, tiene categoría de sentencia; por lo que en atención a la impugnabilidad objetiva debe, en caso de estimarlo, ejercer el recurso de apelación de sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal , donde establece un lapso de diez (10) días para interponer el recurso de apelación, so pena de ser extemporáneo.
Por tanto, como se evidencia del cómputo cursante a los folios 260 y 261 de la pieza Nº 10 del expediente, el recurso fue ejercitado de manera intempestiva, no cumpliéndose la exigencia del literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente y ajustado a derecho declara INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de apelación de sentencia interpuesto el 27 de octubre por el Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 428 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal , declara INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de apelación de sentencia, interpuesto el 27 de octubre de 2015 por el abogado HÉCTOR JOSÉ CLARO ALVARADO, Fiscal Provisorio Septuagésimo Quinto (75º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Plena, conforme a lo preceptuado en el artículo de conformidad con lo previsto en el artículo 444 numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia definitiva cuyo dispositivo fue leído el 13 de julio de 2015 y su texto íntegro publicado el 29 de septiembre de 2015, por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Absolvió a los ciudadanos DOUGLAS HENRY SOCORRO CHUORIO, TOMAS JOSÉ MÉNDEZ ALMERIDA y PEDRO ROBERTO INOJOSA DELGADO, titulares de las cédulas de identidad números V-4.520.446, V-3.688.682 y V-2.849.093, respectivamente; por la presunta comisión del delito de: ABUSO DE FUNCIONARIO previsto en el artículo 69 de la Ley Contra La Corrupción, y decretó el Sobreseimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a los referidos ciudadanos por el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra La Corrupción.
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de enero de 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,
LUIS RAMON CABRERA ARAUJO
LA JUEZ, LA JUEZ,
MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO VERONICA SOTO DE OVALLES
(PONENTE)
LA SECRETARIA,
INGRID CAMACHO
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificada bajo el Nº _____001-16_________, siendo las __10:40 am________.
LA SECRETARIA,
INGRID CAMACHO
Exp. Nº 5076-15
MCHC/JTV/VS/Ic/sp
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